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Respetar su espacio en el garaje
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
Cuando María Redondo
permutó para el edificio número 206 de la calle 10, en el
municipio capitalino de Plaza de la Revolución, demoró un tiempo
en trasladar su automóvil para el espacio del garaje que le
corresponde a su apartamento.
Al hacerlo encontró que
el sitio estaba ocupado por el auto de un vecino, a pesar de que
este —como cada titular de los apartamentos—, tiene el suyo
asignado. A su vez, el de esa persona lo utiliza un ciudadano que no
reside en el edificio. Aunque María Redondo ha realizado múltiples
gestiones, su situación se mantiene igual.
CADA CUAL A SU
ESPACIO
Sin embargo, el
Reglamento General de los Edificios Multifamiliares (Resolución 4
de 1991 del Instituto Nacional de la Vivienda) es claro al respecto.
Refiere que cuando el
área del garaje de un edificio multifamiliar cuente con espacios de
estacionamiento o parqueo para cada apartamento, estos se consideran
elementos comunes generales del inmueble, a los efectos de su
utilización exclusiva en la finalidad para la cual fue concebida, o
sea, para parquear un vehículo automotor ligero.
En los casos de
compraventa, permuta (como el de la lectora), donación,
adjudicación por herencia o cualquier otro acto de traspaso de
derecho, dicha área se transmite al adquirente, es decir, al nuevo
titular, en las mismas condiciones legales que tenía el anterior.
Ningún propietario de
apartamento, precisa la Resolución, tiene derecho a utilizar más
de un espacio para parquear vehículos. Si sobra alguna plaza, puede
hacerlo provisionalmente hasta que otro titular la necesite. Para
ello debe obtener autorización de la administración del edificio.
CUANDO NO HAY LUGAR
PARA TODOS
Si el número de
apartamentos fuese superior a los espacios para parquear, el garaje
se considera elemento común de carácter limitado de aquellos
residentes del edifico que usualmente lo han utilizado para guardar
su vehículo.
Cuando por cualquier
motivo cesa este uso, la Junta de Administración —integrada por
la totalidad de los titulares de los apartamentos, y cuyo ejecutivo
está conformado por Presidente, Tesorero y Secretario—
determinará la persona con derecho a utilizarlo; para ello
seleccionará a los titulares que llevan más tiempo esperando ese
derecho.
ESTACIONAR VEHÍCULOS
DE NO RESIDENTESEN EL EDIFICIO
El Reglamento permite,
además, el estacionamiento de vehículos ligeros, estatales o
privados, en sitios disponibles a personas no residentes en el
edificio y que hayan venido o no haciendo uso de este servicio.
Para tal cesión de uso
es requisito indispensable que la Junta de Administración otorgue
la autorización, previa reunión de la misma y con la aprobación
de la mayoría de los propietarios y arrendatarios del edificio.
Tendrá en cuenta la
antigüedad en los casos que ya estuvieran usando dichos espacios, o
la fecha de la solicitud en los demás casos.
La Junta de
Administración puede cobrar este servicio, para lo cual debe dejar
constancia —para ambas partes— mediante el contrato o recibo
mensual por el alquiler. La cuantía de este debe fijarla atendiendo
a los gastos que se originen como consecuencia del mantenimiento,
conservación y cuidado del área destinada a tal fin. Lo recaudado
engrosará los fondos de la Junta.
Cuando un propietario o
arrendatario residente adquiera un vehículo tendrá derecho a un
espacio, por lo que será cancelado el contrato de uso del garaje al
último de los inquilinos no residentes en el edificio.
El Reglamento dispone,
además, que si alguno de los titulares del inmueble tiene más de
un vehículo ligero para su núcleo familiar, posee también derecho
preferente sobre los no residentes. |