Cese de convivencia
LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
Jorge Ignacio Márquez es propietario
de un inmueble ubicado en Candelaria, Pinar del Río. Cuenta en su
carta que por motivos de trabajo se ausenta de la casa por largos
periodos, por lo que autorizó a un sobrino a residir allí.
Con el tiempo, y sin su permiso, su
pariente empezó a vender algunos de los objetos de la vivienda,
incluso efectos electrodomésticos. En mi ausencia, explica,
realizó cambio de dirección de su esposa, quien radicaba en La
Habana, para mi casa, sin mi consentimientoÁAhora me dice que yo
casi nunca habito el inmueble y por tanto no tengo derecho a vivir
en él.
"Mis
preguntas son: ¿puedo efectuar un cese de convivencia para mi
sobrino y su esposa?, ¿existe alguna ley que me ampare?"
ES UN DERECHO DEL PROPIETARIO
Al mencionar los derechos y
obligaciones de los propietarios de inmuebles, la Ley General de la
Vivienda establece que estos determinarán libremente qué personas
vivirán con ellos. Además, los faculta para dar por terminada la
convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán
declaración administrativa ni judicial.
Pero a veces sucede que los
convivientes (personas que residen con el titular aun sin haber
relación de parentesco entre ellos, y que forman parte del núcleo
familiar) pretenden mantenerse en la vivienda contra la voluntad de
su dueño.
Ante esta situación el propietario
puede solicitar por escrito el cese de convivencia ante la
Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio donde
radica el inmueble.
Esto inicia un proceso: Se abre un
expediente y los inspectores proceden a verificar lo expuesto en el
escrito. Luego el conviviente es emplazado para contestar, lo que
podrá hacer por sí mismo o representado por un abogado de los
Bufetes Colectivos.
Finalmente los funcionarios de la DMV
dictan una resolución; contra lo dispuesto en ella la parte
inconforme puede interponer una demanda ante la Sala de lo Civil y
de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular
correspondiente.
La mencionada legislación advierte
que si la persona pretende permanecer en la vivienda contra la
voluntad de su propietario, la DMV, a solicitud de este, dictará
resolución, si procediere, conminando al conviviente a que abandone
la casa dentro del plazo de 30 días naturales posteriores a su
notificación.
Transcurrido ese tiempo sin que la
medida surta el efecto deseado, la DMV comunicará a las entidades
de donde reciben sus ingresos los convivientes, la obligación en
que estarán de descontar mensualmente el 30% de los mismos, por "el
uso no autorizado del inmueble".
De mantenerse esa situación por tres
meses, las retenciones se elevarán al 50% mientras dure la
ocupación de la vivienda. El dinero resultado de estas retenciones
se ingresará al presupuesto del Estado.
En el caso de elementos de clara
conducta antisocial, sin vínculo laboral, que se nieguen a cumplir
las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados
por la fuerza pública a cumplir lo dispuesto.
CONTRA QUIÉNES NO PUEDE EJERCER
ESE DERECHO
Esta facultad del propietario de dar
por terminada la convivencia no podrá ejercerla contra todas las
personas. Hay excepciones: no puede sacar de su casa a sus
ascendientes y descendientes, ni a la madre de sus hijos siempre que
ella tenga la guarda y cuidado de los mismos y no tuviera otro lugar
de residencia.
Tampoco podrá hacerlo contra una
madre con hijos menores que lleven tres años o más ocupando el
inmueble y no tuvieran otro lugar donde vivir; o ancianos en iguales
condiciones.
También la legislación autoriza a
los funcionarios competentes a denegar el cese de convivencia en
situaciones que constituyan una manifiesta injusticia o un acto
inhumano. |