Precisión sobre un caso de Seguridad Social

A propósito de la sección Cuestión de Leyes, publicada ayer, hemos recibido del Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social la siguiente carta:

Ciudad de La Habana, 17 de febrero del 2004

"Año del 45 Aniversario del Triunfo de la Revolución"

Ca: Lourdes Pérez Navarro

Periódico Granma

Estimada compañera:

Con respecto al caso de Cienfuegos publicado en el periódico Granma el 17 de febrero, referido al fallecimiento del padre de una estudiante que había cumplido los 17 años y le informaron que no tenía derecho a una pensión por haber arribado a la mayoría de edad, paso a precisarle lo siguiente:

Entre los familiares con derecho a la pensión de seguridad social que relaciona la ley no se encuentran los hijos mayores de edad, salvo que estén incapacitados, pero la propia Ley No. 24 de Seguridad Social tiene varias vías o disposiciones, ya sea por el Régimen de Asistencia Social, a través de una prestación monetaria continua, o excepcionalmente por facultades que se otorgan para conceder prestaciones de seguridad social sin sujeción a los requisitos que establece la ley.

Teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este hecho, ya le fue concedida a la joven estudiante una pensión a partir de la fecha del fallecimiento de su padre. No obstante estar resuelto, no se actuó con la rápidez y diligencia necesarias que demandaban las características de este caso.

La política activa de la seguridad social en nuestro país es la de proteger a toda persona que lo requiera, como es el asunto que nos ocupa.

Fraternalmente,

Francisco Travieso Damas

Director General Instituto Nacional de Seguridad Social

 

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