Abogado defensor
LOURDES PÉREZ NAVARRO
Todo acusado tiene derecho a la
defensa, dispone la Constitución de la República de Cuba como uno
de los derechos, deberes y garantías fundamentales del ciudadano.
¿Cuándo y cómo nombrar abogado
defensor? ¿Cuál es su papel antes y durante el juicio oral? ¿Qué
relación existe entre este y su representado? Con estas
interrogantes abordamos al doctor Mario Ceballos Arrieta,
especialista en Derecho Penal del Bufete Especializado de Casación.
En los procesos penales ante los
tribunales provinciales, comenta el letrado, se puede designar
abogado a partir del instante en que al acusado se le aplica una
medida de seguridad (fianza moral o en efectivo, prisión
provisional, reclusión domiciliaria u otra).
En los tribunales municipales existen
dos procedimientos: uno en el que la sanción puede ser hasta un
año de privación de libertad, donde no es obligatorio designar
defensor; y otro hasta tres años de privación de libertad, en el
que sí intervienen el fiscal y el abogado. Este último puede ser
designado desde la etapa de investigación o cuando el acusado
reciba de la Fiscalía la copia de la acusación.
No es obligatorio que sea el acusado
quien nombre abogado, lo pueden hacer también sus familiares. Para
ello deben acudir a un Bufete Colectivo —cualquiera del país, no
necesariamente el de su territorio de residencia— y contratar al
especialista de su elección.
A partir de ese momento el abogado
tiene acceso a las investigaciones y a las diligencias que constan
en el expediente incoado, conoce de qué acusan a su cliente y
propone pruebas. Además, vela por el cumplimiento de las garantías
procesales, pues la legislación regula paso a paso qué hacer en
cada etapa, y podrá establecer los recursos correspondientes contra
determinadas decisiones del funcionario actuante, sea el instructor
o el fiscal.
Si el acusado está en prisión
provisional, el abogado podrá visitarlo en el centro penitenciario
cuantas veces considere necesario, y entrevistarlo con la debida
privacidad; además de presentar recursos para que esa medida
cautelar sea modificada por otra no detentiva.
OBLIGACIONES DEL ABOGADO Y SU
REPRESENTADO
Como técnico del derecho el abogado
está obligado a representar los legítimos intereses de su cliente
en las diferentes etapas del proceso penal, y sostener y probar una
tesis de defensa. Esta última podrá ser la absolución de su
representado cuando no existen pruebas contra él, o una
rectificación de la calificación de los hechos de manera que, en
lo posible, de ser condenado sea por el delito de menor gravedad.
Es decir, el defensor debe lograr que
el tribunal aprecie las circunstancias que eximan o atenúen la
responsabilidad del acusado, e imponga una sanción favorable a
este. Todo ello en la medida en que las pruebas presentadas por las
partes (testigos, documentos, peritos u otros) y las circunstancias
lo permitan.
Lo que no puede hacer el abogado es
cambiar la realidad, falsear los hechos, presentar una prueba falsa,
pues además de cometer con su conducta un posible delito, como, por
ejemplo, uso de documentos falsos, atenta contra la ética
profesional.
Por su parte, el acusado debe aportar
pruebas y hablar con su abogado con toda sinceridad, no tratar de
engañarlo y solidarizarlo con su falsedad, porque en la práctica
el profesional se da cuenta de la situación. No se puede ir contra
lo que irrefutablemente es capaz de probar una investigación
realizada por técnicos y peritos especializados.
En cualquier etapa del proceso y por
determinadas circunstancias —por ejemplo, inconformidad con el
trabajo del letrado— el acusado puede rescindir el convenio
jurídico y contratar a otro defensor.
La actuación del abogado concluye
cuando el tribunal dicta sentencia. Si su representado quiere
interponer un recurso para impugnarla, por no estar de acuerdo con
la sanción, hay que hacer otro contrato, pues se inicia un nuevo
proceso.
ABOGADO DE OFICIO
Cuando la causa queda abierta para
juicio oral, al acusado se le otorga un término para nombrar a su
defensor; si no lo hace le designan uno de oficio. Se trata de un
servicio gratuito que brinda la Organización Nacional de Bufetes
Colectivos en todos los tribunales, desde el municipal hasta el
Supremo, y así garantiza el cumplimiento del derecho constitucional
a la defensa. |