Control de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares
LOURDES PÉREZ NAVARRO
Todas las drogas estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares repercuten en
el sistema nervioso del individuo que las consume, específicamente
en la psiquis, y modifican su percepción, emociones y conducta
social. Ellas crean adicción, pues la persona necesita continuar
consumiéndolas para evadir el malestar que provoca su ausencia.
Cuando no tienen acceso a las drogas
ilícitas —explica el doctor Guillermo Barrientos, jefe del Grupo
Operativo de Salud Mental y Adicciones, del Ministerio de Salud
Pública (MINSAP)—, las personas habituadas a ellas empiezan a
buscar las sustancias lícitas que existen en el mercado, es decir,
aquellas que pueden recetar los facultativos en las diferentes
instituciones de Salud para cumplir determinada función médica, y
expedirse en las farmacias, aunque bajo regulaciones.
Estas también tienen poder adictivo,
como por ejemplo los psicotrópicos, que se utilizan para la
depresión, la ansiedad y los cuadros sicóticos; algunos
anestésicos y analgésicos, los estupefacientes y las sustancias de
efectos similares.
Son sustancias, dice, que se pueden
utilizar en la Medicina, pero requieren de un riguroso control.
Deben ser prescritas solo en las dosis adecuadas para cada
patología y estado del paciente, sobre la base de las guías de las
buenas prácticas del campo médico. Su manejo indebido, no
terapéutico, puede conducir a la comisión de un delito.
REGLAS A SEGUIR
Existen listados internacionales que
relacionan cuáles son las sustancias estupefacientes,
psicotrópicas y otras de efectos similares, asegura la licenciada
en Farmacia Dunia Araujo, especialista en Control y Fiscalización
de Drogas Lícitas, del MINSAP.
En las farmacias estas se guardan
bajo estrictas medidas de seguridad, y el personal que labora con
ellas ha de estar técnicamente capacitado.
Según las normas establecidas solo
pueden prescribirse mediante certificados médicos. En los centros
farmacéuticos se emplean talonarios dobles y foliados, y se inicia
un expediente para cada paciente que incluye la realización de
verificaciones mensuales a los consumidores. Además, los casos con
problemas son discutidos en los comités farmacoterapéuticos.
En los Cuerpos de Guardia, agrega,
medicamentos utilizados en pacientes con dolor, infarto del
miocardio u otras patologías, son protegidos con similares medidas
de seguridad y bajo la responsabilidad de una persona. Además, se
mantiene un registro de su aplicación, y al concluir cada turno de
trabajo la entrega y recibo del producto se realiza bajo firma.
En las aduanas también existen
regulaciones, comentan los especialistas; por ejemplo, tener
conocimiento previo de la entrada del producto al país, efectuar
muestreo para verificar que el recibido es el adecuado, entre otras.
Algunos viajeros traen estas
sustancias porque deben consumirlas por prescripción médica. En
estos casos han de declarar la cantidad que portan, las dosis a
injerir y el tiempo que van a permanecer en el país.
Por ejemplo, en el caso de la
Metadona (estupefaciente) únicamente se permite la entrada de la
cantidad necesaria para realizar el tratamiento, y si las
características del individuo que ingresa al país lo requieren, el
medicamento es administrado directamente por el sistema de Salud,
mediante el médico o enfermera del hotel donde se hospedará.
SANCIONAR LAS MALAS ACTUACIONES
Según el Código Penal el
profesional que, autorizado para recetar o administrar drogas
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos
similares, lo haga con fines distintos a los estrictamente
terapéuticos, puede ser sancionado con privación de libertad de
tres a ocho años.
Igual condena puede recibir quien por
razón del cargo o empleo que desempeñe, y como consecuencia de
infringir las disposiciones reglamentarias, permita la introducción
o tránsito en el país, o la extracción de este, de las sustancias
mencionadas.
En ambos casos si la cantidad del
producto es relativamente grande, la pena puede ser de privación de
libertad de cuatro a 10 años.
El Código establece, además, que el
que infrinja las medidas de control legalmente establecidas para la
producción, fabricación, preparación, distribución, venta,
expedición de recetas, transporte, almacenaje o cualquier otra
forma de manipulación de drogas estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras de efectos similares, podrá ser sancionado
con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de
doscientas a quinientas cuotas, o ambas. |