Sobre las propiedades en la Necrópolis de Colón
ANA IVIS GALÁN
GARCÍA
La protección de bienes
o inmuebles de la Necrópolis de Colón (panteones, osarios,
bóvedas, capillas o parcelas) es un tema que interesa a muchos de
sus propietarios. Haber sido declarada Monumento Nacional desde 1987
no significa que las propiedades hayan dejado de pertenecer a sus
dueños ni que estos pierdan derechos sobre ellas.
Conforme a lo
establecido en la Ley número 1 de Protección al Patrimonio
Cultural y el Reglamento de la Necrópolis, estos inmuebles deben
estar inscritos en los registros de Concesiones Perpetuas y de
Superficies del Cementerio, y en el Nacional de Bienes Culturales.
Ello le permitirá al propietario —refiere el licenciado en
Derecho Jorge Luis Méndez Castillo, consultor jurídico del
cementerio—, ser reconocido como tal y realizar cualquier trámite
de transferencia de propiedad (donaciones, compraventas, permutas u
otros).
Para ello, agrega el
especialista, el interesado debe presentarse en el Departamento
Legal del cementerio con el título y realizar la solicitud. Por
otra parte, quien adquiera o tenga en su poder un bien declarado
Patrimonio Cultural o Monumento Nacional o Local sin cumplir con
estas formalidades, puede ser sancionado penalmente.
TRANSFERENCIA DE
PROPIEDADES
Lo primero, asegura el
abogado, es tasarla para valorarla y determinar el impuesto a
liquidar; y después pedir la certificación que acredite tal
inscripción en el Registro del cementerio.
Con esos dos documentos
el interesado debe acudir al Registro de Bienes Culturales donde
expiden la autorización de la transferencia. Posteriormente, ante
Notario Público solicitará la escritura de adjudicación,
compraventa o cesión; pagará entonces la declaración jurada de
impuesto y regresará al cementerio para inscribir el título.
Finalmente, la Necrópolis expide un llamado título ejecutivo, con
el cual el nuevo propietario podrá realizar todas las acciones que
quiera: inhumar, exhumar, colocar o trasladar restos.
POSEER SIN SER EL
DUEÑO
Junto al propietario
existe, también, el llamado tenedor, que es, según
Menéndez Castillo, aquel poseedor natural que tiene un título de
propiedad y actúa en nombre del titular, mientras no exista prueba
en contrario o alguien se oponga legítimamente a esa actuación.
Esta persona puede
llegar a pasar la propiedad a su nombre mediante la usucapión,
figura jurídica recogida en el Código Civil que dispone: "el que
sin ser propietario de un bien lo posee a título de dueño,
adquiere la propiedad por el transcurso del tiempo, cuando concurren
los requisitos establecidos en la ley". Entre ellos, que la
posesión sea pública (de conocimiento de otros), pacífica y no
interrumpida.
REPARACIONES O
MODIFICACIONES
Para hacer algunos de
estos trabajos, comenta el consultor jurídico, el interesado debe
solicitar, título de propiedad en mano, una Licencia de Obra en el
área de Arquitectura de la Necrópolis.
El cuidado de los bienes
patrimoniales, aclara, corresponde a los propietarios y no al
cementerio, pues, según el Reglamento, estos son bienes personales.
Para ello, los propietarios pueden elegir cualquiera de las opciones
constructivas, siempre que cumplan con las normas técnicas
establecidas para la conservación arquitectónica de la
institución.
Sobre el mantenimiento
de las áreas verdes y poda de árboles que perjudiquen los
inmuebles, Menéndez explica que es parte del plan de trabajo del
cementerio, en dependencia de las necesidades y disponibilidad de
recursos.
Cada día entran a la
Necrópolis de Colón de 4 500 a 5 000 personas y de 250 a 300
autos, por lo cual es muy difícil que solo quede en manos de la
dirección de la institución la protección y conservación de los
bienes, aunque en caso de violación o saqueo de estos, procederá
en consecuencia. |