Papá también me cuida

El padre puede cuidar de su bebé en el primer año de vida, mientras la madre trabaja. Más facilidades y protección a la madre y al niño. Nuevas garantías en casos de discapacidad

SARA MÁS

Ya no es una posibilidad remota o un imposible que el papá se quede en casa, cuidando del recién nacido durante el primer año de vida, mientras su esposa trabaja. Esa decisión, por acuerdo común de la pareja, ya cuenta con el respaldo legal para hacerse efectiva. Pero que el padre pueda ocupar ese espacio al vencimiento de la licencia posnatal y de la etapa de lactancia materna, no es el único aspecto novedoso del Decreto-Ley 234 del 13 de agosto del 2003, De la Maternidad de la Trabajadora, que entró en vigor el 12 de septiembre del pasado año. Las últimas modificaciones a la Ley de Maternidad suponen un giro importante en nuestra legislación laboral y de Seguridad Social que, en lo relativo a la protección de la madre trabajadora, ya era muy avanzada.

EN NOMBRE DEL PADRE

Foto:  ALBERTO BORREGOSe amplían las garantías y derechos para la madre y el padre en el cuidado de los hijos.

La responsabilidad en el cuidado de los hijos les corresponde tanto a la madre como al padre. ¿Pero qué ocurre en el caso fatal de que ella fallezca en el parto o durante el periodo de licencia posnatal, es decir, las 12 semanas posteriores al parto?

En ese caso el nuevo Decreto Ley establece que el padre, si es trabajador y cumple los requisitos exigidos por la ley, tiene derecho a una licencia retribuida hasta el término de la etapa posnatal y, además, al disfrute de la prestación social hasta que el hijo cumpla el primer año de vida, así como a todas las licencias complementarias a las que hubiera tenido derecho la mamá.

Si por circunstancias plenamente justificadas el papá no puede cumplir con esa responsabilidad, puede delegarla entonces en los abuelos maternos o paternos u otros parientes obligados a dar alimentos que sean trabajadores y cumplan igualmente los requisitos que la ley exige, explican Yudelvis Álvarez y Haydée Franco, especialistas respectivamente de las direcciones Jurídica y de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Aparte de esos casos, la mamá y el papá podrán decidir, una vez vencida la etapa de licencia posnatal y de lactancia materna, cuál de los dos asumirá el cuidado del bebé y disfrutará de la prestación social hasta que este cumpla su primer año. Ahora la ley facilita que la pareja tome el acuerdo que le aporte más beneficios a la familia.

Que papá cuide al bebé en lugar de la madre se trata, claro está, de una avanzada decisión que no puede establecerse por Decreto Ley y en la que influye gran variedad de consideraciones personales y sociales. Contemplarla en la ley, sin embargo, es un primer paso para hacerla efectiva y un valioso precedente en el camino hacia un ejercicio más pleno de la paternidad responsable.

MAYORES GARANTÍAS

Las modificaciones también hacen justicia a no pocos reclamos que necesitaban regularse y contar con respaldo legal para su aplicación. De ese modo, se conceden a los padres adoptivos los mismos derechos que disfrutan los biológicos, incluidas las licencias, prestaciones y otros beneficios.

Otro tanto ocurre con la posibilidad de solicitar tres meses como prórroga de la licencia para la madre o el padre que, en circunstancias especiales, no pueda reincorporarse al trabajo una vez que el niño o niña cumpla el primer año de vida. Conceder ese beneficio es ahora un deber de la administración y un derecho de la madre o el padre trabajadores.

Los nuevos beneficios alcanzan además a la madre trabajadora contratada por tiempo determinado, a quien se le concede el derecho de disfrutar plena e íntegramente su licencia pre y posnatal, con independencia de la terminación de su contrato laboral. Con ello se protege a quienes antes quedaban desamparadas porque las administraciones daban por terminado su contrato laboral, en un gesto implícitamente discriminatorio, en cuanto ellas decidían cumplir con su natural función reproductiva.

El mismo texto legal añade derechos a la protección de la madre y del niño. Uno de ellos es la concesión de una hora diaria para la lactancia materna, al principio o final de la jornada, para aquellas madres que se reincorporan al trabajo una vez vencida la licencia posnatal y hasta que el niño o niña arribe al primer año de vida. Ese tiempo diario se considera como efectivamente laborado y con ello se propicia el cumplimiento de una importante demanda para la salud del bebé y de la madre.

Por otro lado, se elevan los beneficios económicos que recibe la madre, pues los cálculos para determinar las prestaciones durante las licencias pre y posnatal se establecen sobre la base de todos los salarios que le hubieran correspondido en los 12 meses inmediatos anteriores y no los que realmente percibió. Es decir, no se contemplan la garantía salarial ni los subsidios por enfermedad o accidente.

Otra novedad es la relativa a los 75 días laborados en los 12 meses inmediatos anteriores al disfrute de la licencia que es necesario acumular para que la madre o el padre tengan derecho a ella. Ese tiempo se cuenta con independencia del centro donde se haya trabajado.

Por último, la legislación ofrece ahora una protección exclusiva a la madre y al padre de los niños con algún tipo de discapacidad física, mental o sensorial, amparada por un dictamen médico que incluya la necesidad de una atención especial. Ellos podrán acogerse a una licencia no retribuida desde el primero hasta el tercer año de edad de su hijo o hija.

 

| Portada  | Nacionales | Internacionales | Deportes | Cultura |
| Cartas | Comentarios | Ciencia y Tecnología | Lapizcopio| Temas |

SubirSubir