Sancionar con justicia
LOURDES PÉREZ
NAVARRO
Escuché decir a un
conocido —víctima de un robo con fuerza en su vivienda—, que no
entendía por qué si fueron dos los autores del delito, el tribunal
no les impuso igual sanción.
Y es que el Código
Penal (Ley número 62 de 1997) prevé un régimen de sanciones que
por su coherencia, equilibrio y flexibilidad, debe responder a la
gravedad de los diversos comportamientos delictivos, de manera que
se garantice, al aplicar la pena, una adecuada individualización de
esta.
Tenemos la posibilidad
legislativa que posiblemente no tenga otro tribunal del mundo,
asegura el doctor Tomás de Aquino Oquendo Aneiros, abogado del
Bufete Colectivo de Plaza de la Revolución, pues en nuestra Ley las
sanciones además de tener límites mínimos y máximos, están
concebidas en forma alternativa: privación de libertad o multa en
unos casos, o ambas. Además, estas pueden ser sustituidas por
otras. Son varias posibilidades, dice, para darle a cada cual el
tratamiento que le corresponde e imponerle la condena más justa.
CLASES DE SANCIONES
La más grave de las
sanciones principales aplicables a las personas naturales que
establece el Código Penal es la de muerte, que se impone solo con
carácter excepcional y nunca a los menores de 20 años de edad ni a
las mujeres que cometieron el delito estando embarazadas, o que lo
estén al momento de dictarse la sentencia.
Otra de las sanciones,
la de privación de libertad, puede ser perpetua o temporal; esta
última —salvo en determinados casos que precisa la Ley—, no
puede exceder de 30 años. Los hombres y las mujeres la cumplen en
establecimientos penitenciarios distintos, y para los menores de 20
años también se destinan secciones separadas.
Para las penas de
privación de libertad que no excedan de cinco años —siempre que
por la índole del delito y sus circunstancias, y las
características individuales del sentenciado, permitan considerar
que los fines reeducativos de la condena se puedan lograr por medio
del trabajo—, el Código establece la posibilidad de sustituirlas
por otras.
Ellas son: trabajo
correccional con internamiento, que se cumple en el centro laboral
que determinen los órganos competentes del Ministerio del Interior;
trabajo correccional sin internamiento (en el propio centro de
trabajo del sancionado o en otro, a juicio del tribunal), o
limitación de libertad, bajo la supervisión y vigilancia de las
organizaciones de masas y sociales del lugar de residencia del
sancionado.
En todos los casos si
este se niega a cumplir las obligaciones impuestas, las obstaculiza
o es sentenciado a privación de libertad por un nuevo delito, el
tribunal dispondrá que cumpla el resto de la condena originalmente
fijada en un centro penitenciario.
Quedan por mencionar la
multa y la amonestación. La primera consiste en la obligación de
pagar la cantidad de dinero determinada en la sentencia, y estará
formada por cuotas nunca inferiores a un peso ni superiores a 50.
Las multas se abonan
dentro del término de 30 días a partir del requerimiento de pago
que haga el tribunal. De no cumplirse con esta obligación, el
órgano jurisdiccional dispondrá su cobro mediante la vía de
apremio. En caso de insolvencia, el sancionado será recluido para
que con su trabajo satisfaga la multa, esto será a razón de un
día por cuota, tiempo que no excederá de seis meses si la multa es
de 200 cuotas o menos, ni de dos años si es superior a esta
cantidad y hasta mil cuotas, y hasta ocho años en los demás casos.
Tan pronto como el condenado satisfaga el pago de la multa o la
parte de ella que le falte por abonar, se cancelará el apremio
personal.
Mientras, la
amonestación podrá imponerse en sustitución de la multa de hasta
100 cuotas cuando el tribunal considere que por la naturaleza del
hecho y las características individuales del infractor, sea
razonable suponer que la finalidad de la sanción puede ser
alcanzada sin necesidad de afectación patrimonial.
Esta se ejecuta cuando
el juez reprocha al ciudadano su conducta, oralmente, en público o
en privado, con el cuidado de no herir su dignidad y exhortándolo a
no reincidir en tales hechos.
El Código Penal
también posibilita la aplicación de sanciones accesorias, como
son: privación o suspensión de derechos paterno-filiales y de
tutela, prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u
oficio, suspensión de licencia de conducción, confiscación de
bienes y expulsión de extranjeros del territorio nacional, entre
otras. |