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Papá también me cuida
El padre puede cuidar
de su bebé en el primer año de vida, mientras la madre trabaja.
Más facilidades y protección a la madre y al niño. Nuevas
garantías en casos de discapacidad
SARA MÁS
Ya no es una posibilidad
remota o un imposible que el papá se quede en casa, cuidando del
recién nacido durante el primer año de vida, mientras su esposa
trabaja. Esa decisión, por acuerdo común de la pareja, ya cuenta
con el respaldo legal para hacerse efectiva. Pero que el padre pueda
ocupar ese espacio al vencimiento de la licencia posnatal y de la
etapa de lactancia materna, no es el único aspecto novedoso del
Decreto-Ley 234 del 13 de agosto del 2003, De la Maternidad de la
Trabajadora, que entró en vigor el 12 de septiembre del pasado
año. Las últimas modificaciones a la Ley de Maternidad suponen un
giro importante en nuestra legislación laboral y de Seguridad
Social que, en lo relativo a la protección de la madre trabajadora,
ya era muy avanzada.
EN NOMBRE DEL PADRE
Se amplían las garantías y derechos para la madre y el padre en el cuidado de los hijos.
La responsabilidad en el
cuidado de los hijos les corresponde tanto a la madre como al padre.
¿Pero qué ocurre en el caso fatal de que ella fallezca en el parto
o durante el periodo de licencia posnatal, es decir, las 12 semanas
posteriores al parto?
En ese caso el nuevo
Decreto Ley establece que el padre, si es trabajador y cumple los
requisitos exigidos por la ley, tiene derecho a una licencia
retribuida hasta el término de la etapa posnatal y, además, al
disfrute de la prestación social hasta que el hijo cumpla el primer
año de vida, así como a todas las licencias complementarias a las
que hubiera tenido derecho la mamá.
Si por circunstancias
plenamente justificadas el papá no puede cumplir con esa
responsabilidad, puede delegarla entonces en los abuelos maternos o
paternos u otros parientes obligados a dar alimentos que sean
trabajadores y cumplan igualmente los requisitos que la ley exige,
explican Yudelvis Álvarez y Haydée Franco, especialistas
respectivamente de las direcciones Jurídica y de Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Aparte de esos casos, la
mamá y el papá podrán decidir, una vez vencida la etapa de
licencia posnatal y de lactancia materna, cuál de los dos asumirá
el cuidado del bebé y disfrutará de la prestación social hasta
que este cumpla su primer año. Ahora la ley facilita que la pareja
tome el acuerdo que le aporte más beneficios a la familia.
Que papá cuide al bebé
en lugar de la madre se trata, claro está, de una avanzada
decisión que no puede establecerse por Decreto Ley y en la que
influye gran variedad de consideraciones personales y sociales.
Contemplarla en la ley, sin embargo, es un primer paso para hacerla
efectiva y un valioso precedente en el camino hacia un ejercicio
más pleno de la paternidad responsable.
MAYORES GARANTÍAS
Las modificaciones
también hacen justicia a no pocos reclamos que necesitaban
regularse y contar con respaldo legal para su aplicación. De ese
modo, se conceden a los padres adoptivos los mismos derechos que
disfrutan los biológicos, incluidas las licencias, prestaciones y
otros beneficios.
Otro tanto ocurre con la
posibilidad de solicitar tres meses como prórroga de la licencia
para la madre o el padre que, en circunstancias especiales, no pueda
reincorporarse al trabajo una vez que el niño o niña cumpla el
primer año de vida. Conceder ese beneficio es ahora un deber de la
administración y un derecho de la madre o el padre trabajadores.
Los nuevos beneficios
alcanzan además a la madre trabajadora contratada por tiempo
determinado, a quien se le concede el derecho de disfrutar plena e
íntegramente su licencia pre y posnatal, con independencia de la
terminación de su contrato laboral. Con ello se protege a quienes
antes quedaban desamparadas porque las administraciones daban por
terminado su contrato laboral, en un gesto implícitamente
discriminatorio, en cuanto ellas decidían cumplir con su natural
función reproductiva.
El mismo texto legal
añade derechos a la protección de la madre y del niño. Uno de
ellos es la concesión de una hora diaria para la lactancia materna,
al principio o final de la jornada, para aquellas madres que se
reincorporan al trabajo una vez vencida la licencia posnatal y hasta
que el niño o niña arribe al primer año de vida. Ese tiempo
diario se considera como efectivamente laborado y con ello se
propicia el cumplimiento de una importante demanda para la salud del
bebé y de la madre.
Por otro lado, se elevan
los beneficios económicos que recibe la madre, pues los cálculos
para determinar las prestaciones durante las licencias pre y
posnatal se establecen sobre la base de todos los salarios que le
hubieran correspondido en los 12 meses inmediatos anteriores y no
los que realmente percibió. Es decir, no se contemplan la garantía
salarial ni los subsidios por enfermedad o accidente.
Otra novedad es la
relativa a los 75 días laborados en los 12 meses inmediatos
anteriores al disfrute de la licencia que es necesario acumular para
que la madre o el padre tengan derecho a ella. Ese tiempo se cuenta
con independencia del centro donde se haya trabajado.
Por último, la
legislación ofrece ahora una protección exclusiva a la madre y al
padre de los niños con algún tipo de discapacidad física, mental
o sensorial, amparada por un dictamen médico que incluya la
necesidad de una atención especial. Ellos podrán acogerse a una
licencia no retribuida desde el primero hasta el tercer año de edad
de su hijo o hija. |