Abogado defensor

LOURDES PÉREZ NAVARRO

Todo acusado tiene derecho a la defensa, dispone la Constitución de la República de Cuba como uno de los derechos, deberes y garantías fundamentales del ciudadano.

¿Cuándo y cómo nombrar abogado defensor? ¿Cuál es su papel antes y durante el juicio oral? ¿Qué relación existe entre este y su representado? Con estas interrogantes abordamos al doctor Mario Ceballos Arrieta, especialista en Derecho Penal del Bufete Especializado de Casación.

En los procesos penales ante los tribunales provinciales, comenta el letrado, se puede designar abogado a partir del instante en que al acusado se le aplica una medida de seguridad (fianza moral o en efectivo, prisión provisional, reclusión domiciliaria u otra).

En los tribunales municipales existen dos procedimientos: uno en el que la sanción puede ser hasta un año de privación de libertad, donde no es obligatorio designar defensor; y otro hasta tres años de privación de libertad, en el que sí intervienen el fiscal y el abogado. Este último puede ser designado desde la etapa de investigación o cuando el acusado reciba de la Fiscalía la copia de la acusación.

No es obligatorio que sea el acusado quien nombre abogado, lo pueden hacer también sus familiares. Para ello deben acudir a un Bufete Colectivo —cualquiera del país, no necesariamente el de su territorio de residencia— y contratar al especialista de su elección.

A partir de ese momento el abogado tiene acceso a las investigaciones y a las diligencias que constan en el expediente incoado, conoce de qué acusan a su cliente y propone pruebas. Además, vela por el cumplimiento de las garantías procesales, pues la legislación regula paso a paso qué hacer en cada etapa, y podrá establecer los recursos correspondientes contra determinadas decisiones del funcionario actuante, sea el instructor o el fiscal.

Si el acusado está en prisión provisional, el abogado podrá visitarlo en el centro penitenciario cuantas veces considere necesario, y entrevistarlo con la debida privacidad; además de presentar recursos para que esa medida cautelar sea modificada por otra no detentiva.

OBLIGACIONES DEL ABOGADO Y SU REPRESENTADO

Como técnico del derecho el abogado está obligado a representar los legítimos intereses de su cliente en las diferentes etapas del proceso penal, y sostener y probar una tesis de defensa. Esta última podrá ser la absolución de su representado cuando no existen pruebas contra él, o una rectificación de la calificación de los hechos de manera que, en lo posible, de ser condenado sea por el delito de menor gravedad.

Es decir, el defensor debe lograr que el tribunal aprecie las circunstancias que eximan o atenúen la responsabilidad del acusado, e imponga una sanción favorable a este. Todo ello en la medida en que las pruebas presentadas por las partes (testigos, documentos, peritos u otros) y las circunstancias lo permitan.

Lo que no puede hacer el abogado es cambiar la realidad, falsear los hechos, presentar una prueba falsa, pues además de cometer con su conducta un posible delito, como, por ejemplo, uso de documentos falsos, atenta contra la ética profesional.

Por su parte, el acusado debe aportar pruebas y hablar con su abogado con toda sinceridad, no tratar de engañarlo y solidarizarlo con su falsedad, porque en la práctica el profesional se da cuenta de la situación. No se puede ir contra lo que irrefutablemente es capaz de probar una investigación realizada por técnicos y peritos especializados.

En cualquier etapa del proceso y por determinadas circunstancias —por ejemplo, inconformidad con el trabajo del letrado— el acusado puede rescindir el convenio jurídico y contratar a otro defensor.

La actuación del abogado concluye cuando el tribunal dicta sentencia. Si su representado quiere interponer un recurso para impugnarla, por no estar de acuerdo con la sanción, hay que hacer otro contrato, pues se inicia un nuevo proceso.

ABOGADO DE OFICIO

Cuando la causa queda abierta para juicio oral, al acusado se le otorga un término para nombrar a su defensor; si no lo hace le designan uno de oficio. Se trata de un servicio gratuito que brinda la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en todos los tribunales, desde el municipal hasta el Supremo, y así garantiza el cumplimiento del derecho constitucional a la defensa.

 

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