Cohecho

LOURDES PÉREZ NAVARRO

La camioneta transita por la calle Teresa Blanco, en el municipio capitalino de 10 de Octubre. Dos agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), a quienes les parece sospechosa, la interceptan. Dentro del vehículo encuentran cinco tanques llenos de gasolina, cuya procedencia, el chofer y el acompañante, no pueden aclarar convincentemente. Ante tal situación, tratan de "comprar" a los policías ofreciéndoles mil pesos a cada uno si los dejan marchar. Como respuesta son conducidos a la Unidad de la PNR.

Así narró el hecho hace unos días el teniente coronel Ángel Díaz, de la Dirección de la PNR, en el programa televisivo Buenos días, y agregó que a estas personas, además de ser instruidas por un delito contra los derechos patrimoniales, se les imputa el de cohecho.

El delito de cohecho, reflexiona Rafael Pino Bécquer, vicefiscal general de la República de Cuba, está contemplado en casi todas las legislaciones del mundo, incluso en convenciones internacionales, y tiene una historia antigua. En nuestro país ha estado presente por mucho tiempo en las leyes, y está previsto para proteger la probidad de la función pública.

Es un delito muy ilustrativo de la corrupción —a la que no encontramos en el Código Penal tipificada como delito independiente, solo se menciona en el de Corrupción de Menores—, porque en su comisión se observa al funcionario público aceptando algún beneficio para realizar lo que no debe hacer o para dejar de cumplir sus funciones.

Según el Código Penal, comete este delito "el funcionario público que reciba, directamente o por persona intermedia, para sí o para otro, dádiva, presente o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones", y por ello incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años.

Aunque en la práctica es generalmente dinero lo que se le paga al funcionario —explica Pino—, la dádiva o presente puede consistir en un objeto valioso, un pago en especie, un equipo electrodoméstico, etc.; o quizá lo haga a cambio de obtener una ventaja o beneficio, por ejemplo, favorecerse al matricular a un familiar suyo en un centro académico, sin tener los méritos requeridos para ello.

Si el funcionario acepta el ofrecimiento o promesa de dádiva, presente u otra ventaja o beneficio, la sanción será de privación de libertad de dos a cinco años, o multa de 500 a 1 000 cuotas, o ambas. Si él es quien la exige o solicita, la condena puede ser mayor: sanción de privación de libertad de ocho a 20 años.

En nuestra legislación aparece una modalidad —precisamente la que define el caso mencionado al inicio—, subraya el Vicefiscal general, consistente en que la persona que haga la oferta, o entregue dádiva o presente al funcionario para que realice, retarde u omita realizar un acto relativo a su cargo, también es punible, porque evidentemente este merece respeto, y su integridad y probidad deben ser protegidas. Quien así actúe puede ser penado con sanción de privación de libertad de dos a cinco años, o multa de 500 a 1 000 cuotas, o ambas.

Es bueno aclarar que en relación con los delitos contra la Administración y la Jurisdicción —entre ellos el cohecho— el Código entiende por funcionario público a "toda persona que tenga funciones de dirección o que ocupe un cargo que implique responsabilidad de custodia, conservación o vigilancia en organismo público, institución militar, oficina del Estado, empresa o unidad de producción o de servicio".

Dicha legislación dispone que también cometen los delitos antes explicados —y por tanto sujetos a iguales sanciones— los peritos o auditores que actúen de tales maneras. Especifica que si quien lo hace es empleado público, el tribunal puede rebajar las sanciones aplicables hasta la mitad de sus límites mínimos.

El Código, concluye Pino, también sanciona por cohecho al "funcionario o empleado público que, con abuso de cargo o de las atribuciones o actividades que le hayan sido asignadas, o de la encomienda que se le haya confiado, obtenga beneficio o ventaja personal de cualquier clase" (privación de libertad de cuatro a 10 años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad).

En todos los casos el tribunal podrá imponer además, como sanción accesoria, la confiscación de bienes.

 

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