Cancelar la
inscripción para arrendar viviendas
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
La carta enviada por el
doctor Daniel, hijo de Ansberto Reyes, introduce el tema. Cuenta que
su padre tiene una casa en la playa de La Boca, a 18 kilómetros del
municipio de Puerto Padre, en Las Tunas, la cual alquila en moneda
libremente convertible.
Narra que el pasado 25
de marzo, teniendo alquilado a un matrimonio extranjero, su padre se
ausentó de la vivienda para realizar gestiones personales. Ese
día, dice, se presentó un inspector de la Dirección Provincial de
la Vivienda y conversó con los turistas, quienes le explicaron los
motivos de la ausencia del dueño de la casa; sin que el funcionario
indagara si había dejado a alguna persona responsable en su nombre,
lo que así era, aunque en ese instante no se hallaba allí.
Al siguiente día fue
citado a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) y le
notificaron una Carta de Advertencia "...por no estar presente su
representante en el momento de la inspección..."
Pasados 16 días de la
inspección, la DMV emite una nueva medida: cancelación de la
licencia para continuar arrendando, fundada en que "...el
propietario de la vivienda autorizada para arrendar en moneda
libremente convertible deberá garantizar que permanezca en el
inmueble una persona mayor de edad responsable, que pueda responder
por cualquier acto que ocurra en su ausencia, y que de no cumplir
con dicha medida le podrá ser congelada la autorización para
arrendar..."
Pregunta el lector:
¿Procede legalmente al cabo de 16 días de ocurridos los hechos
derogar la primera medida para imponer una segunda más severa por
la misma causa?
Al comentar el caso con
Estela Guirola Callol, especialista del Departamento de Asesoría y
Legislación del Instituto Nacional de la Vivienda, nos remite a lo
dispuesto en el Reglamento sobre el arrendamiento de viviendas,
habitaciones o espacios (Resolución 270 del 2003) y en el
Decreto-Ley 171 de 1997.
¿POR QUÉ CANCELAR
LA INSCRIPCIÓN?
Así como el propietario
puede solicitarla también las DMV podrán hacerlo por diferentes
razones: si el arrendador (el que alquila) reside en el extranjero,
realiza visitas al exterior por más de tres meses o inicia
trámites para emigrar; si la cancelación es recomendable por el
lugar o por opinión de las organizaciones sociales y de masas de la
comunidad, y cuando en la vivienda se realizan actividades
ilícitas.
Procederá, además, por
incumplir el arrendador sus obligaciones, entre ellas, permitir el
acceso de inspectores a la totalidad del inmueble, no alquilar por
un término inferior a las 24 horas y no utilizar fuerza de trabajo
ajena para el ejercicio de esta actividad.
El Reglamento también
recoge otra causa: cuando el inspector de Vivienda o de otro
organismo detecta que el arrendador comete infracciones que violan
lo dispuesto en el Decreto-Ley 171 de 1997 —por ejemplo: no tener
actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios o alquilar
habitaciones o espacios para efectuar actividades de carácter
comercial o de servicios—, puede imponer la multa correspondiente
(dentro del término de 72 horas de conocer el hecho) y, a través
de su jefe, comunicar el caso al director municipal de la Vivienda
para que examine y decida la cancelación de la autorización de
inscripción.
CÓMO HACERLO
En un término no mayor
de cinco días, este funcionario ejecutará las acciones necesarias
y podrá disponer la cancelación de la inscripción mediante
resolución fundada que notificará de inmediato al arrendador. De
no estar de acuerdo con la medida impuesta, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su notificación puede exponer sus
razones por escrito (junto con las pruebas pertinentes) ante el
director municipal, quien trasladará la inconformidad al director
provincial, funcionario encargado de resolverla.
La respuesta a la
pregunta del lector está contenida en las legislaciones vigentes.
También a otras posibles interrogantes. El término para que el
funcionario de la Vivienda actúe y disponga la cancelación de la
inscripción son cinco días, no 16; la Advertencia no está dentro
de las medidas a aplicar (sí las multas) y menos por una conducta
que como la analizada no está dentro de las posibles infracciones
del arrendador.
Queda entonces el camino
de impugnar estas actuaciones ante las instancias correspondientes. |