Medidas cautelares

LOURDES PÉREZ NAVARRO

¡Mira tú! A Juan lo cogieron la semana pasada "cartereando" a una mujer en la guagua y ya lo soltaron... Expresiones como esta escuchamos en la calle a personas que casi en el ciento por ciento de los casos no conocen realmente en qué condición judicial se encuentra el presunto autor del delito.

La semana anterior hablamos, en esta misma sección, acerca de la posibilidad que tienen la Policía, el Instructor, el Fiscal y el Tribunal (según el estado del proceso) de imponer una medida cautelar al detenido, o de modificarla.

La Ley de Procedimiento Penal, dice el licenciado en Derecho Daniel Rippes, abogado del Bufete de Servicios Especializados, autoriza cinco medidas cautelares: prisión provisional, fianza en efectivo, fianza moral por la entidad donde trabaja el acusado o el sindicato u otra organización social y de masas a que pertenezca; reclusión domiciliaria, y obligación contraída en acta de presentarse periódicamente ante la autoridad que se señale.

Cualquiera de las medidas que se aplique solo podrá mantenerse mientras subsistan los motivos que la originaron. Su modificación puede ser solicitada por el acusado, o por su defensor, ante la autoridad que la haya dispuesto (si es durante la tramitación del expediente de fase preparatoria) o ante el Tribunal, cuando el proceso está en la fase de juicio oral. También las medidas cautelares pueden ser modificadas sin haberlo solicitado el abogado o el acusado, siempre que la propia autoridad considere que hayan cambiado los motivos que originaron su aprobación. Si se niega la solicitud de modificación hecha por la defensa, la autoridad debe explicar y fundamentar esa negativa, y contra ella se puede establecer un recurso ante funcionarios superiores.

Dice la Ley que la prisión provisional procede cuando el hecho reviste caracteres de delito y existen motivos para suponer que el acusado es responsable penalmente. Algunas personas identifican a la prisión preventiva como un cumplimiento adelantado de la sanción, lo cual es erróneo.

De apreciarse en el acusado buenos antecedentes personales y de conducta, puede decretarse cualesquiera otra de las medidas cautelares, siempre que el delito imputado no haya producido alarma, ni sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio, y no existan elementos suficientes para estimar fundadamente que la persona tratará de evadir la acción de la justicia.

La reclusión domiciliaria consiste en la obligación del acusado de no salir de su domicilio sin la autorización del Instructor o del Tribunal, a no ser para asistir a su centro de trabajo o estudio, en el horario habitual, o para atender su salud.

En relación con la fianza, dispone que mientras no se haga efectivo su pago el acusado sufrirá prisión provisional.

La Ley excluye del beneficio de gozar de libertad provisional bajo fianza a quienes están acusados de cometer delitos contra la seguridad del Estado u otros para los que se establece sanción de muerte o la máxima de privación de libertad.

Además, dispone que quien preste fianza moral se compromete a asegurar la comparecencia del acusado y asume también la obligación de presentarlo a requerimiento del Instructor o del Tribunal, o de ofrecer datos suficientes que permitan su detención.

Si el acusado quebranta la medida cautelar impuesta se le sustituye por otra más severa. De suceder esto con la fianza en efectivo, también se procederá a incautarla.

NOMBRAR ABOGADO DEFENSOR

Es importante precisar, dice el especialista, que solo desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualesquiera de las medidas cautelares, surge el derecho a designar abogado defensor, elegido por el detenido o por sus familiares.

A partir de entonces el defensor podrá establecer comunicación con su re-presentado y, si está detenido, entrevistarse con él con la debida privacidad. También el abogado examinará las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria (excepto en los casos en que por razones de seguridad estatal se disponga lo contrario); presentará documentos o cualquier otra prueba a favor de su representado y solicitará la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta.

 

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