Declaración sobre el terrorismo

1. La humanidad considera abominable al terrorismo. Es una amenaza para la paz y para el establecimiento y mantenimiento de un clima de seguridad, y ocasiona el desvío de los escasos recursos destinados al desarrollo. Es uno de los más graves actos de violencia contra las personas, y obstaculiza el desarrollo humano.

2. Por tanto, reafirmamos nuestro compromiso de combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, con estricto apego al derecho internacional, a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, a las normas internacionales de protección de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario para lo cual, entre otras acciones, reforzaremos nuestra legislación nacional y promoveremos una cooperación internacional activa y eficaz con vistas a impedir y eliminar este flagelo. De conformidad con el marco jurídico internacional, reafirmamos nuestro compromiso de no prestar ayuda ni dar refugio a los autores y promotores de actividades terroristas ni tampoco a los participantes en esas actividades. Asimismo, repudiamos toda acción que preste ayuda o apoyo a los autores y promotores de actividades terroristas o a los participantes en esas actividades.

3. Reafirmamos la necesidad que aquellos que cometan actos de terrorismo no queden sin castigo. Instamos a todos los Estados, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, a que cooperen plenamente en la lucha contra el terrorismo, en especial con aquellos Estados en cuyo territorio o contra cuyos ciudadanos se cometan actos de terrorismo. Aquellos que apoyen o faciliten el financiamiento, la planificación, la preparación o la realización de actos de terrorismo, provean refugio a terroristas, intenten o participen en actos de terrorismo, deben ser identificados, arrestados, denegado su refugio y sometidos a la justicia. En este sentido, instamos a todos los Estados a que examinen de inmediato todas las solicitudes de extradición de esas personas.

4. Asimismo, instamos a todos los Estados, de conformidad con el derecho internacional, a que aseguren que no se utilicen indebidamente las reclamaciones de la condición de refugiado o asilado, así como las disposiciones de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, para favorecer la impunidad de los autores, organizadores o patrocinadores de actos de terrorismo o evitar su extradición. De igual manera, los motivos políticos no deben reconocerse como una razón para denegar las solicitudes de extradición de presuntos terroristas.

5. Recordando el sabotaje contra un avión de Cubana de Aviación en pleno vuelo, cerca de Barbados, que ocasionó, en uno de los actos de terrorismo más brutales, la muerte de 73 nacionales de Cuba y de un Estado Miembro de CARICOM en octubre de 1976, reconociendo además que uno de los autores, Luis Posada Carriles, se encuentra actualmente detenido en los Estados Unidos, y teniendo presente que Venezuela ha solicitado su extradición, instamos al Gobierno de los Estados Unidos de América a considerar favorablemente esta solicitud, para asegurar que sea sometido a la justicia por delito de terrorismo, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y de su legislación nacional.

6. Exhortamos a todos los Estados que aún no lo hayan hecho, a que pasen a ser partes en los convenios y acuerdos internacionales relativos al terrorismo y cumplan con las obligaciones contraídas en virtud de esos instrumentos, así como con los compromisos internacionales que exigen que los Estados procesen y condenen rápida y eficientemente a los autores y cómplices de actos terroristas y, en particular, aquellos cometidos contra medios de transporte civiles, de carga o de pasajeros, contra personas internacionalmente protegidas, contra instalaciones de turismo u otras instalaciones civiles.

 

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