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Precisión sobre un
caso de Seguridad Social
A propósito de la
sección Cuestión de Leyes, publicada ayer, hemos recibido del
Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social la
siguiente carta:
Ciudad de La Habana,
17 de febrero del 2004
"Año
del 45 Aniversario del Triunfo de la Revolución"
Ca: Lourdes Pérez
Navarro
Periódico Granma
Estimada compañera:
Con respecto al caso
de Cienfuegos publicado en el periódico Granma el 17 de
febrero, referido al fallecimiento del padre de una estudiante que
había cumplido los 17 años y le informaron que no tenía derecho a
una pensión por haber arribado a la mayoría de edad, paso a
precisarle lo siguiente:
Entre los familiares
con derecho a la pensión de seguridad social que relaciona la ley
no se encuentran los hijos mayores de edad, salvo que estén
incapacitados, pero la propia Ley No. 24 de Seguridad Social tiene
varias vías o disposiciones, ya sea por el Régimen de Asistencia
Social, a través de una prestación monetaria continua, o
excepcionalmente por facultades que se otorgan para conceder
prestaciones de seguridad social sin sujeción a los requisitos que
establece la ley.
Teniendo en cuenta
las circunstancias que concurren en este hecho, ya le fue concedida
a la joven estudiante una pensión a partir de la fecha del
fallecimiento de su padre. No obstante estar resuelto, no se actuó
con la rápidez y diligencia necesarias que demandaban las
características de este caso.
La política activa
de la seguridad social en nuestro país es la de proteger a toda
persona que lo requiera, como es el asunto que nos ocupa.
Fraternalmente,
Francisco Travieso
Damas
Director General
Instituto Nacional de
Seguridad Social |