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No fumadores
Derecho a ser protegidos en su salud
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
Se estima que
actualmente un tercio de los adultos del país está habituado al
consumo sistemático del tabaco y sus derivados, a pesar de las
devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas que
ello trae consigo.
A tal punto llega esta
situación en el planeta que la Organización Mundial de la Salud ha
calificado al tabaquismo de epidemia, y es causa conocida o probable
de gran número de enfermedades, algunas crónicas, relacionadas con
el estilo de vida y el mantenimiento de conductas perjudiciales para
la salud que ocupan, en Cuba, los primeros lugares en el cuadro de
morbilidad y mortalidad.
Estudios científicos
confirman que las personas cercanas o que rodean a los fumadores se
encuentran expuestas, en alto grado, a los daños producidos por el
tabaquismo, ya sea a causa del humo que elimina el fumador activo
luego de inhalar y exhalar, o por el proveniente del cigarrillo o
tabaco encendido.
¿Es permisible entonces
que los fumadores sometan a otras personas a riesgos perjudiciales a
su salud en contra de su deseo y voluntad?
PROHIBIDO FUMAR EN
ESTA ÁREA
Este u otros carteles
similares pueden ser vistos en casi todos los lugares públicos. La
pretensión es una: proteger la salud de todos, fumadores o no.
Pero, ¿cuántas veces no se infringe (o infringimos) este llamado?
Ante tal situación el
Ministerio de Salud Pública dictó en julio del 2000 la Resolución
número 130.
Resulta innegable, dice,
que el equipo de Salud y en especial los médicos y enfermeros,
constituyen ejemplos negativos cuando practican conductas que están
en flagrante contradicción con la conservación y prevención de la
salud que deben fomentar.
Para contrarrestar estas
actitudes la mencionada Resolución dispone medidas dirigidas
principalmente a los trabajadores de la Salud, pero que se extienden
también a pacientes, acompañantes, visitas o cualquiera otra
persona que se encuentre en forma permanente u ocasional en las
unidades del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Por ejemplo, prohíbe
fumar o mantener encendido cualquier derivado del tabaco a todo el
personal del SNS durante su actividad laboral, excepto en espacios
abiertos fuera de la institución durante los horarios de merienda y
comida establecidos en la legislación laboral vigente.
Mayor gravedad adquiere
esta conducta —establece la Resolución— cuando se fume en
reuniones de dos o más personas en lugares bajo techo, sean de
carácter administrativo, político, docente, científico, de
organizaciones de masas, o resultado de otras necesidades, como las
de permanencia en salas de espera, cafeterías y comedores del área
que comprende la Unidad.
También cuando el
consumo del tabaco y sus derivados se rea-lice en una actividad
docente en los centros de Enseñanza Médica Superior, politécnicos
de la Salud, superación y perfeccionamiento médico o de otra
clase, y con igual responsabilidad para profesores y alumnos.
Este hábito está
proscrito, además, durante la relación con los pacientes, tanto en
actividades de consultas, visitas médicas o permanencia en salas de
hospitalización, laboratorios, consultorios, policlínicos, visitas
de terreno, como en cualquier otra área dentro o fuera de la
institución en la que se interactúe profesionalmente con la
población.
La inobservancia de
estas disposiciones se considera una violación de los reglamentos
internos de las instituciones que integran el SNS. En consecuencia,
a los infractores se les podrán aplicar las medidas disciplinarias
que establecen las legislaciones vigentes para los trabajadores,
dirigentes o funcionarios.
IGUAL PRETENSIÓN EN
OTROS SECTORES
El Ministerio del
Comercio Interior en agosto del 2001 emitió la Resolución número
277 que prohíbe fumar en locales cerrados, oficinas, salones de
reuniones, teatros, cines, salas de video y centros educacionales; a
conductores y pasajeros de ómnibus, taxis y trenes; y a atletas y
trabajadores en las instalaciones deportivas.
Tal restricción abarca
igualmente a las personas encargadas de elaborar, expender alimentos
o realizar cualquier servicio gastronómico.
La Resolución dispone,
además, que en los restaurantes, cafeterías y centros nocturnos
deben diferenciarse las áreas dedicadas a los fumadores.
También Cubana de
Aviación mantiene como práctica prohibir el consumo del tabaco y
sus derivados a bordo de las aeronaves, tanto en vuelos nacionales
como internacionales.
La política nacional de
lucha contra el tabaquismo no enerva el derecho de la población a
fumar si lo desea; pero los no fumadores —sean niños o adultos—
tienen el derecho a ser protegidos en su salud. |