Cancelación de
antecedentes penales
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
Un lector de La Habana,
a quien respetamos su deseo de anonimato, recientemente terminó de
cumplir una sanción de privación de libertad, y quiere saber qué
hacer para cancelar los antecedentes penales.
Debe presentarse en el
Registro Central de Sancionados, ubicado en E y 9, en el municipio
de Plaza de la Revolución, o en las Direcciones Provinciales de
Justicia (excepto las de Ciudad de La Habana y La Habana, que no
realizan este trámite), refiere el licenciado en Derecho Sergio
Luis Díaz Ortega, director de la institución.
Para ello es necesario
aportar la certificación de sentencia del Tribunal que lo
sancionó; y si fue una multa, la constancia de su pago o
certificación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria
donde conste que no tiene adeudos. Al interesado se le entregan unos
modelos para que los llene el CDR, la FMC (si es mujer) y el centro
de trabajo, a fin de avalar su conducta.
Con estos documentos,
dice el director, nuestros especialistas conforman un expediente, y
luego de valorarlos proponen aprobar o denegar la cancelación. De
considerarlo necesario, ordenan nuevas investigaciones.
Según el Código Penal,
los antecedentes se cancelan de oficio o a instancia del propio
interesado. En el primer caso procede cuando el Registro Central de
Sancionados, por cualquier medio, tiene conocimiento de que se han
producido circunstancias tales como la muerte del sancionado, o su
arribo a los 70 años de edad (siempre que no esté cumpliendo
sanción); de que se haya dictado sentencia absolutoria en el
proceso de revisión; o de que el antecedente penal se refiera a
hechos que por efectos de una ley posterior dejaron de constituir
delito.
Procede, además, en
casos de amnistía, indulto definitivo, cuando hayan transcurrido 10
años a partir de la fecha en que fue cumplida la sanción impuesta
(excepto en casos de reincidentes, multirreincidentes o condenados
por delitos contra la seguridad del Estado), y en otros
específicamente dispuestos en el Código.
Por su parte, el
sancionado puede promover la cancelación cuando reúna los
requisitos que establece la legislación mencionada, entre ellos:
haber extinguido todas las sanciones impuestas y satisfecho la
responsabilidad civil, y mantener una conducta ajustada a las normas
de convivencia social y una actitud honrada ante el trabajo, siempre
que haya transcurrido (después de cumplida la condena) el término
correspondiente para su caso.
Este término el Código
Penal lo establece acorde con la siguiente escala: 10 años, cuando
la sanción impuesta sea la de privación de libertad de 10 años y
un día a 30 años; 8 años (privación de libertad de 6 años y un
día a 10 años); 5 años (privación de libertad de 3 años y un
día a 6 años); 3 años (privación de libertad de uno a 3 años);
y 1 año, cuando se trata de cualquier otra sanción.
A pesar de esto, si
después de extinguida la sentencia el sancionado mantiene una
conducta ajustada a las normas de convivencia y una actitud ejemplar
en el trabajo, el Ministro de Justicia puede —de cumplirse los
otros requisitos—, cancelar los antecedentes penales sin esperar a
que transcurra el tiempo correspondiente de la mencionada escala.
En los casos de
sanciones subsidiarias —trabajo correccional con o sin
internamiento, y limitación de libertad—, al enviar el Tribunal
la constancia del cumplimiento de la sanción, el Registro cancela
de oficio los antecedentes penales. |