Nuevos Reglamentos Disciplinarios Internos

LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu

El 2 de enero del 2007 empezará a regir en cada entidad laboral un nuevo Reglamento Disciplinario Interno, instrumento jurídico encaminado a fortalecer el orden, educar a los trabajadores y enfrentar indisciplinas e ilegalidades en el desempeño del trabajo.

La Resolución 188/2006, Sobre los reglamentos disciplinarios internos, recientemente emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), regula las pautas para la elaboración de tales documentos, que complementan las disposiciones de aplicación general en materia de disciplina. En su confección se tendrán en cuenta, además, las condiciones y exigencias propias de la actividad que se desarrolla en la entidad laboral.

No se trata de modificar los reglamentos existentes —muchos de ellos desactualizados, obsoletos o carentes de las formalidades necesarias—, sino de hacerlos nuevos, sobre bases y procedimientos diferentes, afirmó el doctor Francisco Guillén Landrián, director jurídico del MTSS.

Estos documentos deberán contener, entre otros aspectos, las obligaciones y prohibiciones comunes para todos los trabajadores, y las específicas en dependencia de la actividad laboral de que se trate; también determinarán cuáles infracciones se consideran graves.

La Resolución 188, subrayó el especialista, introduce cambios significativos. Por ejemplo, las obligaciones y prohibiciones no solo son aplicables a los contratados por tiempo indeterminado, se extienden también a los que lo son por tiempo determinado (durante el periodo de vigencia del contrato) y a domicilio de carácter permanente, así como a los adiestrados, dirigentes, funcionarios y demás trabajadores designados.

QUÉ SE DEBE O NO HACER

Entre las obligaciones comunes para los trabajadores a incorporar en los reglamentos, se encuentran: asistir puntualmente al trabajo, cumplir el horario establecido, permanecer en su puesto durante la jornada y no abandonarlo sin autorización del jefe inmediato.

Otras son: cumplir las órdenes de trabajo, indicaciones y demás regulaciones generales internas en materia de seguridad informática, protección, seguridad e higiene; cuidar los recursos que se le confían a cada trabajador y observar las reglas de convivencia dentro del colectivo, absteniéndose de realizar acciones que atenten contra el orden y la disciplina en el centro.

Los reglamentos incluirán también un grupo de prohibiciones, entre ellas: marcar la tarjeta o firmar el registro de asistencia de otro trabajador, y aceptar cualquier tipo de retribución o beneficio personal a cambio de una información o solución de un asunto sometido a su consideración.

El incumplimiento de determinadas obligaciones y prohibiciones se calificará como infracción grave de la disciplina, y merecerá la aplicación de severas medidas. Tal es el caso, por ejemplo, de las ausencias e impuntualidades injustificadas cometidas reiteradamente; el abandono del puesto de trabajo, desaprovechamiento de la jornada; no informar sobre las sustracciones, pérdidas, desvíos, apropiaciones y daños de los que se tengan conocimiento, y la introducción en la computadora de archivos, imágenes o ficheros que contengan pornografía, juegos prohibidos y documentos falsos.

PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE LOS REGLAMENTOS

Es un proceso donde se conjugan la elaboración, la consulta y el análisis colectivo, subrayó Guillén Landrián. En el mes en curso, agregó, en cada centro será constituido un grupo de trabajo conducido por un dirigente designado por el jefe de la entidad, e integrado por trabajadores de reconocido prestigio en el colectivo, de las áreas jurídicas y de recursos humanos, y un representante de la organización sindical, quienes elaborarán la primera versión del proyecto para su análisis inicial en el Consejo de Dirección.

Después será discutido por los trabajadores en asambleas que se efectuarán en noviembre; sus aportes se incorporarán al documento. Luego pasará a la aprobación del nivel administrativo superior y del Consejo de Dirección antes de que el jefe de la entidad firme la Resolución, que entrará en vigor en enero del 2007.

Es importante, concluyó el Director Jurídico, que los trabajadores participen en la elaboración del reglamento disciplinario interno de su entidad, lo conozcan, y se atengan al estricto cumplimiento de sus disposiciones. Esto contribuirá a fortalecer el orden laboral y a elevar la eficiencia, productividad y calidad de los servicios.

 

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