
En el Registro de la Propiedad
Inscribir inmuebles incluidos en el Programa de la Manzana
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
Entre el año 2000 y el
pasado mes de enero los propietarios, arrendadores y usufructuarios
de inmuebles y solares yermos —tanto particulares como estatales—,
ubicados en 1 286 manzanas del país, fueron visitados por
especialistas del Registro de la Propiedad.
Ese es el primero de los
pasos establecidos en el plan de ordenamiento urbanístico —llamado
Programa de la Manzana— que define la situación física,
jurídica y económica de cada bien inmueble ubicado en esa zona.
En él participan
también otros cinco organismos: Vivienda, Planificación Física,
GEOCUBA, Agricultura y Finanzas, quienes integran grupos de trabajo
en los niveles municipal y provincial.
Cuando el registrador
toca a la puerta —explica Francisco García Henríquez, director
del Registro de la Propiedad—, solicita la titularidad del
inmueble y revisa si cumple los requisitos legales establecidos; de
no ser así, orienta los pasos a dar antes de la inscripción.
Luego la empresa GEOCUBA
realiza el llamado "levantamiento de la manzana", mediante el cual
se comprueban las características físicas de los inmuebles que la
integran: número de piezas, medidas y linderos, es decir, hasta
dónde llega cada uno y con qué colinda (una calle, un terreno, una
viviendaÁ)
Después el grupo
analiza cada caso y toma acuerdos para solucionar las dificultades.
Hay viviendas, ejemplifica García Henríquez, en las que se
ejecutaron nuevas acciones constructivas; la Dirección Municipal de
la Vivienda tiene entonces que actualizar tales construcciones o
modificaciones. Este trabajo se hace de oficio, es decir, los
trámites corren a cargo del grupo; el que, en ocasiones, recaba la
colaboración de las personas interesadas.
Otro ejemplo: cuando la
vivienda no tiene medidas ni linderos el grupo las fija. Si hay
conflictos entre los colindantes, los especialistas hacen todo el
trabajo antes explicado, pero el título no se asienta en el
Registro hasta tanto quede resuelto el problema por la vía
administrativa o judicial correspondiente.
Como último paso, el
registrador convoca por escrito a las personas naturales y
jurídicas (empresas, organismos u otras) de esa manzana para que
dentro del plazo de 30 días hábiles acudan al Registro a inscribir
el título.
En el caso de viviendas
cerradas porque sus titulares están fuera del territorio en el
momento del levantamiento, se realiza todo el proceso, pero queda
pendiente la inscripción.
Si hay algún solar
yermo del cual se desconozca su titularidad, se legalizará a favor
del Estado cubano.
INSCRIBIR ES
OBLIGATORIO
Acudir a registrar el
inmueble o el solar yermo en el plazo fijado es obligatorio,
advierte el Director. Si la persona omite este paso y después del "levantamiento"
pretende realizar un acto de transmisión de dominio (permuta,
donación, adjudicación de herencia y otros), no podrá hacerlo.
La población, remarca,
no debe sentir temores ante la realización del Programa, pues antes
de iniciarse el "levantamiento" de su manzana recibirá la
información necesaria; esto se coordina con las organizaciones
sociales y de masas del lugar. Este es un servicio totalmente
gratuito; solo recaba de los ciudadanos la colaboración, que
faciliten el trabajo de los especialistas.
EL SECTOR ESTATAL VA
A LA ZAGA
Las entidades estatales
también están obligadas a inscribir sus inmuebles y solares
yermos, sin embargo —advierte García Henríquez—, no se ha
logrado de ellas una respuesta adecuada. Al convocarlas muchas veces
no concurren a presentar la documentación necesaria; esto frena la
labor del grupo y precisa al registrador a realizar una inscripción
provisional.
Actualmente está en
proceso de modificación la Resolución 247 del 2003 que permitirá,
ante tales casos, someter a la entidad al pago de un gravamen,
además del importe de la inscripción; lo que no sucede así de
concurrir en el término dispuesto por dicha Resolución. Además,
el grupo solicitará la depuración de la responsabilidad
administrativa correspondiente.
Hasta el momento, por
este Programa se han inscrito 3 675 inmuebles estatales y 837
correspondientes a la población y a otras personas jurídicas. |