Derecho de Autor en Internet
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
Resulta casi imposible
imaginarse el mundo moderno sin la presencia de Internet. Las nuevas
tecnologías no solo permiten intercambiar informaciones sino
también ver una película o una pintura, escuchar música, leer un
libroÁY todo ello puede convertirse —de hecho se ha convertido ya—
en un campo abierto para la piratería y otras conductas delictivas.
A pesar de que existe un
sistema de protección legal para las obras expuestas en Internet,
muchos individuos no consideran esto como un impedimento para
reproducirlas parcial o totalmente, e incluso imprimirlas,
distribuirlas y comercializarlas sin dar crédito a sus creadores.
La mayoría no obra de mala fe; tiene el recurso disponible y lo
usa, y como consecuencia, los autores y propietarios de la
información se ven perjudicados.
DERECHO DE AUTOR
Según la Organización
Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) —de la cual Cuba es
miembro—, el Derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras
literarias y artísticas.
Abarca novelas, poemas,
obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas
informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales y
coreografías. También incluye pinturas, dibujos, fotografías y
esculturas; obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos
técnicos.
DERECHOS BÁSICOS DEL
CREADOR
Tal y como expone la
OMPI en su sitio web, www.wipo.int/spa/disclaimer/disclaim.htm
(que se reproduce con autorización), los creadores de las obras
protegidas por el Derecho de autor y sus herederos, gozan de ciertos
derechos básicos. Detentan el exclusivo de utilizar, o autorizar a
terceros, a emplear la obra de conformidad con términos convenidos
de común acuerdo.
El creador puede
prohibir o autorizar la reproducción bajo distintas formas, como la
publicación impresa o el grabado de sonidos; su ejecución o
interpretación pública (caso de una obra de teatro o musical), sus
grabaciones, por ejemplo, bajo forma de discos compactos, casetes o
videocasetes; su transmisión por radio, cable o satélite; su
traducción a otros idiomas y su adaptación.
Muchas obras protegidas
por el Derecho de autor requieren una gran distribución,
comunicación e inversión financiera para ser divulgadas; por ello
los creadores suelen vender los derechos de sus obras a individuos o
empresas capaces de comercializarlas a cambio de un pago.
Estos derechos
económicos tienen un plazo límite de 50 años tras la muerte del
creador, de conformidad con los tratados pertinentes de la OMPI. Las
distintas legislaciones nacionales pueden establecer términos más
largos.
EN INTERNET
Internet se presenta
como un mundo paralelo que necesita de una coherente regulación,
comenta la licenciada Alena Zamora Delgado, especialista del Centro
Nacional de Derecho de Autor (CENDA).
El carácter
transfronterizo del uso de la Red (teleconferencias, correo
electrónico, realidad virtual, telefonía celular, entre otras),
implica soluciones que traspasan los ámbitos cerrados de los
estados. Aunar las legislaciones, dice la especialista, e
implementar un órgano de solución de conflictos supranacional y
virtual puede ser una respuesta coherente.
Se hace necesario,
añade, lograr el equilibrio entre los intereses de la sociedad de
recibir la mayor cantidad de información posible y los de los
creadores a que se les respeten sus derechos reconocidos en las
leyes.
¿Qué debe hacer un
ciudadano cubano al detectar la violación de sus derechos
autorales?, preguntamos. Partimos de que la obra puede ser
utilizada en cualquier parte del mundo —responde Alena—, por lo
que estamos suscritos a tratados internacionales que de alguna
manera protegen los derechos de autor en la Red.
Lo primero que debe
hacer el perjudicado es acudir al CENDA. En caso de que los "utilizadores"
de las obras sean extranjeros, aunque no tenemos competencia para
dirimir conflictos en el exterior, podemos asesorarlo en cuanto a
los pasos a seguir. También podrá acudir a un Bufete o
Consultoría Internacional para que le tramiten el asunto en el
país que corresponda.
Si los "utilizadores"
son cubanos, como ha sucedido en varias ocasiones, principalmente en
la industria editorial (editan, digitalizan o venden obras como
libros electrónicos, sin el consentimiento de su creador) contra
ellos sí podemos actuar. En el CENDA hemos solucionado directamente
algunos de estos conflictos; otros se han dirimido ante los
tribunales. |