No fumadores

Derecho a ser protegidos en su salud

LOURDES PÉREZ NAVARRO

Se estima que actualmente un tercio de los adultos del país está habituado al consumo sistemático del tabaco y sus derivados, a pesar de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas que ello trae consigo.

A tal punto llega esta situación en el planeta que la Organización Mundial de la Salud ha calificado al tabaquismo de epidemia, y es causa conocida o probable de gran número de enfermedades, algunas crónicas, relacionadas con el estilo de vida y el mantenimiento de conductas perjudiciales para la salud que ocupan, en Cuba, los primeros lugares en el cuadro de morbilidad y mortalidad.

Estudios científicos confirman que las personas cercanas o que rodean a los fumadores se encuentran expuestas, en alto grado, a los daños producidos por el tabaquismo, ya sea a causa del humo que elimina el fumador activo luego de inhalar y exhalar, o por el proveniente del cigarrillo o tabaco encendido.

¿Es permisible entonces que los fumadores sometan a otras personas a riesgos perjudiciales a su salud en contra de su deseo y voluntad?

PROHIBIDO FUMAR EN ESTA ÁREA

Este u otros carteles similares pueden ser vistos en casi todos los lugares públicos. La pretensión es una: proteger la salud de todos, fumadores o no. Pero, ¿cuántas veces no se infringe (o infringimos) este llamado?

Ante tal situación el Ministerio de Salud Pública dictó en julio del 2000 la Resolución número 130.

Resulta innegable, dice, que el equipo de Salud y en especial los médicos y enfermeros, constituyen ejemplos negativos cuando practican conductas que están en flagrante contradicción con la conservación y prevención de la salud que deben fomentar.

Para contrarrestar estas actitudes la mencionada Resolución dispone medidas dirigidas principalmente a los trabajadores de la Salud, pero que se extienden también a pacientes, acompañantes, visitas o cualquiera otra persona que se encuentre en forma permanente u ocasional en las unidades del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Por ejemplo, prohíbe fumar o mantener encendido cualquier derivado del tabaco a todo el personal del SNS durante su actividad laboral, excepto en espacios abiertos fuera de la institución durante los horarios de merienda y comida establecidos en la legislación laboral vigente.

Mayor gravedad adquiere esta conducta —establece la Resolución— cuando se fume en reuniones de dos o más personas en lugares bajo techo, sean de carácter administrativo, político, docente, científico, de organizaciones de masas, o resultado de otras necesidades, como las de permanencia en salas de espera, cafeterías y comedores del área que comprende la Unidad.

También cuando el consumo del tabaco y sus derivados se rea-lice en una actividad docente en los centros de Enseñanza Médica Superior, politécnicos de la Salud, superación y perfeccionamiento médico o de otra clase, y con igual responsabilidad para profesores y alumnos.

Este hábito está proscrito, además, durante la relación con los pacientes, tanto en actividades de consultas, visitas médicas o permanencia en salas de hospitalización, laboratorios, consultorios, policlínicos, visitas de terreno, como en cualquier otra área dentro o fuera de la institución en la que se interactúe profesionalmente con la población.

La inobservancia de estas disposiciones se considera una violación de los reglamentos internos de las instituciones que integran el SNS. En consecuencia, a los infractores se les podrán aplicar las medidas disciplinarias que establecen las legislaciones vigentes para los trabajadores, dirigentes o funcionarios.

IGUAL PRETENSIÓN EN OTROS SECTORES

El Ministerio del Comercio Interior en agosto del 2001 emitió la Resolución número 277 que prohíbe fumar en locales cerrados, oficinas, salones de reuniones, teatros, cines, salas de video y centros educacionales; a conductores y pasajeros de ómnibus, taxis y trenes; y a atletas y trabajadores en las instalaciones deportivas.

Tal restricción abarca igualmente a las personas encargadas de elaborar, expender alimentos o realizar cualquier servicio gastronómico.

La Resolución dispone, además, que en los restaurantes, cafeterías y centros nocturnos deben diferenciarse las áreas dedicadas a los fumadores.

También Cubana de Aviación mantiene como práctica prohibir el consumo del tabaco y sus derivados a bordo de las aeronaves, tanto en vuelos nacionales como internacionales.

La política nacional de lucha contra el tabaquismo no enerva el derecho de la población a fumar si lo desea; pero los no fumadores —sean niños o adultos— tienen el derecho a ser protegidos en su salud.

 

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