Control de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares

LOURDES PÉREZ NAVARRO

Todas las drogas estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares repercuten en el sistema nervioso del individuo que las consume, específicamente en la psiquis, y modifican su percepción, emociones y conducta social. Ellas crean adicción, pues la persona necesita continuar consumiéndolas para evadir el malestar que provoca su ausencia.

Cuando no tienen acceso a las drogas ilícitas —explica el doctor Guillermo Barrientos, jefe del Grupo Operativo de Salud Mental y Adicciones, del Ministerio de Salud Pública (MINSAP)—, las personas habituadas a ellas empiezan a buscar las sustancias lícitas que existen en el mercado, es decir, aquellas que pueden recetar los facultativos en las diferentes instituciones de Salud para cumplir determinada función médica, y expedirse en las farmacias, aunque bajo regulaciones.

Estas también tienen poder adictivo, como por ejemplo los psicotrópicos, que se utilizan para la depresión, la ansiedad y los cuadros sicóticos; algunos anestésicos y analgésicos, los estupefacientes y las sustancias de efectos similares.

Son sustancias, dice, que se pueden utilizar en la Medicina, pero requieren de un riguroso control. Deben ser prescritas solo en las dosis adecuadas para cada patología y estado del paciente, sobre la base de las guías de las buenas prácticas del campo médico. Su manejo indebido, no terapéutico, puede conducir a la comisión de un delito.

REGLAS A SEGUIR

Existen listados internacionales que relacionan cuáles son las sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras de efectos similares, asegura la licenciada en Farmacia Dunia Araujo, especialista en Control y Fiscalización de Drogas Lícitas, del MINSAP.

En las farmacias estas se guardan bajo estrictas medidas de seguridad, y el personal que labora con ellas ha de estar técnicamente capacitado.

Según las normas establecidas solo pueden prescribirse mediante certificados médicos. En los centros farmacéuticos se emplean talonarios dobles y foliados, y se inicia un expediente para cada paciente que incluye la realización de verificaciones mensuales a los consumidores. Además, los casos con problemas son discutidos en los comités farmacoterapéuticos.

En los Cuerpos de Guardia, agrega, medicamentos utilizados en pacientes con dolor, infarto del miocardio u otras patologías, son protegidos con similares medidas de seguridad y bajo la responsabilidad de una persona. Además, se mantiene un registro de su aplicación, y al concluir cada turno de trabajo la entrega y recibo del producto se realiza bajo firma.

En las aduanas también existen regulaciones, comentan los especialistas; por ejemplo, tener conocimiento previo de la entrada del producto al país, efectuar muestreo para verificar que el recibido es el adecuado, entre otras.

Algunos viajeros traen estas sustancias porque deben consumirlas por prescripción médica. En estos casos han de declarar la cantidad que portan, las dosis a injerir y el tiempo que van a permanecer en el país.

Por ejemplo, en el caso de la Metadona (estupefaciente) únicamente se permite la entrada de la cantidad necesaria para realizar el tratamiento, y si las características del individuo que ingresa al país lo requieren, el medicamento es administrado directamente por el sistema de Salud, mediante el médico o enfermera del hotel donde se hospedará.

SANCIONAR LAS MALAS ACTUACIONES

Según el Código Penal el profesional que, autorizado para recetar o administrar drogas estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares, lo haga con fines distintos a los estrictamente terapéuticos, puede ser sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.

Igual condena puede recibir quien por razón del cargo o empleo que desempeñe, y como consecuencia de infringir las disposiciones reglamentarias, permita la introducción o tránsito en el país, o la extracción de este, de las sustancias mencionadas.

En ambos casos si la cantidad del producto es relativamente grande, la pena puede ser de privación de libertad de cuatro a 10 años.

El Código establece, además, que el que infrinja las medidas de control legalmente establecidas para la producción, fabricación, preparación, distribución, venta, expedición de recetas, transporte, almacenaje o cualquier otra forma de manipulación de drogas estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares, podrá ser sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

 

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