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Criminalidad
informática
LOURDES
PÉREZ NAVARRO
Agencias de prensa
internacionales daban cuenta no hace mucho de la alarma que están
creando en Japón los suicidios colectivos pactados mediante
Internet.
En tan solo 72 horas en
ese país asiático fueron hallados los cuerpos sin vida de 11
personas, como desenlace de esos "pactos de sangre" que se están
convirtiendo en una epidemia dentro de la juventud japonesa.
Los cables aseguran que
los investigadores siguen la pista de las llamadas "páginas
suicidas", que podrían estar tras estas muertes. En ellas los
internautas buscan a otros candidatos al suicidio para poner fin a
su existencia "en compañía", y reciben recomendaciones para
acometer con éxito su objetivo mortal. Datos de la policía nipona
muestran que entre enero del 2003 y junio del 2004 al menos 45
personas cometieron suicidios en grupo después de haberse conocido
por Internet.
Sin duda, junto a las
incuestionables ventajas de la informatización —que da vida a la
red de redes— comienzan a surgir facetas negativas, como por
ejemplo la criminalidad informática. El desarrollo de las
tecnologías abre las puertas a conductas antisociales y delictivas
que se manifiestan de maneras inimaginables.
Las computadoras
permiten cometer hechos delictivos tradicionales —robo,
apropiación indebida, fraude, daños, sabotaje y otros— de
maneras no tradicionales, donde la informática puede ser el objeto
del ataque o el instrumento para cometer tales delitos, como en el
caso mencionado al inicio (auxilio al suicidio).
La Organización de las
Naciones Unidas engloba en tres grupos los delitos informáticos. El
primero —fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras—
abarca, entre otros, la sustracción de información, la
modificación o inserción de programas en el sistema de
computadoras, y el manejo de los datos de salida (el ejemplo más
común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos
mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en
la fase de adquisición de datos).
El segundo grupo incluye
las falsificaciones informáticas, por ejemplo, alterar el contenido
de los documentos almacenados en forma computarizada.
El último agrupa los
daños o modificaciones de programas o datos computarizados, como
los realizados por los piratas informáticos o hackers, quienes
aprovechan la falta de rigor de las medidas de seguridad para
obtener acceso a la información o descubren deficiencias en las
vigentes.
Otro ejemplo es el
sabotaje informático, que consiste en borrar, suprimir o modificar
sin autorización, funciones o datos de computadoras con intención
de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Esta acción
puede realizarse mediante el empleo de diferentes técnicas, entre
ellas: virus, gusanos y la bomba lógica o cronológica.
EN
LA LEGISLACIÓN
El Derecho no es
impotente ante estas acciones —asegura la Máster en Ciencias
Jurídicas Yarina Amoroso Fernández, presidenta de la Sociedad de
Informática de la Unión Nacional de Juristas de Cuba—pues tiene
la posibilidad de identificar los bienes jurídicos atacados y dar
una respuesta eficaz.
Ese es el caso del
Código Penal Cubano, agrega. Los hechos delictivos instruidos y
procesados en el país por atacar a los sistemas informáticos, o
por emplear dichas tecnologías para cometer actos ilícitos, han
sido debidamente resueltos, porque están contemplados en nuestra
legislación. Estos constituyen, fundamentalmente, delitos contra
los derechos patrimoniales (robo, apropiación indebida, estafa,
entre otros) y daños.
En la medida en que
avance el desarrollo informático de la sociedad, comenta la
especialista, el Código tendrá que adecuarse e identificar nuevos
delitos específicos —por ejemplo, el creador de virus
informáticos, el distribuidor y el intruso—, los cuales de alguna
manera alteran o ponen en riesgo la seguridad informática.
Deberán perfeccionarse,
además, los mecanismos de instrucción y periciales: preservar
huellas, incautar equipos informáticos, y otros; elementos que
permiten determinar la conducta delictiva y el daño causado.
Y algo muy importante,
concluye Yarina, que prevalezcan los valores éticos en el uso de
estas tecnologías, pues los delitos informáticos también pueden
ser cometidos por imprudencia o por impericia, al no aplicarse, o
desconocerse, los mecanismos de seguridad que deben estar en
correspondencia con los bienes que se protegen. |