Cancelación de antecedentes penales

LOURDES PÉREZ NAVARRO

Un lector de La Habana, a quien respetamos su deseo de anonimato, recientemente terminó de cumplir una sanción de privación de libertad, y quiere saber qué hacer para cancelar los antecedentes penales.

Debe presentarse en el Registro Central de Sancionados, ubicado en E y 9, en el municipio de Plaza de la Revolución, o en las Direcciones Provinciales de Justicia (excepto las de Ciudad de La Habana y La Habana, que no realizan este trámite), refiere el licenciado en Derecho Sergio Luis Díaz Ortega, director de la institución.

Para ello es necesario aportar la certificación de sentencia del Tribunal que lo sancionó; y si fue una multa, la constancia de su pago o certificación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria donde conste que no tiene adeudos. Al interesado se le entregan unos modelos para que los llene el CDR, la FMC (si es mujer) y el centro de trabajo, a fin de avalar su conducta.

Con estos documentos, dice el director, nuestros especialistas conforman un expediente, y luego de valorarlos proponen aprobar o denegar la cancelación. De considerarlo necesario, ordenan nuevas investigaciones.

Según el Código Penal, los antecedentes se cancelan de oficio o a instancia del propio interesado. En el primer caso procede cuando el Registro Central de Sancionados, por cualquier medio, tiene conocimiento de que se han producido circunstancias tales como la muerte del sancionado, o su arribo a los 70 años de edad (siempre que no esté cumpliendo sanción); de que se haya dictado sentencia absolutoria en el proceso de revisión; o de que el antecedente penal se refiera a hechos que por efectos de una ley posterior dejaron de constituir delito.

Procede, además, en casos de amnistía, indulto definitivo, cuando hayan transcurrido 10 años a partir de la fecha en que fue cumplida la sanción impuesta (excepto en casos de reincidentes, multirreincidentes o condenados por delitos contra la seguridad del Estado), y en otros específicamente dispuestos en el Código.

Por su parte, el sancionado puede promover la cancelación cuando reúna los requisitos que establece la legislación mencionada, entre ellos: haber extinguido todas las sanciones impuestas y satisfecho la responsabilidad civil, y mantener una conducta ajustada a las normas de convivencia social y una actitud honrada ante el trabajo, siempre que haya transcurrido (después de cumplida la condena) el término correspondiente para su caso.

Este término el Código Penal lo establece acorde con la siguiente escala: 10 años, cuando la sanción impuesta sea la de privación de libertad de 10 años y un día a 30 años; 8 años (privación de libertad de 6 años y un día a 10 años); 5 años (privación de libertad de 3 años y un día a 6 años); 3 años (privación de libertad de uno a 3 años); y 1 año, cuando se trata de cualquier otra sanción.

A pesar de esto, si después de extinguida la sentencia el sancionado mantiene una conducta ajustada a las normas de convivencia y una actitud ejemplar en el trabajo, el Ministro de Justicia puede —de cumplirse los otros requisitos—, cancelar los antecedentes penales sin esperar a que transcurra el tiempo correspondiente de la mencionada escala.

En los casos de sanciones subsidiarias —trabajo correccional con o sin internamiento, y limitación de libertad—, al enviar el Tribunal la constancia del cumplimiento de la sanción, el Registro cancela de oficio los antecedentes penales.

 

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