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Símbolos de nuestra cubanía
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
Dondequiera que ondee,
se cante o se exponga, la Bandera de la estrella solitaria, el Himno
de Bayamo y el Escudo de la palma real, respectivamente, identifican
nuestra nación. Son símbolos que por más de cien años han
presidido las luchas cubanas por la independencia, los derechos del
pueblo y el progreso social.
Como tales los distingue
la Ley No. 42, De los Símbolos Nacionales, que establece, además,
las disposiciones que regulan su uso y conservación, y anexa las
indicaciones para regular el diseño de estos, y la letra y música
del Himno, compuestas por Pedro (Perucho) Figueredo y entonado por
primera vez en su forma original por el pueblo cubano el 20 de
Octubre de 1868, al ser tomada la ciudad de Bayamo por las fuerzas
insurrectas.
Los símbolos nacionales
solo pueden ser empleados en los lugares, ocasiones y modos
dispuestos en esta ley o en su Reglamento (Decreto No.143 emitido
por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros). Cuando no se
están usando deben conservarse con el máximo de seguridad, cuidado
y respeto; las infracciones que sobre esto se cometan —siempre que
no constituyan delito— se sancionan con multa administrativa.
LA BANDERA DE LA
ESTRELLA SOLITARIA
Según dispone el
Reglamento, se confeccionará preferiblemente con el tejido conocido
por filaila, y de no ser posible con poplín o seda y, según el
lugar y ocasión en que se enarbole, tendrá diferentes medidas, por
ejemplo: en asta situada en el exterior de las sedes de
instituciones del Estado y de organizaciones políticas, sociales y
de masas, tres metros; en el interior de estos locales, tres metros
o un metro ochenta centímetros. En unidades militares: de gala,
seis metros; de diario, tres metros, y de tempestad, un metro
ochenta centímetros.
No se inclinará ante
otra bandera, insignia o persona alguna. Cuando se ice o despliegue
junto a una o más que representen naciones, deberá ondear en asta
separada y a la misma altura, y se izará y arriará a la vez que la
otra u otras, acorde con las reglas internacionales para tiempo de
paz. En el caso de las premiaciones en las competencias deportivas
internacionales, el uso de la Bandera de la estrella solitaria se
regirá por la práctica universal.
Se izará siempre
vigorosamente hasta el tope del asta —a la mitad en los días de
duelo nacional u oficial— y se arriará lenta y solemnemente,
cuidando de que no toque el suelo, agua u objeto que esté debajo de
ella, y se recogerá y doblará. No se deberá izar antes de la
salida del sol ni permanecer izada después de su puesta.
Cuando se autorice el
uso de la bandera para cubrir sarcófagos se deberá colocar con el
triángulo sobre el lugar de la cabeza y la punta superior de la
estrella hacia el hombro izquierdo del cadáver. Se retirará antes
de bajar el sarcófago a la sepultura.
El Reglamento prohíbe,
entre otros casos, el uso de la bandera como distintivo o anuncio,
como parte del vestuario; pintada, grabada o dibujada en los
vehículos (excepto en las aeronaves), reproducidas en artículos de
uso no oficial, como réplica en cualquier material con propósitos
ornamentales o comerciales, y para cubrir tribunas, mesas para
presidir actos o frente de plataformas.
EL HIMNO DE BAYAMO Y
EL ESCUDO DE LA PALMA REAL
El Himno podrá ser
ejecutado de forma instrumental, en aria o coral, con
instrumentación o no. Los presentes deberán permanecer de pie,
descubrirse y adoptar la posición de firmes, de frente hacia el
lugar de honor.
Según el Decreto 143 no
podrá ser entonado en actividades recreativas, fiestas
particulares, como medio de propaganda; en las series, campeonatos,
competencias y torneos nacionales de las distintas disciplinas
deportivas, salvo al inicio y clausura de estos; y en parte ni como
parte de ninguna otra composición.
En relación al Escudo
de la palma real prohíbe su uso como distintivo o anuncio, como
parte del vestuario (excepto en los uniformes de las instituciones
armadas), dibujado en vehículos, reproducido en documentos y
artículos no oficiales, utilizado en parte o como parte de otras
figuras, y en edificios particulares.
Además de los símbolos
existen los atributos nacionales: el ave, el Tocororo; el árbol, la
Palma Real; la flor, la Mariposa. Ellos también identifican nuestra
cubanía. |