Reparaciones en
edificios múltiples
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
Los padres de Clara
Gómez viven en un edificio multifamiliar ubicado en la avenida
General Lacret, en el capitalino municipio de 10 de Octubre. "Desde
hace un tiempo —dice en su carta—, brigadas de Servicons están
pintando y reparando todas las edificaciones, como parte del Plan
Imagen que se está realizando en la ciudad. Quisiera saber quién y
cómo debe asumir los gastos".
Efectivamente, en esta y
en otras avenidas principales de la capital se están ejecutando
acciones de reparación y embellecimiento de edificios
multifamiliares.
Estos pueden ser de
administración propia (cuentan con un reducido número de
viviendas, generalmente de pocas plantas o agrupadas en un pasaje) o
de administración municipal (con gran número de apartamentos;
entre sus áreas comunes poseen recibidores, garajes colectivos,
jardines, ascensoresÁ y en ellos pueden radicar, además, oficinas
estatales, comercios u otras entidades). En unos y en otros hay una
Junta de Administración, integrada por todos los propietarios o
arrendatarios.
Según el Reglamento
General de los Edificios Multifamiliares, los propietarios o
arrendatarios de los apartamentos corren con los gastos de los
materiales y útiles de limpieza, del consumo de energía eléctrica
de las áreas comunes y de los elementos necesarios para el
funcionamiento y mantenimiento de las bombas, tanques y cisternas de
agua.
También asumen aquellos
gastos que resultan de la conservación de las áreas comunes del
inmueble desde el punto de vista constructivo, lo cual comprende los
arreglos en cubiertas y fachadas para eliminar salideros y
filtraciones, y evitar deterioros mayores, así como los necesarios
en las escaleras, garajes y otros espacios de uso común que no sean
de envergadura tal que demanden reparaciones mayores. Para ello la
Junta de Administración fija una cuota mensual con la que deben
contribuir los propietarios o arrendatarios, a partes iguales.
Si en un edificio
multifamiliar uno o más apartamentos fueran medios básicos, las
contribuciones son realizadas o asumidas por la entidad a la que
pertenecen. Si en él radica una entidad económica o social, esta
está obligada a sufragar dichos gastos en la proporción
correspondiente. Si se trata de una vivienda vinculada, la
obligación es del ocupante.
REPARACIONES
OBLIGATORIAS
No obstante lo anterior,
la Dirección Municipal de la Vivienda puede ordenar la ejecución
de reparaciones en edificios multifamiliares —como sucede en la
situación mencionada al inicio—, ya sea por el grado de deterioro
que presentan, por la situación técnico-constructiva de los
inmuebles o para mantener la estética adecuada en el ornato de la
ciudad. En estos casos el Estado contribuye a las reparaciones.
Antes de ejecutarlas —explica
Ángel Ramón Pérez Arias, especialista del Departamento de
Edificios Múltiples del Instituto Nacional de la Vivienda— los
inversionistas de la Dirección Municipal de la Vivienda celebran
una reunión con la Junta de Administración para explicar el
proyecto y el presupuesto de la obra, con el fin de acordar los
aportes de los propietarios o arrendatarios de las viviendas y del
Estado para realizar la tarea, ya que por su naturaleza el costo no
puede ser sufragado mediante la cuota mensual. Para enfrentar estos
gastos excepcionales pueden interesar crédito del Banco Popular de
Ahorro.
Concluidas las tareas
constructivas se inician los pagos, afirma Pérez Arias. Si alguien
no lo hace se le embarga el salario y si se trata de una persona
atendida por Seguridad y Asistencia Social, esta institución asume
el pago.
CONTRATO INCUMPLIDO
Una de las atribuciones
del ejecutivo designado por la Junta de Administración (presidente,
tesorero y secretario) es velar por la calidad de las reparaciones
que se realicen en el edificio. Tal control también deben
efectuarlo los especialistas de la DMV.
Al finalizar la obra se
confecciona un acta de entrega, comenta el entrevistado. Si algo de
lo pactado no se hizo o se hizo con mala calidad, entonces hay que
reajustar la cuantía y la forma de pago. |