El autor y la ley en Cuba

Un derecho que asume los niveles de la creación

ANTONIO PANEQUE BRIZUELA
paneque.b@granma.cip.cu

El vertiginoso crecimiento en Cuba de la creación humana en sus distintas vertientes, especialmente durante los últimos años, ha encontrado una proporcional respuesta dentro del sistema legal cubano, en el sentido de defender y proteger a cualquier autor y a su obra en las más diversas ramas del saber, lo cual es garantizado hoy día en el país y en otras 140 naciones.

El órgano con personalidad jurídica propia para regir esa actividad es el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), del Ministerio de Cultura, que, además de difundir en territorio nacional todo lo relacionado con el tema, se dedica a la actualización de la legislación a través de resoluciones ministeriales y a la preparación de los correspondientes recursos humanos en esta esfera.

Parte de esa propagación de conocimientos se basa en la docencia: en todas las escuelas de Derecho del país hay una asignatura llamada Propiedad Intelectual y en el programa de municipalización de la enseñanza universitaria se dedica un semestre a ese tema y al Derecho de Autor.

"Se ha ido desarrollando paulatinamente una cultura que ha ido favoreciendo la protección de todos los creadores y sus obras, ya sean estas artísticas, literarias, educacionales, científicas o técnicas", precisó Miguel Jiménez, director de esa institución, creada mediante el Decreto No. 20 del 21 de febrero de 1978 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y cuyo contenido esencial, el Derecho de Autor, es consignado por la Ley 14 del 28 de diciembre de 1977.

Entre los incisos de dicho decreto que establecen fines y funciones generales figuran uno dirigido "a la aplicación de los planteamientos de la Revolución Cubana de que los valores culturales y la creación intelectual y científica deben ser de beneficio universal, y que todos los pueblos deben tener el más amplio acceso a la cultura y a la ciencia"; y otro que apunta a "que se creen las condiciones jurídicas y las premisas morales y materiales más propicias para el trabajo de escritores y artistas y para el fomento de la creación de sus obras, conforme a la política trazada por el Ministerio de Cultura.

Una mirada actual, a 38 años de la fundación del CENDA, ubica al organismo en un pleno reconocimiento de su actividad dentro y fuera del país: Cuba pertenece a los principales acuerdos que aseguran esa fiabilidad para sus creadores, como es el Convenio Internacional de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Ello significa, puntualiza su director, que los autores cubanos están protegidos en los mencionados 140 países por el denominado Trato Internacional, lo que implica que tienen dentro de sus territorios el mismo derecho que sus ciudadanos y estos igual aquí con los suyos.

No obstante, esta institución "no tiene la función —aclara— de conceder títulos de autoría, sino de garantizar que una obra esté protegida, y precisar que tal o cual creación es de tal o más cual rea-lizador", aclaró Jiménez.

El personal del CENDA sigue desarrollando su misión de facilitar a los creadores y demás titulares de derecho una adecuada protección jurídica, mediante los servicios de asesoría jurídica, registro de obras, gestión de información y reclamaciones, prestados por profesionales experimentados y capacitados en la materia, propósitos a los cuales ha sido especialmente dedicada la Jornada por el Día Mundial del Derecho de Autor y de la Propiedad Intelectual, en la que se insertará esta institución entre los días del 13 al 26 de abril próximo.

 

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