Cesión de uso de azoteas para construir viviendas
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
Yamila Figueroa es
propietaria de una casa en el municipio de San Miguel del Padrón,
en Ciudad de La Habana. Un amigo suyo le pide insistentemente que le
ceda la azotea para construir una vivienda para él y su familia.
Según cuenta en su
carta, el inmueble es muy grande y solo reside con su mamá y sus
dos hijos adolescentes, por lo que actualmente no necesita
ampliarse. Quisiera resolver el problema habitacional que presenta
su amigo y ha pensado en acceder a su solicitud, pero, de hacerlo,
sería solo la mitad del espacio, pues "no sé en el futuro si mis
hijos la tengan que utilizar".
A Yamila le preocupa en
qué situación quedaría la parte de la azotea que no pretende
ceder. "¿Perderé mis derechos como propietaria?"
De ninguna manera.
Según dispone la Ley General de la Vivienda (LGV), la cesión de la
azotea, a los efectos de la fabricación de una casa, podrá hacerse
de su área total o solo de parte de esta.
En este último caso —que
es el de la lectora— la parte no cedida seguirá perteneciendo a
Yamila. Si se tratara de un edificio multifamiliar, dicha área se
consideraría elemento común y de condominio de los propietarios de
las viviendas de la edificación, incluido el de la nueva.
Quien construya en la
azotea tendrá también derechos. Entre ellos: a construir una
escalera hacia ese lugar, ocupando parte del terreno de la
edificación del nivel inferior o parte de dicha edificación,
según se pacte en la escritura pública de cesión de ese derecho;
al tránsito hacia la escalera a través de jardines o portales, y a
entroncar los servicios de acueducto y alcantarillado de la nueva
casa con la del nivel inferior, asegurando la medición
independiente del consumo cuando proceda.
Si ya existiera una
escalera hacia la azotea, al transmitirse el derecho a fabricar en
esta, el que construya estará obligado, salvo pacto en contrario, a
hacer una escalera hasta la nueva azotea o cubierta llana de la
vivienda que fabrique. En tal caso dicha azotea será considerada
como elemento común y de condominio de los propietarios de todas
las viviendas de la edificación.
CÓMO TRAMITAR LA
CESIÓN
La Resolución 618 del
2003 (Reglamento Complementario al Decreto-Ley 233 que modifica
artículos de la LGV) autoriza a los propietarios a ceder el uso de
la azotea de su casa —con pago o sin él (el precio será
libremente convenido por las partes)—, a favor de personas que la
necesiten para construir su vivienda, siempre que medien los
siguientes requisitos: que técnicamente sea posible la nueva
edificación, no existan restricciones urbanísticas que lo impidan,
se autorice por la Dirección Provincial de la Vivienda (DPV), y que
los cesionarios (a favor de quienes se hace la cesión) sean
seleccionados para edificar sus viviendas.
Los interesados en ceder
el uso de la azotea deberán presentar un escrito de solicitud a la
DPV, por conducto de la Dirección Municipal de la Vivienda, en el
que se consignen, entre otros particulares, las generales de las
partes, dirección y descripción detallada de la vivienda a la que
pertenece la azotea, los límites y el área total de esta —si
solo se cede parte de ella, definir límites y área de esa porción—,
constancia de estar al día en el pago del inmueble, y la
declaración del propietario de que no tiene intención de emigrar
del país dentro de los cuatro años siguientes a la presentación
del escrito.
A la solicitud se
deberán acompañar otros documentos: certificación de que no
existen restricciones para la construcción de viviendas en la
azotea que se pretende ceder, croquis y dictamen técnico que
exprese que el inmueble resiste la carga la nueva edificación,
emitido por la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda o el
Arquitecto de la Comunidad, y la constancia de que el cesionario ha
sido seleccionado para construir su casa.
Una vez aprobada la
cesión de uso de azotea para edificar una vivienda, esta se
formalizará ante Notario mediante escritura pública.
El inmueble fabricado en
la azotea será de la propiedad personal del que lo construyó. |