RÍO DE JANEIRO, 10 de diciembre (PL).—
Un decisivo paso en la lucha contra la violencia, la delincuencia y
el crimen organizado en Brasil está dado con la ratificación por
el Senado del Estatuto del Desarme para restringir el uso de armas
de fuego.
El texto, antes aprobado por la
Cámara de Diputados, fue adoptado cerca de la medianoche última en
votación nominal con la oposición de sólo un senador porque no
fue aceptada una enmienda suya, y ahora espera la promulgación por
el presidente Luiz Inacio Lula da Silva.
Los senadores reincorporaron a la
iniciativa la fijación de octubre del 2005 para la realización de
un plebiscito acerca de si debe prohibirse la venta de armas en el
país, pues en la Cámara la fecha había quedado sin fijar por
presión del lobby de las armas, que resultó finalmente el gran
derrotado.
También redujeron la autorización
para portar armas sólo a los cuerpos policiales y militares y a las
policías municipales de ciudades con más de 250 mil habitantes,
además de otras categorías como agentes penitenciarios y de
empresas de seguridad sólo durante el horario en que estén de
servicio.
La iniciativa fue aprobada
originalmente por el Senado en julio, pero volvió a ser considerada
por los cambios hechos en la Cámara de Diputados.
Una encuesta reciente indicó que el
74,2 por ciento de los consultados aprueba la prohibición de la
venta de armas, y otra anterior arrojó que un 82 por ciento, está
a favor del Estatuto, lo que indica de antemano que el plebiscito
prohibirá la venta de armas en el país.
Estudios publicados aquí indican que
los brasileños corren cuatro veces más riesgo de morir por arma de
fuego que la media de otros países, que cerca de 45 mil personas
fueron asesinadas de ese modo el pasado año, y que con 2,8 por
ciento de la población mundial, esta nación registra 11 por ciento
de los homicidios con armas de fuego en el orbe.
Para poseer un arma (tenerla en el
domicilio) el Estatuto elevó de 21 a 25 la edad mínima, además de
que el interesado debe demostrar la necesidad de ello, su habilidad
técnica y psicológica para manejarla, y no estar sometido a
investigación o proceso criminal.
La posesión o porte ilegal de armas
puede significar penas de tres y cuatro años respectivamente, y de
hasta seis años en ambos casos si se trata de alguna de uso
restringido o prohibido, y el implicado en este delito no podrá
recibir el beneficio de fianza.
El contrabando de armas será
sancionado con hasta 12 años de prisión, en lugar de los cuatro
como máximo establecidos actualmente.
Igualmente se sanciona con penas de
dos a cuatro años de prisión a quien realice disparos al aire y se
suprimirá la autorización de porte a quien sea sorprendido
embriagado o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.
Asimismo se suprime la potestad de
los militares y policías de tener hasta seis armas particulares, y
deberán hacer el trámite como cualquier ciudadano para poseer una,
aparte de la reglamentaria, e igualmente se establecen restricciones
para la venta de municiones tanto a instituciones armadas como a
particulares.
También se prohíbe la fabricación,
importación y venta de réplicas de armas de fuego como juguetes,
se sanciona hasta con tres años de prisión a quien porte una de
ellas o la use para cometer un delito, y se establece una
indemnización para quien entregue las armas que tenga en casa
cuando se apruebe esta norma.
Igualmente se crea el Sistema
Nacional de Armas, bajo dirección de la Policía Federal, para
registrar las producidas, importadas y vendidas en el país, y será
esta la encargada de expedir las autorizaciones de porte, en lugar
de las policías estaduales como era hasta ahora.
Asimismo las autorizaciones de porte
de armas expedidas hasta la fecha perderán validez 90 días
después de publicada la ley y deberán solicitarse otra vez, acorde
con las nuevas disposiciones.