Audiencia este lunes para solicitar libertad de Luis Posada Carriles

¿Justicia a favor o contra el terrorismo?

DEISY FRANCIS MEXIDOR
Francis_mexidor@granma.cip.cu

"Los abogados de Posada intentan obtener la ciudadanía para el terrorista, pues concederle ese estatus, impediría inmediatamente disponer su deportación o extradición desde Estados Unidos. Es la forma más segura de lograr su liberación."

Foto: RAÚL LÓPEZ"En el caso de Posada, como en el de los Cinco, no hay respeto por la justicia", sostiene el abogado Alejandro García del Toro.

Así expresó a Granma el abogado Alejandro García del Toro, coordinador del Grupo de Asuntos Legales Cuba-EE.UU., de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), a propósito de la comparecencia este lunes del criminal internacional ante un tribunal federal para solicitar su libertad.

Según la declaración del representante legal de Posada, Eduardo Soto, el pedido se realizará tras la alegación de que su defendido permanece arrestado hace más de un año en el centro de detención de El Paso, Texas, tras entrar "ilegalmente" a territorio norteamericano y por lo tanto "no debe quedar encarcelado indefinidamente", dijo el letrado.

"Sin embargo, existen innumerables argumentos jurídicos contra Posada", refuta el funcionario cubano del MINREX. "Desde el minuto en que ese terrorista entró ilegalmente en territorio estadounidense —acota—, le es aplicable toda una arquitectura legal, que comprende no solo lo regulado en el Código de los Estados Unidos, sino también en convenios internacionales de carácter multilateral que obligan a ese país a extraditar o a juzgarlo por sus crímenes en este continente, así como también en resoluciones de la ONU, las cuales llaman a todas las naciones a cooperar y a realizar acciones concretas frente al terrorismo internacional".

Por ejemplo, ¿cómo se aviene la Ley Patriótica, aprobada por el presidente de los Estados Unidos en octubre del 2001, a este caso?

"Dicha legislación, en el título IV `Protección de la Frontera', estableció que un extranjero que ha usado su posición dentro de cualquier país para apoyar o adherirse a cualquier actividad terrorista o para persuadir a otros para apoyar una actividad terrorista o una organización terrorista, en la forma en que el Secretario de Estado ha determinado que menoscaba los esfuerzos de los Estados Unidos para reducir o eliminar el flagelo, es inadmisible para entrar allá.

"En aplicación de esta ley, el Departamento de Seguridad Interna (DHS) puede calificar a Posada Carriles como terrorista, lo cual lo inhabilita para residir o permanecer en ese país, amparado en cualquiera de las figuras recogidas en sus leyes migratorias. Esto obliga, al menos, a disponer su deportación por parte del Departamento de Seguridad Interna.

"Pero también le son aplicables, entre otros, el Convenio para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con bombas, del 15 de diciembre de 1997. Ratificado por ellos en el 2002, en cuyo artículo 7 dispone que el Estado en donde se encuentra el presunto culpable `tomará las medidas que corresponda conforme a su legislación nacional a fin de asegurar la presencia de esa persona a efectos de enjuiciamiento o extradición'.

"Vale recordar, además, que el Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos de América está vigente desde el 14 de abril de 1923, lo que faculta al primero para solicitar y exigir la reclamación del terrorista Posada Carriles. Su fuga de una cárcel venezolana impidió la conclusión del proceso judicial seguido en su contra por la autoría del peor de todos sus delitos: el crimen de Barbados contra un avión civil cubano, el 6 de octubre de 1976."

¿Cómo resumiría los procedimientos pendientes que tiene Posada Carriles en los Estados Unidos?

"En este momento transcurren tres procedimientos en torno a este individuo. Uno, es el proceso judicial iniciado por los abogados del terrorista para solicitar su liberación inmediata. En este proceso de habeas corpus, están alegando que en base a una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos del año 2004, un extranjero cuya deportación no ha podido ser ejecutada, no puede ser tampoco detenido indefinidamente.

"En el otro, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (CIS, por sus siglas en inglés), está analizando la solicitud de Posada Carriles de la ciudadanía estadounidense, donde los abogados argumentaron los servicios prestados por este en el ejército de los Estados Unidos en los años 60.

"El tercero, la solicitud de extradición presentada por Venezuela, la cual ha sido intencionalmente desconocida por el Gobierno norteamericano.

"Estamos ante una situación muy interesante porque el CIS, que debe pronunciarse sobre el otorgamiento de la ciudadanía a Posada, es una agencia subordinada al Departamento de Seguridad Interna. Sin embargo, otra dependencia del propio Departamento, la Agencia de Control de Aduanas y Protección Fronteriza (ICE), el pasado 22 de marzo informó a Posada, en una extensa y detallada carta, que no podía liberarlo porque él continúa representando un peligro para la comunidad y existe el riesgo de que se fugue.

"Por un problema elemental de subordinación al DHS, el CIS debe plantearle a Posada que no califica para obtener la ciudadanía estadounidense en base a los mismos argumentos empleados por la Agencia de Control de Aduanas y Protección Fronteriza, cuando le negó a este su liberación."

La conclusión del ICE el 22 de marzo del 2006, que calificó a Posada como un riesgo y un peligro para la seguridad nacional de los Estados Unidos, no debería cambiar.

"Por supuesto que no, eso es lo lógico. Posada fue, es y será un terrorista confeso. Por lo que concederle la ciudadanía sería escandalosamente contradictorio y descabellado. Solo se explicaría porque este señor es un protegido del gobierno de los Estados Unidos, un cuervo criado al calor del odio contra la Revolución cubana por parte de la élite de poder en ese país y de la mafia cubanoamericana.

"El gobierno estadounidense tiene la opción de esperar a que el juez se pronuncie sobre la petición de habeas corpus y así dejar en manos del sistema judicial la difícil tarea de poner o no en libertad a Posada.

"Pero aquí, como en el proceso judicial contra los Cinco antiterroristas cubanos, se lleva a la valoración de los jueces estadounidenses un caso en el que confluyen los elementos siguientes: la Revolución cubana, la mafia cubanoamericana de la Florida y el odio contra Cuba por parte de la élite de poder de los Estados Unidos.

"En el caso de Posada, como en el de los Cinco Héroes, no hay respeto por el bien, la verdad, por el ser humano y mucho menos por la verdadera aplicación de la justicia. Lo insólito de la decisión de la Corte de Apelaciones de Atlanta en el caso de los Cinco, pudiera repetirse con Posada ahora, pero en sentido inverso."

 

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