Apuntes sobre la convalidación y legalización de viviendas

LOURDES PÉREZ NAVARRO

Varios lectores han llamado a nuestra redacción para conocer cómo solucionar casos particulares referidos a la convalidación y legalización de viviendas, tema que tratamos la semana anterior en esta sección. Como algunas preocupaciones se repitieron, dedicamos el espacio de hoy a comentarlas.

Tal como establece la Resolución 315 del 2003 dictada por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, las acciones constructivas realizadas en viviendas terminadas o en ejecución que podrán ser convalidadas y legalizadas hasta el 15 de julio del presente año, son aquellas ejecutadas por esfuerzo propio sin cumplir las formalidades legales entre el 1ro. de enero de 1985 y el 23 de junio del 2001.

¿Qué pasa entonces con las fabricadas bajo iguales condiciones en fechas anteriores o posteriores?

A las primeras no se les aplicará el proceso de convalidación y legalización, sino que se regirán por las regulaciones vigentes para la transferencia de la propiedad. Para ello el interesado debe concurrir ante la Dirección Municipal de la Vivienda y aportar, entre otras pruebas, el dictamen técnico con criterio de habitabilidad, croquis y certificación de descripción y tasación, todos emitidos por el arquitecto de la comunidad. El funcionario tomará Declaración Jurada sobre la fecha de construcción del inmueble particular que será corroborado por todos los medios posibles.

Similar procedimiento se aplicará en los supuestos de ampliaciones realizadas antes de la referida fecha en casas de propiedad personal.

Mientras, es indispensable que las acciones constructivas realizadas con posterioridad al 23 de junio del 2001 se hayan ejecutado legalmente. Estas se regirán por lo estipulado en el Decreto 272, de las contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo, del 20 de febrero del 2001.

Dicha legislación dispone —por solo mencionar dos ejemplos— que al constructor que ejecute o se encuentre ejecutando una obra sin que esta esté debidamente legalizada, se le impone una multa de mil pesos (si es persona natural) y dos mil pesos (si es persona jurídica), y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta.

Dice, además, que al que permita o autorice cualquier acción constructiva, parcelar o utilizar terrenos o azoteas para construir viviendas u otro tipo de construcción —sean estas áreas de su propiedad, las tenga en administración o las posea en usufructo— sin la autorización de la autoridad competente, se le impone una multa de dos mil pesos y la restitución del bien a su estado original.

CONSTRUCCIONES EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES

Podrán ser convalidables, pero solo cuando no contravienen lo dispuesto en el Reglamento de Edificios Multifamiliares ni en la Resolución 315 del 2003 que hemos comentado.

Dice el Reglamento que los propietarios de los apartamentos que integran el edificio pueden conceder, de mutuo acuerdo, al o a los titulares de los situados en el nivel superior, el derecho de ampliar sus casas; o a un tercero, el de fabricar una nueva en la azotea de la edificación, siempre que dicha construcción sea técnicamente posible, no existan restricciones urbanísticas que lo impidan, y cuente con la autorización de la Dirección Provincial de la Vivienda.

La cesión de la azotea puede hacerse por el área total o solo de parte de esta, por el precio que acuerden libremente las partes o gratuitamente. Lo fabricado allí es propiedad personal de quien lo ejecutó, y este tendrá derecho a disfrutar de los elementos comunes del inmueble en igual forma que los demás propietarios de las viviendas que componen el edificio.

Siempre se tendrá en cuenta que para cualquier acción se requiere el consentimiento de la Junta de Propietarios, y en ningún caso pueden afectarse los patios, pasos de escaleras y otros de uso común.

EN FINCAS RÚSTICAS

El interesado en legalizar la construcción de viviendas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, deberá presentar ante la Dirección Municipal del ramo, además de la solicitud, el documento que acredite la autorización del Ministerio de la Agricultura, la licencia de construcción y la certificación de habitabilidad.

Si la persona carece de los dos últimos documentos mencionados deberá dirigirse a la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda y solicitar la convalidación de la fabricación, siempre que esta se halla realizado entre el 1ro. de enero de 1985 y el 23 de junio del 2001.

 

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