Garajes en edificios múltiples

LOURDES PÉREZ NAVARRO

Al tema nos condujo la situación que presentan los vecinos del edificio múltiple ubicado en Calzada número 111 entre L y M, municipio de Plaza de la Revolución.

En su carta explican que desde hace años en el garaje del edificio vive una señora, sin autorización ni condiciones mínimas de habitabilidad. Su estadía "impide la completa utilización del espacio de parqueo". Pero en los últimos meses se desocupó una pequeña habitación colindante (con gas, agua y baño) que no obstaculiza el área, por lo que la Junta de Administración de Propietarios y la señora mencionada solicitaron a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) la entrega del inmueble a la compañera.

"Sin embargo, los funcionarios de la DMV ubicaron allí, sin presentación oficial a los vecinos ni al CDR, a un presunto encargado del edificio con su familia, aun cuando los vecinos no estamos de acuerdo". Este, afirman, está realizando construcciones y modificaciones para expandirse y "ha cerrado la entrada del garaje que permite guardar tres vehículos". Las reclamaciones aún esperan respuesta.

¿Permiten las leyes realizar en los garajes acciones constructivas y modificar el fin para el que fueron creados? ¿Decide la Junta sobre el uso, disfrute y destino de las áreas comunes del edificio? Con estas interrogantes visitamos el Departamento de Administración de Vivienda del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).

En los garajes no se permiten ejecutar obras de construcción que impliquen cambio de estructura y de los fines para los que han sido concebidos, explica Ángel Ramón Pérez Arias, especialista de Edificios Multifamiliares.

Según dispone la Resolución 4/91 del INV, Reglamento General de los Edificios Multifamiliares, cuando el área del garaje cuenta con un espacio de estacionamiento o parqueo para cada apartamento, estos se consideran elementos comunes generales del inmueble, a los efectos de su utilización exclusiva en la finalidad para la cual fue concebida, o sea, para parquear un vehículo automotor ligero.

Si por el contrario, el número de apartamentos fuera superior a los espacios para parquear, el garaje se considera elemento común de carácter limitado de aquellos residentes del edificio que usualmente lo utilizan para la guarda de su vehículo.

Pero también está establecido, comenta el especialista, que cada edificio tiene que confeccionar su reglamento interno. En él deben quedar expresamente determinados cuáles son los elementos comunes, tanto generales como limitados, que posee el inmueble, especificando las viviendas con derecho a ellos; siempre sin contravenir lo dispuesto en la Ley General de la Vivienda y en la Resolución 4/91 mencionada.

EL ENCARGADO

Estas legislaciones mencionan al local destinado al alojamiento del encargado entre las áreas comunes generales del edificio.

Dicho inmueble es asignado por la DMV a la persona que sea contratada para ejercer esas funciones, y será ocupado de forma gratuita y por el tiempo que dure la relación laboral. Cuando esta concluya la vivienda debe ser abandonada de forma inmediata. De no hacerlo, sus ocupantes serán declarados ilegales.

Pero la designación del encargado, así como el cese de sus funciones, subraya Ángel Ramón, ha de producirse con la aprobación de la Junta de Administración de Propietarios, integrada por todos los propietarios y arrendatarios que residen en el edificio (indebidamente se le llama Consejo de Vecinos, término que corresponde a las ciudadelas y cuarterías).

En relación con la reclamación realizada por la Junta del edificio ubicado en Calzada número 111, concluye, si la respuesta que recibe de la DMV no le satisface, podrá presentar un escrito ante el Instituto Nacional de la Vivienda.

 

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