Aprueban Estatuto del Desarme en Senado brasileño

ABEL SARDINA

RÍO DE JANEIRO, 10 de diciembre (PL).— Un decisivo paso en la lucha contra la violencia, la delincuencia y el crimen organizado en Brasil está dado con la ratificación por el Senado del Estatuto del Desarme para restringir el uso de armas de fuego.

El texto, antes aprobado por la Cámara de Diputados, fue adoptado cerca de la medianoche última en votación nominal con la oposición de sólo un senador porque no fue aceptada una enmienda suya, y ahora espera la promulgación por el presidente Luiz Inacio Lula da Silva.

Los senadores reincorporaron a la iniciativa la fijación de octubre del 2005 para la realización de un plebiscito acerca de si debe prohibirse la venta de armas en el país, pues en la Cámara la fecha había quedado sin fijar por presión del lobby de las armas, que resultó finalmente el gran derrotado.

También redujeron la autorización para portar armas sólo a los cuerpos policiales y militares y a las policías municipales de ciudades con más de 250 mil habitantes, además de otras categorías como agentes penitenciarios y de empresas de seguridad sólo durante el horario en que estén de servicio.

La iniciativa fue aprobada originalmente por el Senado en julio, pero volvió a ser considerada por los cambios hechos en la Cámara de Diputados.

Una encuesta reciente indicó que el 74,2 por ciento de los consultados aprueba la prohibición de la venta de armas, y otra anterior arrojó que un 82 por ciento, está a favor del Estatuto, lo que indica de antemano que el plebiscito prohibirá la venta de armas en el país.

Estudios publicados aquí indican que los brasileños corren cuatro veces más riesgo de morir por arma de fuego que la media de otros países, que cerca de 45 mil personas fueron asesinadas de ese modo el pasado año, y que con 2,8 por ciento de la población mundial, esta nación registra 11 por ciento de los homicidios con armas de fuego en el orbe.

Para poseer un arma (tenerla en el domicilio) el Estatuto elevó de 21 a 25 la edad mínima, además de que el interesado debe demostrar la necesidad de ello, su habilidad técnica y psicológica para manejarla, y no estar sometido a investigación o proceso criminal.

La posesión o porte ilegal de armas puede significar penas de tres y cuatro años respectivamente, y de hasta seis años en ambos casos si se trata de alguna de uso restringido o prohibido, y el implicado en este delito no podrá recibir el beneficio de fianza.

El contrabando de armas será sancionado con hasta 12 años de prisión, en lugar de los cuatro como máximo establecidos actualmente.

Igualmente se sanciona con penas de dos a cuatro años de prisión a quien realice disparos al aire y se suprimirá la autorización de porte a quien sea sorprendido embriagado o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.

Asimismo se suprime la potestad de los militares y policías de tener hasta seis armas particulares, y deberán hacer el trámite como cualquier ciudadano para poseer una, aparte de la reglamentaria, e igualmente se establecen restricciones para la venta de municiones tanto a instituciones armadas como a particulares.

También se prohíbe la fabricación, importación y venta de réplicas de armas de fuego como juguetes, se sanciona hasta con tres años de prisión a quien porte una de ellas o la use para cometer un delito, y se establece una indemnización para quien entregue las armas que tenga en casa cuando se apruebe esta norma.

Igualmente se crea el Sistema Nacional de Armas, bajo dirección de la Policía Federal, para registrar las producidas, importadas y vendidas en el país, y será esta la encargada de expedir las autorizaciones de porte, en lugar de las policías estaduales como era hasta ahora.

Asimismo las autorizaciones de porte de armas expedidas hasta la fecha perderán validez 90 días después de publicada la ley y deberán solicitarse otra vez, acorde con las nuevas disposiciones.

 

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