Derecho de Autor en Internet

LOURDES PÉREZ NAVARRO

Resulta casi imposible imaginarse el mundo moderno sin la presencia de Internet. Las nuevas tecnologías no solo permiten intercambiar informaciones sino también ver una película o una pintura, escuchar música, leer un libroÁY todo ello puede convertirse —de hecho se ha convertido ya— en un campo abierto para la piratería y otras conductas delictivas.

A pesar de que existe un sistema de protección legal para las obras expuestas en Internet, muchos individuos no consideran esto como un impedimento para reproducirlas parcial o totalmente, e incluso imprimirlas, distribuirlas y comercializarlas sin dar crédito a sus creadores. La mayoría no obra de mala fe; tiene el recurso disponible y lo usa, y como consecuencia, los autores y propietarios de la información se ven perjudicados.

DERECHO DE AUTOR

Según la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) —de la cual Cuba es miembro—, el Derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

Abarca novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales y coreografías. También incluye pinturas, dibujos, fotografías y esculturas; obras arquitectónicas, publicidad, mapas y dibujos técnicos.

DERECHOS BÁSICOS DEL CREADOR

Tal y como expone la OMPI en su sitio web, www.wipo.int/spa/disclaimer/disclaim.htm (que se reproduce con autorización), los creadores de las obras protegidas por el Derecho de autor y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el exclusivo de utilizar, o autorizar a terceros, a emplear la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo.

El creador puede prohibir o autorizar la reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o el grabado de sonidos; su ejecución o interpretación pública (caso de una obra de teatro o musical), sus grabaciones, por ejemplo, bajo forma de discos compactos, casetes o videocasetes; su transmisión por radio, cable o satélite; su traducción a otros idiomas y su adaptación.

Muchas obras protegidas por el Derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas; por ello los creadores suelen vender los derechos de sus obras a individuos o empresas capaces de comercializarlas a cambio de un pago.

Estos derechos económicos tienen un plazo límite de 50 años tras la muerte del creador, de conformidad con los tratados pertinentes de la OMPI. Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer términos más largos.

EN INTERNET

Internet se presenta como un mundo paralelo que necesita de una coherente regulación, comenta la licenciada Alena Zamora Delgado, especialista del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).

El carácter transfronterizo del uso de la Red (teleconferencias, correo electrónico, realidad virtual, telefonía celular, entre otras), implica soluciones que traspasan los ámbitos cerrados de los estados. Aunar las legislaciones, dice la especialista, e implementar un órgano de solución de conflictos supranacional y virtual puede ser una respuesta coherente.

Se hace necesario, añade, lograr el equilibrio entre los intereses de la sociedad de recibir la mayor cantidad de información posible y los de los creadores a que se les respeten sus derechos reconocidos en las leyes.

¿Qué debe hacer un ciudadano cubano al detectar la violación de sus derechos autorales?, preguntamos. Partimos de que la obra puede ser utilizada en cualquier parte del mundo —responde Alena—, por lo que estamos suscritos a tratados internacionales que de alguna manera protegen los derechos de autor en la Red.

Lo primero que debe hacer el perjudicado es acudir al CENDA. En caso de que los "utilizadores" de las obras sean extranjeros, aunque no tenemos competencia para dirimir conflictos en el exterior, podemos asesorarlo en cuanto a los pasos a seguir. También podrá acudir a un Bufete o Consultoría Internacional para que le tramiten el asunto en el país que corresponda.

Si los "utilizadores" son cubanos, como ha sucedido en varias ocasiones, principalmente en la industria editorial (editan, digitalizan o venden obras como libros electrónicos, sin el consentimiento de su creador) contra ellos sí podemos actuar. En el CENDA hemos solucionado directamente algunos de estos conflictos; otros se han dirimido ante los tribunales.

 

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