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¿Quién responde por
la pérdida del expediente laboral?
LOURDES
PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
Cuando a mediados de
agosto pasado el capitalino Víctor González pidió la baja de su
centro de trabajo, no le entregaron su expediente laboral.
Le notificaron que la
administración lo enviaría directamente a la entidad que lo
contratara como trabajador dentro del plazo de 90 días naturales a
partir de que esta última lo solicitara.
Así lo dispone el
Reglamento General sobre Relaciones Laborales (Resolución 8 del
2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). La
administración de la entidad que contrata tiene la responsabilidad
y la obligación de gestionar el expediente laboral y la hoja
resumen, de la que entregan una copia al trabajador.
Esta última reseña
fielmente los documentos principales incluidos en el expediente y
los aspectos esenciales de su vida laboral durante su permanencia en
el centro. Para confeccionarla, la administración, la organización
sindical y el interesado revisan de conjunto su contenido.
Pero al paso del tiempo,
precisa Víctor González, le informan que el expediente se
extravió y le solicitan que aporte escritos que avalen los años de
trabajo en otras instituciones, incluso algunas de ellas ubicadas en
otras provincias. ¿Esto lo tengo que asumir yo?¿Quién debe
responsabilizarse con la pérdida de mi expediente laboral?,
pregunta.
NO ES OBLIGACIÓN DEL
TRABAJADOR
Hasta junio del 2005,
fecha en que entró en vigor el Reglamento General sobre Relaciones
Laborales, al causar baja el trabajador se llevaba su expediente
laboral y lo custodiaba; potencialmente esto posibilitaba la
alteración o sustracción de algunos de sus documentos. Pero ya no
es así.
El movimiento del
expediente laboral se ha institucionalizado, es decir, las entidades
quedan responsabilizadas de su custodia y movilidad.
Cuando transcurren los
90 días naturales sin que el centro que lo solicita (el que va a
contratar al trabajador) lo haya recibido, la administración
realizará las acciones necesarias para obtenerlo directamente de la
entidad de procedencia.
Si se comprueba que el
expediente laboral se ha extraviado se pide una copia de la hoja
resumen que debe estar archivada en el lugar del que procede el
trabajador, como elemento indispensable para evaluar al aspirante al
empleo.
La entidad de
procedencia está obligada a la reconstrucción del expediente
dentro del término de 30 días hábiles.
Establece el Reglamento
que en caso de deterioro o pérdida parcial o total de los
expedientes laborales, las administraciones son responsables con
esta situación y deben realizar todas las gestiones necesarias para
reconstruir la historia laboral de los trabajadores afectados.
A tales efectos,
subraya, están obligadas a expedir las certificaciones oficiales
que sean requeridas en el proceso de reconstrucción de los
expedientes extraviados o destruidos, a solicitud de los
trabajadores, de las direcciones de trabajo u otras entidades.
La Resolución 8 del
2005 instituye, además, la aplicación de una medida disciplinaria
a los trabajadores, dirigentes, funcionarios u otros responsables
directos de la ocurrencia de tales situaciones. |