Medidas cautelares
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
¡Mira tú! A Juan lo
cogieron la semana pasada "cartereando" a una mujer en la guagua y
ya lo soltaron... Expresiones como esta escuchamos en la calle a
personas que casi en el ciento por ciento de los casos no conocen
realmente en qué condición judicial se encuentra el presunto autor
del delito.
La semana anterior
hablamos, en esta misma sección, acerca de la posibilidad que
tienen la Policía, el Instructor, el Fiscal y el Tribunal (según
el estado del proceso) de imponer una medida cautelar al detenido, o
de modificarla.
La Ley de Procedimiento
Penal, dice el licenciado en Derecho Daniel Rippes, abogado del
Bufete de Servicios Especializados, autoriza cinco medidas
cautelares: prisión provisional, fianza en efectivo, fianza moral
por la entidad donde trabaja el acusado o el sindicato u otra
organización social y de masas a que pertenezca; reclusión
domiciliaria, y obligación contraída en acta de presentarse
periódicamente ante la autoridad que se señale.
Cualquiera de las
medidas que se aplique solo podrá mantenerse mientras subsistan los
motivos que la originaron. Su modificación puede ser solicitada por
el acusado, o por su defensor, ante la autoridad que la haya
dispuesto (si es durante la tramitación del expediente de fase
preparatoria) o ante el Tribunal, cuando el proceso está en la fase
de juicio oral. También las medidas cautelares pueden ser
modificadas sin haberlo solicitado el abogado o el acusado, siempre
que la propia autoridad considere que hayan cambiado los motivos que
originaron su aprobación. Si se niega la solicitud de modificación
hecha por la defensa, la autoridad debe explicar y fundamentar esa
negativa, y contra ella se puede establecer un recurso ante
funcionarios superiores.
Dice la Ley que la
prisión provisional procede cuando el hecho reviste caracteres de
delito y existen motivos para suponer que el acusado es responsable
penalmente. Algunas personas identifican a la prisión preventiva
como un cumplimiento adelantado de la sanción, lo cual es erróneo.
De apreciarse en el
acusado buenos antecedentes personales y de conducta, puede
decretarse cualesquiera otra de las medidas cautelares, siempre que
el delito imputado no haya producido alarma, ni sea de los que se
cometen con frecuencia en el territorio, y no existan elementos
suficientes para estimar fundadamente que la persona tratará de
evadir la acción de la justicia.
La reclusión
domiciliaria consiste en la obligación del acusado de no salir de
su domicilio sin la autorización del Instructor o del Tribunal, a
no ser para asistir a su centro de trabajo o estudio, en el horario
habitual, o para atender su salud.
En relación con la
fianza, dispone que mientras no se haga efectivo su pago el acusado
sufrirá prisión provisional.
La Ley excluye del
beneficio de gozar de libertad provisional bajo fianza a quienes
están acusados de cometer delitos contra la seguridad del Estado u
otros para los que se establece sanción de muerte o la máxima de
privación de libertad.
Además, dispone que
quien preste fianza moral se compromete a asegurar la comparecencia
del acusado y asume también la obligación de presentarlo a
requerimiento del Instructor o del Tribunal, o de ofrecer datos
suficientes que permitan su detención.
Si el acusado quebranta
la medida cautelar impuesta se le sustituye por otra más severa. De
suceder esto con la fianza en efectivo, también se procederá a
incautarla.
NOMBRAR ABOGADO
DEFENSOR
Es importante precisar,
dice el especialista, que solo desde el momento en que se dicte la
resolución decretando cualesquiera de las medidas cautelares, surge
el derecho a designar abogado defensor, elegido por el detenido o
por sus familiares.
A partir de entonces el
defensor podrá establecer comunicación con su re-presentado y, si
está detenido, entrevistarse con él con la debida privacidad.
También el abogado examinará las actuaciones correspondientes al
expediente de fase preparatoria (excepto en los casos en que por
razones de seguridad estatal se disponga lo contrario); presentará
documentos o cualquier otra prueba a favor de su representado y
solicitará la revocación o modificación de la medida cautelar
impuesta. |