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En los conflictos armados
Protección de los bienes culturales
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
Parte del impresionante
legado histórico de los últimos 700 años del país del Tigris y
del Éufrates ha desaparecido, víctima de la negligencia y el
pillaje. Noticias llegadas desde Iraq muestran los efectos que sobre
los bienes culturales de esa nación han tenido los bombardeos,
crímenes y saqueos por las fuerzas de ocupación encabezadas por
Estados Unidos.
El daño es
incalculable. Bastarían dos ejemplos: En la Biblioteca Nacional de
Bagdad fue quemado un millón de libros, entre ellos ediciones
antiguas de Las mil y una noches, tratados matemáticos de
Omar Khayan, y filosóficos de Avicena y Averroes. Miles de piezas
desaparecieron del Museo Arqueológico.
Con tal barbarie EE.UU.
viola la Convención para la protección de los bienes culturales en
caso de conflicto armado (La Haya, 1954), uno de los cuerpos
normativos del Derecho Internacional Humanitario. Aunque no ha sido
firmada por Washington, pues acarrea sanciones penales, es innegable
que el respeto al patrimonio cultural de una nación ha de
enseñarse desde la cuna; vejarlo es mostrar desprecio por una parte
importante de la historia de la humanidad.
UNA MIRADA A LA
CONVENCIÓN
La Convención de La
Haya de 1954 considera bienes culturales a aquellos que tienen gran
importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, entre otros:
monumentos de arquitectura, arte o historia, religiosos o seculares;
campos arqueológicos, manuscritos, libros, colecciones
científicas, museos y grandes bibliotecas.
Estos deben ser
identificados con un emblema, y las partes firmantes se abstendrán
de utilizarlos para fines que los expongan al deterioro en caso de
conflicto armado. Contra ellos no se pueden tomar represalias, ni
realizar actos de robo, pillaje, ocultación, apropiación o
vandalismo. A pesar de que gozan de inmunidad, pierden tal
categoría si son empleados como objetivo militar.
La Convención
compromete a los países signatarios a preparar en tiempo de paz la
protección de tales bienes contra los efectos previsibles de un
conflicto armado, a inculcar en sus fuerzas armadas el respeto a la
cultura de los pueblos, y a introducir en sus sistemas de Derecho
las sanciones penales o disciplinarias dirigidas a castigar a las
personas —cualquiera que sea su nacionalidad— que cometan u
ordenen cometer alguna de las infracciones proscritas en este
documento.
En la misma fecha en que
fue acordada la Convención lo fueron también su Reglamento y el
Primer Protocolo; les siguió en 1999 el Segundo Protocolo. Estos
documentos refuerzan la protección de los bienes culturales.
EN NUESTRA
LEGISLACIÓN
Históricamente Cuba ha
sido muy respetuosa del cumplimiento de las convenciones, tratados y
acuerdos concertados, subraya la doctora Doris Quintana Cruz,
secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la
Unión Nacional de Juristas de Cuba. Al firmarlos, precisa, de
inmediato los lleva a la legislación nacional; la protección de
los bienes culturales no es una excepción. Nuestro país ratificó
la Convención de La Haya de 1954, su Reglamento y el Primer
Protocolo.
Numerosos instrumentos
jurídicos se refieren al tema, entre ellos: la Constitución de la
República, el Código Penal y la ley que lo modificó en 1999
(sanciona la destrucción o deterioro de un bien que forme parte del
patrimonio nacional, y su extracción del país); y la Ley de la
Defensa Nacional (1994) que autoriza a las autoridades facultadas
por el Consejo de Defensa Nacional a tomar, en situaciones
excepcionales, medidas destinadas a la protección del patrimonio
nacional.
Otros son: la Ley de
Patrimonio Cultural (1977) y varios decretos del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, como el 118, Reglamento para la ejecución
de la Ley de Protección del Patrimonio, y el 77, que crea en 1980
el Centro Nacional de Conservación, Restauración y Museología. |