Respetar su espacio en el garaje

LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu

Cuando María Redondo permutó para el edificio número 206 de la calle 10, en el municipio capitalino de Plaza de la Revolución, demoró un tiempo en trasladar su automóvil para el espacio del garaje que le corresponde a su apartamento.

Al hacerlo encontró que el sitio estaba ocupado por el auto de un vecino, a pesar de que este —como cada titular de los apartamentos—, tiene el suyo asignado. A su vez, el de esa persona lo utiliza un ciudadano que no reside en el edificio. Aunque María Redondo ha realizado múltiples gestiones, su situación se mantiene igual.

CADA CUAL A SU ESPACIO

Sin embargo, el Reglamento General de los Edificios Multifamiliares (Resolución 4 de 1991 del Instituto Nacional de la Vivienda) es claro al respecto.

Refiere que cuando el área del garaje de un edificio multifamiliar cuente con espacios de estacionamiento o parqueo para cada apartamento, estos se consideran elementos comunes generales del inmueble, a los efectos de su utilización exclusiva en la finalidad para la cual fue concebida, o sea, para parquear un vehículo automotor ligero.

En los casos de compraventa, permuta (como el de la lectora), donación, adjudicación por herencia o cualquier otro acto de traspaso de derecho, dicha área se transmite al adquirente, es decir, al nuevo titular, en las mismas condiciones legales que tenía el anterior.

Ningún propietario de apartamento, precisa la Resolución, tiene derecho a utilizar más de un espacio para parquear vehículos. Si sobra alguna plaza, puede hacerlo provisionalmente hasta que otro titular la necesite. Para ello debe obtener autorización de la administración del edificio.

CUANDO NO HAY LUGAR PARA TODOS

Si el número de apartamentos fuese superior a los espacios para parquear, el garaje se considera elemento común de carácter limitado de aquellos residentes del edifico que usualmente lo han utilizado para guardar su vehículo.

Cuando por cualquier motivo cesa este uso, la Junta de Administración —integrada por la totalidad de los titulares de los apartamentos, y cuyo ejecutivo está conformado por Presidente, Tesorero y Secretario— determinará la persona con derecho a utilizarlo; para ello seleccionará a los titulares que llevan más tiempo esperando ese derecho.

ESTACIONAR VEHÍCULOS DE NO RESIDENTESEN EL EDIFICIO

El Reglamento permite, además, el estacionamiento de vehículos ligeros, estatales o privados, en sitios disponibles a personas no residentes en el edificio y que hayan venido o no haciendo uso de este servicio.

Para tal cesión de uso es requisito indispensable que la Junta de Administración otorgue la autorización, previa reunión de la misma y con la aprobación de la mayoría de los propietarios y arrendatarios del edificio.

Tendrá en cuenta la antigüedad en los casos que ya estuvieran usando dichos espacios, o la fecha de la solicitud en los demás casos.

La Junta de Administración puede cobrar este servicio, para lo cual debe dejar constancia —para ambas partes— mediante el contrato o recibo mensual por el alquiler. La cuantía de este debe fijarla atendiendo a los gastos que se originen como consecuencia del mantenimiento, conservación y cuidado del área destinada a tal fin. Lo recaudado engrosará los fondos de la Junta.

Cuando un propietario o arrendatario residente adquiera un vehículo tendrá derecho a un espacio, por lo que será cancelado el contrato de uso del garaje al último de los inquilinos no residentes en el edificio.

El Reglamento dispone, además, que si alguno de los titulares del inmueble tiene más de un vehículo ligero para su núcleo familiar, posee también derecho preferente sobre los no residentes.

 

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