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El autor y la ley en Cuba
Un derecho que asume
los niveles de la creación
ANTONIO PANEQUE
BRIZUELA
paneque.b@granma.cip.cu
El vertiginoso
crecimiento en Cuba de la creación humana en sus distintas
vertientes, especialmente durante los últimos años, ha encontrado
una proporcional respuesta dentro del sistema legal cubano, en el
sentido de defender y proteger a cualquier autor y a su obra en las
más diversas ramas del saber, lo cual es garantizado hoy día en el
país y en otras 140 naciones.
El órgano con
personalidad jurídica propia para regir esa actividad es el Centro
Nacional de Derecho de Autor (CENDA), del Ministerio de Cultura,
que, además de difundir en territorio nacional todo lo relacionado
con el tema, se dedica a la actualización de la legislación a
través de resoluciones ministeriales y a la preparación de los
correspondientes recursos humanos en esta esfera.
Parte de esa
propagación de conocimientos se basa en la docencia: en todas las
escuelas de Derecho del país hay una asignatura llamada Propiedad
Intelectual y en el programa de municipalización de la enseñanza
universitaria se dedica un semestre a ese tema y al Derecho de
Autor.
"Se
ha ido desarrollando paulatinamente una cultura que ha ido
favoreciendo la protección de todos los creadores y sus obras, ya
sean estas artísticas, literarias, educacionales, científicas o
técnicas", precisó Miguel Jiménez, director de esa institución,
creada mediante el Decreto No. 20 del 21 de febrero de 1978 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y cuyo contenido
esencial, el Derecho de Autor, es consignado por la Ley 14 del 28 de
diciembre de 1977.
Entre los incisos de
dicho decreto que establecen fines y funciones generales figuran uno
dirigido "a la aplicación de los planteamientos de la Revolución
Cubana de que los valores culturales y la creación intelectual y
científica deben ser de beneficio universal, y que todos los
pueblos deben tener el más amplio acceso a la cultura y a la
ciencia"; y otro que apunta a "que se creen las condiciones
jurídicas y las premisas morales y materiales más propicias para
el trabajo de escritores y artistas y para el fomento de la
creación de sus obras, conforme a la política trazada por el
Ministerio de Cultura.
Una mirada actual, a 38
años de la fundación del CENDA, ubica al organismo en un pleno
reconocimiento de su actividad dentro y fuera del país: Cuba
pertenece a los principales acuerdos que aseguran esa fiabilidad
para sus creadores, como es el Convenio Internacional de Berna para
la Protección de las Obras Artísticas y Literarias, administrado
por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Ello significa,
puntualiza su director, que los autores cubanos están protegidos en
los mencionados 140 países por el denominado Trato Internacional,
lo que implica que tienen dentro de sus territorios el mismo derecho
que sus ciudadanos y estos igual aquí con los suyos.
No obstante, esta
institución "no tiene la función —aclara— de conceder títulos
de autoría, sino de garantizar que una obra esté protegida, y
precisar que tal o cual creación es de tal o más cual rea-lizador",
aclaró Jiménez.
El personal del CENDA
sigue desarrollando su misión de facilitar a los creadores y demás
titulares de derecho una adecuada protección jurídica, mediante
los servicios de asesoría jurídica, registro de obras, gestión de
información y reclamaciones, prestados por profesionales
experimentados y capacitados en la materia, propósitos a los cuales
ha sido especialmente dedicada la Jornada por el Día Mundial del
Derecho de Autor y de la Propiedad Intelectual, en la que se
insertará esta institución entre los días del 13 al 26 de abril
próximo.
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