Sobre las propiedades en la Necrópolis de Colón

ANA IVIS GALÁN GARCÍA

La protección de bienes o inmuebles de la Necrópolis de Colón (panteones, osarios, bóvedas, capillas o parcelas) es un tema que interesa a muchos de sus propietarios. Haber sido declarada Monumento Nacional desde 1987 no significa que las propiedades hayan dejado de pertenecer a sus dueños ni que estos pierdan derechos sobre ellas.

Conforme a lo establecido en la Ley número 1 de Protección al Patrimonio Cultural y el Reglamento de la Necrópolis, estos inmuebles deben estar inscritos en los registros de Concesiones Perpetuas y de Superficies del Cementerio, y en el Nacional de Bienes Culturales. Ello le permitirá al propietario —refiere el licenciado en Derecho Jorge Luis Méndez Castillo, consultor jurídico del cementerio—, ser reconocido como tal y realizar cualquier trámite de transferencia de propiedad (donaciones, compraventas, permutas u otros).

Para ello, agrega el especialista, el interesado debe presentarse en el Departamento Legal del cementerio con el título y realizar la solicitud. Por otra parte, quien adquiera o tenga en su poder un bien declarado Patrimonio Cultural o Monumento Nacional o Local sin cumplir con estas formalidades, puede ser sancionado penalmente.

TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES

Lo primero, asegura el abogado, es tasarla para valorarla y determinar el impuesto a liquidar; y después pedir la certificación que acredite tal inscripción en el Registro del cementerio.

Con esos dos documentos el interesado debe acudir al Registro de Bienes Culturales donde expiden la autorización de la transferencia. Posteriormente, ante Notario Público solicitará la escritura de adjudicación, compraventa o cesión; pagará entonces la declaración jurada de impuesto y regresará al cementerio para inscribir el título. Finalmente, la Necrópolis expide un llamado título ejecutivo, con el cual el nuevo propietario podrá realizar todas las acciones que quiera: inhumar, exhumar, colocar o trasladar restos.

POSEER SIN SER EL DUEÑO

Junto al propietario existe, también, el llamado tenedor, que es, según Menéndez Castillo, aquel poseedor natural que tiene un título de propiedad y actúa en nombre del titular, mientras no exista prueba en contrario o alguien se oponga legítimamente a esa actuación.

Esta persona puede llegar a pasar la propiedad a su nombre mediante la usucapión, figura jurídica recogida en el Código Civil que dispone: "el que sin ser propietario de un bien lo posee a título de dueño, adquiere la propiedad por el transcurso del tiempo, cuando concurren los requisitos establecidos en la ley". Entre ellos, que la posesión sea pública (de conocimiento de otros), pacífica y no interrumpida.

REPARACIONES O MODIFICACIONES

Para hacer algunos de estos trabajos, comenta el consultor jurídico, el interesado debe solicitar, título de propiedad en mano, una Licencia de Obra en el área de Arquitectura de la Necrópolis.

El cuidado de los bienes patrimoniales, aclara, corresponde a los propietarios y no al cementerio, pues, según el Reglamento, estos son bienes personales. Para ello, los propietarios pueden elegir cualquiera de las opciones constructivas, siempre que cumplan con las normas técnicas establecidas para la conservación arquitectónica de la institución.

Sobre el mantenimiento de las áreas verdes y poda de árboles que perjudiquen los inmuebles, Menéndez explica que es parte del plan de trabajo del cementerio, en dependencia de las necesidades y disponibilidad de recursos.

Cada día entran a la Necrópolis de Colón de 4 500 a 5 000 personas y de 250 a 300 autos, por lo cual es muy difícil que solo quede en manos de la dirección de la institución la protección y conservación de los bienes, aunque en caso de violación o saqueo de estos, procederá en consecuencia.

 

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