Sancionar con justicia

LOURDES PÉREZ NAVARRO

Escuché decir a un conocido —víctima de un robo con fuerza en su vivienda—, que no entendía por qué si fueron dos los autores del delito, el tribunal no les impuso igual sanción.

Y es que el Código Penal (Ley número 62 de 1997) prevé un régimen de sanciones que por su coherencia, equilibrio y flexibilidad, debe responder a la gravedad de los diversos comportamientos delictivos, de manera que se garantice, al aplicar la pena, una adecuada individualización de esta.

Tenemos la posibilidad legislativa que posiblemente no tenga otro tribunal del mundo, asegura el doctor Tomás de Aquino Oquendo Aneiros, abogado del Bufete Colectivo de Plaza de la Revolución, pues en nuestra Ley las sanciones además de tener límites mínimos y máximos, están concebidas en forma alternativa: privación de libertad o multa en unos casos, o ambas. Además, estas pueden ser sustituidas por otras. Son varias posibilidades, dice, para darle a cada cual el tratamiento que le corresponde e imponerle la condena más justa.

CLASES DE SANCIONES

La más grave de las sanciones principales aplicables a las personas naturales que establece el Código Penal es la de muerte, que se impone solo con carácter excepcional y nunca a los menores de 20 años de edad ni a las mujeres que cometieron el delito estando embarazadas, o que lo estén al momento de dictarse la sentencia.

Otra de las sanciones, la de privación de libertad, puede ser perpetua o temporal; esta última —salvo en determinados casos que precisa la Ley—, no puede exceder de 30 años. Los hombres y las mujeres la cumplen en establecimientos penitenciarios distintos, y para los menores de 20 años también se destinan secciones separadas.

Para las penas de privación de libertad que no excedan de cinco años —siempre que por la índole del delito y sus circunstancias, y las características individuales del sentenciado, permitan considerar que los fines reeducativos de la condena se puedan lograr por medio del trabajo—, el Código establece la posibilidad de sustituirlas por otras.

Ellas son: trabajo correccional con internamiento, que se cumple en el centro laboral que determinen los órganos competentes del Ministerio del Interior; trabajo correccional sin internamiento (en el propio centro de trabajo del sancionado o en otro, a juicio del tribunal), o limitación de libertad, bajo la supervisión y vigilancia de las organizaciones de masas y sociales del lugar de residencia del sancionado.

En todos los casos si este se niega a cumplir las obligaciones impuestas, las obstaculiza o es sentenciado a privación de libertad por un nuevo delito, el tribunal dispondrá que cumpla el resto de la condena originalmente fijada en un centro penitenciario.

Quedan por mencionar la multa y la amonestación. La primera consiste en la obligación de pagar la cantidad de dinero determinada en la sentencia, y estará formada por cuotas nunca inferiores a un peso ni superiores a 50.

Las multas se abonan dentro del término de 30 días a partir del requerimiento de pago que haga el tribunal. De no cumplirse con esta obligación, el órgano jurisdiccional dispondrá su cobro mediante la vía de apremio. En caso de insolvencia, el sancionado será recluido para que con su trabajo satisfaga la multa, esto será a razón de un día por cuota, tiempo que no excederá de seis meses si la multa es de 200 cuotas o menos, ni de dos años si es superior a esta cantidad y hasta mil cuotas, y hasta ocho años en los demás casos. Tan pronto como el condenado satisfaga el pago de la multa o la parte de ella que le falte por abonar, se cancelará el apremio personal.

Mientras, la amonestación podrá imponerse en sustitución de la multa de hasta 100 cuotas cuando el tribunal considere que por la naturaleza del hecho y las características individuales del infractor, sea razonable suponer que la finalidad de la sanción puede ser alcanzada sin necesidad de afectación patrimonial.

Esta se ejecuta cuando el juez reprocha al ciudadano su conducta, oralmente, en público o en privado, con el cuidado de no herir su dignidad y exhortándolo a no reincidir en tales hechos.

El Código Penal también posibilita la aplicación de sanciones accesorias, como son: privación o suspensión de derechos paterno-filiales y de tutela, prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio, suspensión de licencia de conducción, confiscación de bienes y expulsión de extranjeros del territorio nacional, entre otras.

 

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