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Declaración sobre el terrorismo
1. La humanidad
considera abominable al terrorismo. Es una amenaza para la paz y
para el establecimiento y mantenimiento de un clima de seguridad, y
ocasiona el desvío de los escasos recursos destinados al
desarrollo. Es uno de los más graves actos de violencia contra las
personas, y obstaculiza el desarrollo humano.
2. Por tanto,
reafirmamos nuestro compromiso de combatir el terrorismo en todas
sus formas y manifestaciones, con estricto apego al derecho
internacional, a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General
y del Consejo de Seguridad, a las normas internacionales de
protección de los derechos humanos y al derecho internacional
humanitario para lo cual, entre otras acciones, reforzaremos nuestra
legislación nacional y promoveremos una cooperación internacional
activa y eficaz con vistas a impedir y eliminar este flagelo. De
conformidad con el marco jurídico internacional, reafirmamos
nuestro compromiso de no prestar ayuda ni dar refugio a los autores
y promotores de actividades terroristas ni tampoco a los
participantes en esas actividades. Asimismo, repudiamos toda acción
que preste ayuda o apoyo a los autores y promotores de actividades
terroristas o a los participantes en esas actividades.
3. Reafirmamos la
necesidad que aquellos que cometan actos de terrorismo no queden sin
castigo. Instamos a todos los Estados, de conformidad con las
obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, a que
cooperen plenamente en la lucha contra el terrorismo, en especial
con aquellos Estados en cuyo territorio o contra cuyos ciudadanos se
cometan actos de terrorismo. Aquellos que apoyen o faciliten el
financiamiento, la planificación, la preparación o la realización
de actos de terrorismo, provean refugio a terroristas, intenten o
participen en actos de terrorismo, deben ser identificados,
arrestados, denegado su refugio y sometidos a la justicia. En este
sentido, instamos a todos los Estados a que examinen de inmediato
todas las solicitudes de extradición de esas personas.
4. Asimismo, instamos a
todos los Estados, de conformidad con el derecho internacional, a
que aseguren que no se utilicen indebidamente las reclamaciones de
la condición de refugiado o asilado, así como las disposiciones de
los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos,
para favorecer la impunidad de los autores, organizadores o
patrocinadores de actos de terrorismo o evitar su extradición. De
igual manera, los motivos políticos no deben reconocerse como una
razón para denegar las solicitudes de extradición de presuntos
terroristas.
5. Recordando el
sabotaje contra un avión de Cubana de Aviación en pleno vuelo,
cerca de Barbados, que ocasionó, en uno de los actos de terrorismo
más brutales, la muerte de 73 nacionales de Cuba y de un Estado
Miembro de CARICOM en octubre de 1976, reconociendo además que uno
de los autores, Luis Posada Carriles, se encuentra actualmente
detenido en los Estados Unidos, y teniendo presente que Venezuela ha
solicitado su extradición, instamos al Gobierno de los Estados
Unidos de América a considerar favorablemente esta solicitud, para
asegurar que sea sometido a la justicia por delito de terrorismo, de
conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional
y de su legislación nacional.
6. Exhortamos a todos
los Estados que aún no lo hayan hecho, a que pasen a ser partes en
los convenios y acuerdos internacionales relativos al terrorismo y
cumplan con las obligaciones contraídas en virtud de esos
instrumentos, así como con los compromisos internacionales que
exigen que los Estados procesen y condenen rápida y eficientemente
a los autores y cómplices de actos terroristas y, en particular,
aquellos cometidos contra medios de transporte civiles, de carga o
de pasajeros, contra personas internacionalmente protegidas, contra
instalaciones de turismo u otras instalaciones civiles. |