Cancelar la inscripción para arrendar viviendas

LOURDES PÉREZ NAVARRO

La carta enviada por el doctor Daniel, hijo de Ansberto Reyes, introduce el tema. Cuenta que su padre tiene una casa en la playa de La Boca, a 18 kilómetros del municipio de Puerto Padre, en Las Tunas, la cual alquila en moneda libremente convertible.

Narra que el pasado 25 de marzo, teniendo alquilado a un matrimonio extranjero, su padre se ausentó de la vivienda para realizar gestiones personales. Ese día, dice, se presentó un inspector de la Dirección Provincial de la Vivienda y conversó con los turistas, quienes le explicaron los motivos de la ausencia del dueño de la casa; sin que el funcionario indagara si había dejado a alguna persona responsable en su nombre, lo que así era, aunque en ese instante no se hallaba allí.

Al siguiente día fue citado a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) y le notificaron una Carta de Advertencia "...por no estar presente su representante en el momento de la inspección..."

Pasados 16 días de la inspección, la DMV emite una nueva medida: cancelación de la licencia para continuar arrendando, fundada en que "...el propietario de la vivienda autorizada para arrendar en moneda libremente convertible deberá garantizar que permanezca en el inmueble una persona mayor de edad responsable, que pueda responder por cualquier acto que ocurra en su ausencia, y que de no cumplir con dicha medida le podrá ser congelada la autorización para arrendar..."

Pregunta el lector: ¿Procede legalmente al cabo de 16 días de ocurridos los hechos derogar la primera medida para imponer una segunda más severa por la misma causa?

Al comentar el caso con Estela Guirola Callol, especialista del Departamento de Asesoría y Legislación del Instituto Nacional de la Vivienda, nos remite a lo dispuesto en el Reglamento sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios (Resolución 270 del 2003) y en el Decreto-Ley 171 de 1997.

¿POR QUÉ CANCELAR LA INSCRIPCIÓN?

Así como el propietario puede solicitarla también las DMV podrán hacerlo por diferentes razones: si el arrendador (el que alquila) reside en el extranjero, realiza visitas al exterior por más de tres meses o inicia trámites para emigrar; si la cancelación es recomendable por el lugar o por opinión de las organizaciones sociales y de masas de la comunidad, y cuando en la vivienda se realizan actividades ilícitas.

Procederá, además, por incumplir el arrendador sus obligaciones, entre ellas, permitir el acceso de inspectores a la totalidad del inmueble, no alquilar por un término inferior a las 24 horas y no utilizar fuerza de trabajo ajena para el ejercicio de esta actividad.

El Reglamento también recoge otra causa: cuando el inspector de Vivienda o de otro organismo detecta que el arrendador comete infracciones que violan lo dispuesto en el Decreto-Ley 171 de 1997 —por ejemplo: no tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios o alquilar habitaciones o espacios para efectuar actividades de carácter comercial o de servicios—, puede imponer la multa correspondiente (dentro del término de 72 horas de conocer el hecho) y, a través de su jefe, comunicar el caso al director municipal de la Vivienda para que examine y decida la cancelación de la autorización de inscripción.

CÓMO HACERLO

En un término no mayor de cinco días, este funcionario ejecutará las acciones necesarias y podrá disponer la cancelación de la inscripción mediante resolución fundada que notificará de inmediato al arrendador. De no estar de acuerdo con la medida impuesta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación puede exponer sus razones por escrito (junto con las pruebas pertinentes) ante el director municipal, quien trasladará la inconformidad al director provincial, funcionario encargado de resolverla.

La respuesta a la pregunta del lector está contenida en las legislaciones vigentes. También a otras posibles interrogantes. El término para que el funcionario de la Vivienda actúe y disponga la cancelación de la inscripción son cinco días, no 16; la Advertencia no está dentro de las medidas a aplicar (sí las multas) y menos por una conducta que como la analizada no está dentro de las posibles infracciones del arrendador.

Queda entonces el camino de impugnar estas actuaciones ante las instancias correspondientes.

 

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