 Nuevos
Reglamentos Disciplinarios Internos
LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
El 2 de enero del 2007 empezará a regir en cada entidad laboral un
nuevo Reglamento Disciplinario Interno, instrumento jurídico
encaminado a fortalecer el orden, educar a los trabajadores y
enfrentar indisciplinas e ilegalidades en el desempeño del trabajo.
La Resolución 188/2006, Sobre los reglamentos disciplinarios
internos, recientemente emitida por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS), regula las pautas para la elaboración de
tales documentos, que complementan las disposiciones de aplicación
general en materia de disciplina. En su confección se tendrán en
cuenta, además, las condiciones y exigencias propias de la actividad
que se desarrolla en la entidad laboral.
No se trata de modificar los reglamentos existentes —muchos de
ellos desactualizados, obsoletos o carentes de las formalidades
necesarias—, sino de hacerlos nuevos, sobre bases y procedimientos
diferentes, afirmó el doctor Francisco Guillén Landrián, director
jurídico del MTSS.
Estos documentos deberán contener, entre otros aspectos, las
obligaciones y prohibiciones comunes para todos los trabajadores, y
las específicas en dependencia de la actividad laboral de que se
trate; también determinarán cuáles infracciones se consideran graves.
La Resolución 188, subrayó el especialista, introduce cambios
significativos. Por ejemplo, las obligaciones y prohibiciones no solo
son aplicables a los contratados por tiempo indeterminado, se
extienden también a los que lo son por tiempo determinado (durante el
periodo de vigencia del contrato) y a domicilio de carácter
permanente, así como a los adiestrados, dirigentes, funcionarios y
demás trabajadores designados.
QUÉ SE DEBE O NO HACER
Entre las obligaciones comunes para los trabajadores a incorporar
en los reglamentos, se encuentran: asistir puntualmente al trabajo,
cumplir el horario establecido, permanecer en su puesto durante la
jornada y no abandonarlo sin autorización del jefe inmediato.
Otras son: cumplir las órdenes de trabajo, indicaciones y demás
regulaciones generales internas en materia de seguridad informática,
protección, seguridad e higiene; cuidar los recursos que se le confían
a cada trabajador y observar las reglas de convivencia dentro del
colectivo, absteniéndose de realizar acciones que atenten contra el
orden y la disciplina en el centro.
Los reglamentos incluirán también un grupo de prohibiciones, entre
ellas: marcar la tarjeta o firmar el registro de asistencia de otro
trabajador, y aceptar cualquier tipo de retribución o beneficio
personal a cambio de una información o solución de un asunto sometido
a su consideración.
El incumplimiento de determinadas obligaciones y prohibiciones se
calificará como infracción grave de la disciplina, y merecerá la
aplicación de severas medidas. Tal es el caso, por ejemplo, de las
ausencias e impuntualidades injustificadas cometidas reiteradamente;
el abandono del puesto de trabajo, desaprovechamiento de la jornada;
no informar sobre las sustracciones, pérdidas, desvíos, apropiaciones
y daños de los que se tengan conocimiento, y la introducción en la
computadora de archivos, imágenes o ficheros que contengan
pornografía, juegos prohibidos y documentos falsos.
PROCEDIMIENTO DE CONFECCIÓN DE LOS REGLAMENTOS
Es un proceso donde se conjugan la elaboración, la consulta y el
análisis colectivo, subrayó Guillén Landrián. En el mes en curso,
agregó, en cada centro será constituido un grupo de trabajo conducido
por un dirigente designado por el jefe de la entidad, e integrado por
trabajadores de reconocido prestigio en el colectivo, de las áreas
jurídicas y de recursos humanos, y un representante de la organización
sindical, quienes elaborarán la primera versión del proyecto para su
análisis inicial en el Consejo de Dirección.
Después será discutido por los trabajadores en asambleas que se
efectuarán en noviembre; sus aportes se incorporarán al documento.
Luego pasará a la aprobación del nivel administrativo superior y del
Consejo de Dirección antes de que el jefe de la entidad firme la
Resolución, que entrará en vigor en enero del 2007.
Es importante, concluyó el Director Jurídico, que los trabajadores
participen en la elaboración del reglamento disciplinario interno de
su entidad, lo conozcan, y se atengan al estricto cumplimiento de sus
disposiciones. Esto contribuirá a fortalecer el orden laboral y a
elevar la eficiencia, productividad y calidad de los servicios. |