Cohecho
LOURDES PÉREZ NAVARRO
La camioneta transita por la calle
Teresa Blanco, en el municipio capitalino de 10 de Octubre. Dos
agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), a quienes les
parece sospechosa, la interceptan. Dentro del vehículo encuentran
cinco tanques llenos de gasolina, cuya procedencia, el chofer y el
acompañante, no pueden aclarar convincentemente. Ante tal
situación, tratan de "comprar" a los policías ofreciéndoles mil
pesos a cada uno si los dejan marchar. Como respuesta son conducidos
a la Unidad de la PNR.
Así narró el hecho hace unos días
el teniente coronel Ángel Díaz, de la Dirección de la PNR, en el
programa televisivo Buenos días, y agregó que a estas personas,
además de ser instruidas por un delito contra los derechos
patrimoniales, se les imputa el de cohecho.
El delito de cohecho, reflexiona
Rafael Pino Bécquer, vicefiscal general de la República de Cuba,
está contemplado en casi todas las legislaciones del mundo, incluso
en convenciones internacionales, y tiene una historia antigua. En
nuestro país ha estado presente por mucho tiempo en las leyes, y
está previsto para proteger la probidad de la función pública.
Es un delito muy ilustrativo de la
corrupción —a la que no encontramos en el Código Penal
tipificada como delito independiente, solo se menciona en el de
Corrupción de Menores—, porque en su comisión se observa al
funcionario público aceptando algún beneficio para realizar lo que
no debe hacer o para dejar de cumplir sus funciones.
Según el Código Penal, comete este
delito "el funcionario público que reciba, directamente o por
persona intermedia, para sí o para otro, dádiva, presente o
cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de ejecutar u omitir
un acto relativo a sus funciones", y por ello incurre en sanción de
privación de libertad de cuatro a diez años.
Aunque en la práctica es
generalmente dinero lo que se le paga al funcionario —explica Pino—,
la dádiva o presente puede consistir en un objeto valioso, un pago
en especie, un equipo electrodoméstico, etc.; o quizá lo haga a
cambio de obtener una ventaja o beneficio, por ejemplo, favorecerse
al matricular a un familiar suyo en un centro académico, sin tener
los méritos requeridos para ello.
Si el funcionario acepta el
ofrecimiento o promesa de dádiva, presente u otra ventaja o
beneficio, la sanción será de privación de libertad de dos a
cinco años, o multa de 500 a 1 000 cuotas, o ambas. Si él es quien
la exige o solicita, la condena puede ser mayor: sanción de
privación de libertad de ocho a 20 años.
En nuestra legislación aparece una
modalidad —precisamente la que define el caso mencionado al inicio—,
subraya el Vicefiscal general, consistente en que la persona que
haga la oferta, o entregue dádiva o presente al funcionario para
que realice, retarde u omita realizar un acto relativo a su cargo,
también es punible, porque evidentemente este merece respeto, y su
integridad y probidad deben ser protegidas. Quien así actúe puede
ser penado con sanción de privación de libertad de dos a cinco
años, o multa de 500 a 1 000 cuotas, o ambas.
Es bueno aclarar que en relación con
los delitos contra la Administración y la Jurisdicción —entre
ellos el cohecho— el Código entiende por funcionario público a "toda
persona que tenga funciones de dirección o que ocupe un cargo que
implique responsabilidad de custodia, conservación o vigilancia en
organismo público, institución militar, oficina del Estado,
empresa o unidad de producción o de servicio".
Dicha legislación dispone que
también cometen los delitos antes explicados —y por tanto sujetos
a iguales sanciones— los peritos o auditores que actúen de tales
maneras. Especifica que si quien lo hace es empleado público, el
tribunal puede rebajar las sanciones aplicables hasta la mitad de
sus límites mínimos.
El Código, concluye Pino, también
sanciona por cohecho al "funcionario o empleado público que, con
abuso de cargo o de las atribuciones o actividades que le hayan sido
asignadas, o de la encomienda que se le haya confiado, obtenga
beneficio o ventaja personal de cualquier clase" (privación de
libertad de cuatro a 10 años, siempre que el hecho no constituya un
delito de mayor entidad).
En todos los casos el tribunal podrá
imponer además, como sanción accesoria, la confiscación de
bienes. |