Impugnación de paternidad

LOURDES PÉREZ NAVARRO

A veces la mujer —el taller natural de la vida— en sus ansias de tener descendencia, o por otras razones, recurre a las llamadas "producciones independientes" e inscribe al fruto de estas con sus propios apellidos o con el de un hombre que no es el padre biológico.

Sucede también —entre una gama de variantes— el nacimiento de un niño procreado dentro de un matrimonio formalizado o reconocido judicialmente que es registrado como hijo de las partes de la relación, y sin embargo el padre es otro.

Cuando el verdadero progenitor conoce tal situación, ¿puede impugnar el reconocimiento de paternidad realizado por otro? Esta interrogante se la trasladamos a la licenciada en Derecho Rosa María Delgado Daniel, abogada del Bufete Colectivo José Martí, en el capitalino municipio de Centro Habana.

Según la Ley del Registro del Estado Civil, dice la especialista, corresponderá a los hijos como primer apellido el primero del padre, y como segundo, el primero de la madre. Si existe matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, la inscripción del nacimiento del niño o niña efectuada por uno solo de los padres surte efectos legales con respecto a ambos, excepto cuando se impugne.

La persona que se considere verdadero progenitor, con derecho a inscribir como suyo al hijo anteriormente reconocido por otra, puede iniciar ante el Tribunal Municipal Popular un proceso de impugnación de paternidad, asesorado por un abogado.

Luego de establecida la demanda contra la madre del menor, deben proponerse todos los medios de prueba, entre ellos: testigos, documentos y el del ADN, con el objetivo de definir si realmente el niño es o no de ese padre.

En la coyuntura ya mencionada de que la criatura es fruto de un matrimonio formalizado o reconocido judicialmente y el nacimiento fue registrado solo por uno de los padres, el Código de Familia dispone que la inscripción puede ser impugnada por el cónyuge que no hubiera concurrido al acto. Esto podrá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de dicho registro, y únicamente fundamentará la demanda en la imposibilidad de los cónyuges para haber procreado el hijo.

En el resto de los casos la persona que se considere con derecho a inscribir como suyo al hijo reconocido previamente por otro individuo, en virtud de considerarse su verdadero progenitor, podrá en cualquier momento iniciar el proceso de impugnación de paternidad.

Si es mayor de edad el que se pretende reconocer, será imprescindible que los trámites sean realizados conjuntamente por él y por el individuo que se considera con derecho a registrarlo como hijo.

Puede suceder que el hijo reconocido durante su minoría de edad desee impugnar tal acción. Esto podrá hacerlo dentro del año siguiente a la fecha en que arribe a su mayoría de edad.

IMPUGNAR RECONOCIMIENTO DE HIJOS DE UNIONES CONSENSUALES

Ante la Ley todos los hijos son iguales, independientemente de ser producto de una unión consensual o de una relación legalmente formalizada, y sus nacimientos tienen que ser asentados en el Registro Civil.

La inscripción del nacimiento del hijo de padres no unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, la harán ambos progenitores conjuntamente o uno de ellos.

Si lo hace solo la madre y esta declara el nombre del padre —estipula la Ley del Registro del Estado Civil—, se citará a este personalmente para que comparezca ante el registrador dentro de un término de 90 días hábiles, a fin de aceptar o negar la paternidad. De no acudir en ese tiempo se inscribirá al niño como hijo suyo.

Una vez inscrito, la impugnación de la paternidad solo podrá hacerse mediante el proceso judicial correspondiente, y para ello cuenta con un año a partir del momento en que se registró el nacimiento.

Cuando dentro del plazo de los 90 días hábiles el hombre niega la paternidad, la inscripción se realiza sin consignar el nombre y los apellidos del padre que la impugnó. En estos casos se registrará al menor con los apellidos de la madre, o repetido el único que ella tenga.

 

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