Garajes en edificios
múltiples
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
Al tema nos condujo la
situación que presentan los vecinos del edificio múltiple ubicado
en Calzada número 111 entre L y M, municipio de Plaza de la
Revolución.
En su carta explican que
desde hace años en el garaje del edificio vive una señora, sin
autorización ni condiciones mínimas de habitabilidad. Su estadía "impide
la completa utilización del espacio de parqueo". Pero en los
últimos meses se desocupó una pequeña habitación colindante (con
gas, agua y baño) que no obstaculiza el área, por lo que la Junta
de Administración de Propietarios y la señora mencionada
solicitaron a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) la
entrega del inmueble a la compañera.
"Sin
embargo, los funcionarios de la DMV ubicaron allí, sin
presentación oficial a los vecinos ni al CDR, a un presunto
encargado del edificio con su familia, aun cuando los vecinos no
estamos de acuerdo". Este, afirman, está realizando construcciones
y modificaciones para expandirse y "ha cerrado la entrada del garaje
que permite guardar tres vehículos". Las reclamaciones aún esperan
respuesta.
¿Permiten las leyes
realizar en los garajes acciones constructivas y modificar el fin
para el que fueron creados? ¿Decide la Junta sobre el uso, disfrute
y destino de las áreas comunes del edificio? Con estas
interrogantes visitamos el Departamento de Administración de
Vivienda del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).
En los garajes no se
permiten ejecutar obras de construcción que impliquen cambio de
estructura y de los fines para los que han sido concebidos, explica
Ángel Ramón Pérez Arias, especialista de Edificios
Multifamiliares.
Según dispone la
Resolución 4/91 del INV, Reglamento General de los Edificios
Multifamiliares, cuando el área del garaje cuenta con un espacio de
estacionamiento o parqueo para cada apartamento, estos se consideran
elementos comunes generales del inmueble, a los efectos de su
utilización exclusiva en la finalidad para la cual fue concebida, o
sea, para parquear un vehículo automotor ligero.
Si por el contrario, el
número de apartamentos fuera superior a los espacios para parquear,
el garaje se considera elemento común de carácter limitado de
aquellos residentes del edificio que usualmente lo utilizan para la
guarda de su vehículo.
Pero también está
establecido, comenta el especialista, que cada edificio tiene que
confeccionar su reglamento interno. En él deben quedar expresamente
determinados cuáles son los elementos comunes, tanto generales como
limitados, que posee el inmueble, especificando las viviendas con
derecho a ellos; siempre sin contravenir lo dispuesto en la Ley
General de la Vivienda y en la Resolución 4/91 mencionada.
EL ENCARGADO
Estas legislaciones
mencionan al local destinado al alojamiento del encargado entre las
áreas comunes generales del edificio.
Dicho inmueble es
asignado por la DMV a la persona que sea contratada para ejercer
esas funciones, y será ocupado de forma gratuita y por el tiempo
que dure la relación laboral. Cuando esta concluya la vivienda debe
ser abandonada de forma inmediata. De no hacerlo, sus ocupantes
serán declarados ilegales.
Pero la designación del
encargado, así como el cese de sus funciones, subraya Ángel
Ramón, ha de producirse con la aprobación de la Junta de
Administración de Propietarios, integrada por todos los
propietarios y arrendatarios que residen en el edificio
(indebidamente se le llama Consejo de Vecinos, término que
corresponde a las ciudadelas y cuarterías).
En relación con la
reclamación realizada por la Junta del edificio ubicado en Calzada
número 111, concluye, si la respuesta que recibe de la DMV no le
satisface, podrá presentar un escrito ante el Instituto Nacional de
la Vivienda. |