Apuntes sobre la
convalidación y legalización de viviendas
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
Varios lectores han
llamado a nuestra redacción para conocer cómo solucionar casos
particulares referidos a la convalidación y legalización de
viviendas, tema que tratamos la semana anterior en esta sección.
Como algunas preocupaciones se repitieron, dedicamos el espacio de
hoy a comentarlas.
Tal como establece la
Resolución 315 del 2003 dictada por el Presidente del Instituto
Nacional de la Vivienda, las acciones constructivas realizadas en
viviendas terminadas o en ejecución que podrán ser convalidadas y
legalizadas hasta el 15 de julio del presente año, son aquellas
ejecutadas por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales
entre el 1ro. de enero de 1985 y el 23 de junio del 2001.
¿Qué pasa entonces
con las fabricadas bajo iguales condiciones en fechas anteriores o
posteriores?
A las primeras no se les
aplicará el proceso de convalidación y legalización, sino que se
regirán por las regulaciones vigentes para la transferencia de la
propiedad. Para ello el interesado debe concurrir ante la Dirección
Municipal de la Vivienda y aportar, entre otras pruebas, el dictamen
técnico con criterio de habitabilidad, croquis y certificación de
descripción y tasación, todos emitidos por el arquitecto de la
comunidad. El funcionario tomará Declaración Jurada sobre la fecha
de construcción del inmueble particular que será corroborado por
todos los medios posibles.
Similar procedimiento se
aplicará en los supuestos de ampliaciones realizadas antes de la
referida fecha en casas de propiedad personal.
Mientras, es
indispensable que las acciones constructivas realizadas con
posterioridad al 23 de junio del 2001 se hayan ejecutado legalmente.
Estas se regirán por lo estipulado en el Decreto 272, de las
contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de
urbanismo, del 20 de febrero del 2001.
Dicha legislación
dispone —por solo mencionar dos ejemplos— que al constructor que
ejecute o se encuentre ejecutando una obra sin que esta esté
debidamente legalizada, se le impone una multa de mil pesos (si es
persona natural) y dos mil pesos (si es persona jurídica), y la
obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta.
Dice, además, que al
que permita o autorice cualquier acción constructiva, parcelar o
utilizar terrenos o azoteas para construir viviendas u otro tipo de
construcción —sean estas áreas de su propiedad, las tenga en
administración o las posea en usufructo— sin la autorización de
la autoridad competente, se le impone una multa de dos mil pesos y
la restitución del bien a su estado original.
CONSTRUCCIONES EN
EDIFICIOS MULTIFAMILIARES
Podrán ser
convalidables, pero solo cuando no contravienen lo dispuesto en el
Reglamento de Edificios Multifamiliares ni en la Resolución 315 del
2003 que hemos comentado.
Dice el Reglamento que
los propietarios de los apartamentos que integran el edificio pueden
conceder, de mutuo acuerdo, al o a los titulares de los situados en
el nivel superior, el derecho de ampliar sus casas; o a un tercero,
el de fabricar una nueva en la azotea de la edificación, siempre
que dicha construcción sea técnicamente posible, no existan
restricciones urbanísticas que lo impidan, y cuente con la
autorización de la Dirección Provincial de la Vivienda.
La cesión de la azotea
puede hacerse por el área total o solo de parte de esta, por el
precio que acuerden libremente las partes o gratuitamente. Lo
fabricado allí es propiedad personal de quien lo ejecutó, y este
tendrá derecho a disfrutar de los elementos comunes del inmueble en
igual forma que los demás propietarios de las viviendas que
componen el edificio.
Siempre se tendrá en
cuenta que para cualquier acción se requiere el consentimiento de
la Junta de Propietarios, y en ningún caso pueden afectarse los
patios, pasos de escaleras y otros de uso común.
EN FINCAS RÚSTICAS
El interesado en
legalizar la construcción de viviendas por esfuerzo propio en
fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, deberá presentar
ante la Dirección Municipal del ramo, además de la solicitud, el
documento que acredite la autorización del Ministerio de la
Agricultura, la licencia de construcción y la certificación de
habitabilidad.
Si la persona carece de
los dos últimos documentos mencionados deberá dirigirse a la
Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda y solicitar la
convalidación de la fabricación, siempre que esta se halla
realizado entre el 1ro. de enero de 1985 y el 23 de junio del 2001. |