¿Quién responde por la pérdida del expediente laboral?

LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu

Cuando a mediados de agosto pasado el capitalino Víctor González pidió la baja de su centro de trabajo, no le entregaron su expediente laboral.

Le notificaron que la administración lo enviaría directamente a la entidad que lo contratara como trabajador dentro del plazo de 90 días naturales a partir de que esta última lo solicitara.

Así lo dispone el Reglamento General sobre Relaciones Laborales (Resolución 8 del 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). La administración de la entidad que contrata tiene la responsabilidad y la obligación de gestionar el expediente laboral y la hoja resumen, de la que entregan una copia al trabajador.

Esta última reseña fielmente los documentos principales incluidos en el expediente y los aspectos esenciales de su vida laboral durante su permanencia en el centro. Para confeccionarla, la administración, la organización sindical y el interesado revisan de conjunto su contenido.

Pero al paso del tiempo, precisa Víctor González, le informan que el expediente se extravió y le solicitan que aporte escritos que avalen los años de trabajo en otras instituciones, incluso algunas de ellas ubicadas en otras provincias. ¿Esto lo tengo que asumir yo?¿Quién debe responsabilizarse con la pérdida de mi expediente laboral?, pregunta.

NO ES OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR

Hasta junio del 2005, fecha en que entró en vigor el Reglamento General sobre Relaciones Laborales, al causar baja el trabajador se llevaba su expediente laboral y lo custodiaba; potencialmente esto posibilitaba la alteración o sustracción de algunos de sus documentos. Pero ya no es así.

El movimiento del expediente laboral se ha institucionalizado, es decir, las entidades quedan responsabilizadas de su custodia y movilidad.

Cuando transcurren los 90 días naturales sin que el centro que lo solicita (el que va a contratar al trabajador) lo haya recibido, la administración realizará las acciones necesarias para obtenerlo directamente de la entidad de procedencia.

Si se comprueba que el expediente laboral se ha extraviado se pide una copia de la hoja resumen que debe estar archivada en el lugar del que procede el trabajador, como elemento indispensable para evaluar al aspirante al empleo.

La entidad de procedencia está obligada a la reconstrucción del expediente dentro del término de 30 días hábiles.

Establece el Reglamento que en caso de deterioro o pérdida parcial o total de los expedientes laborales, las administraciones son responsables con esta situación y deben realizar todas las gestiones necesarias para reconstruir la historia laboral de los trabajadores afectados.

A tales efectos, subraya, están obligadas a expedir las certificaciones oficiales que sean requeridas en el proceso de reconstrucción de los expedientes extraviados o destruidos, a solicitud de los trabajadores, de las direcciones de trabajo u otras entidades.

La Resolución 8 del 2005 instituye, además, la aplicación de una medida disciplinaria a los trabajadores, dirigentes, funcionarios u otros responsables directos de la ocurrencia de tales situaciones.

 

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