Código de Vialidad y Tránsito

¿Parqueo incorrecto o indisciplina vial?

REYNOLD RASSÍ

A diario lo vemos, como una muestra más de las indisciplinas sociales que se cometen cotidianamente; lo mismo encima de las aceras o áreas verdes que en la vía uno al lado del otro; entorpecen la salida en garajes y rampas. O cuando descargan mercancías, pues para ello cierran la calle arbitrariamente y obstruyen la libre circulación del tránsito.

Foto: JORGE LUIS GONZÁLEZSon los autos, motos, camiones y otros vehículos parqueados indebidamente por irresponsabilidad de sus conductores, con lo cual violan el Código de Vialidad y Tránsito.

Según lo dispuesto en la Ley 60, en el Capítulo IV Del estacionamiento, Artículo 130, el parqueo debe efectuarse paralelo a la dirección de la circulación y junto a la acera de la derecha en calzada de dos vías, y al borde de la izquierda, cuando es de un solo sentido. Se realizará en la forma indicada en las zonas donde existen marcas, señales y contén, y dentro de la valla sin sobresalir sus límites, si es en estacionamientos paralelos o no a la circulación.

El Artículo 131 prohíbe el parqueo en aceras, paseos o césped; en las zonas de carga (y solo lo permite en las horas y días establecidos para esas operaciones); en el espacio a 20 metros atrás y 10 delante de la señal oficial de parada de ómnibus; en el área de piqueras de autos de alquiler; en la parte de la calzada que circunda las islas o rotondas situadas en la confluencia de esas vías; en las entradas o salidas de garajes, pistas y rampas o en cualquier lugar y forma que obstruya la circulación o la visibilidad en las intersecciones.

Tampoco hay estacionamiento en el espacio entre las dos líneas longitudinales continuas marcadas en el pavimento y que, en función del separador central, divide los sentidos de circulación; donde aparezca la señal de zonas oficiales o diplomáticas; junto a un hidrante; en el frente y costado de las unidades de la PNR, bomberos y otras del MININT y las FAR; en los puentes, túneles, pasos superiores o inferiores, intercambios y sus accesos, paso a nivel, en curvas de visibilidad reducida, sobre las paralelas del ferrocarril, próximo a la intersección de calles de forma que obstruya la visibilidad de la vía, y en lugares que impida la salida de otros vehículos.

Igualmente, se prohíbe estacionarse en la parte destinada a la circulación en las principales vías rurales, excepto cuando por rotura u otra causa de fuerza mayor, sea necesario el parqueo, con la adopción de las medidas de seguridad requeridas.

De estas prohibiciones se exceptúan los transportes destinados a la reparación de las líneas de servicios de electricidad, teléfonos, gas o agua, siempre que la reparación sea rápida, el estacionamiento se haga en el tiempo indispensable para realizarla y no obstruccione la calzada.

Con las nuevas modificaciones a la Ley 60 se ha facultado al Ministerio del Interior para ocupar las chapas, retirar mediante grúas o inmovilizar con los medios idóneos para ello cualquier transporte que se encuentre estacionado en lugares donde está prohibido hacerlo o donde obstruya la circulación, sin responsabilidad para el MININT de los daños y perjuicios que pueda sufrir el vehículo retirado. El propietario de este estará obligado al pago de la infracción cometida y de los gastos ocasionados por el traslado de su carro.

CIERRE INDEBIDO DE CALLES

Camiones de los sectores del Comercio, la Construcción, Comunales y otros cierran ocasionalmente las calles para realizar sus labores, sin duda importantes, pero en oportunidades hemos apreciado que esos trabajos pueden realizarse si ubican los transportes de forma tal que no obstruccionen el tránsito.

Igualmente, hemos visto a un vehículo que llega a una intersección y la calle se encuentra cerrada con contenedores de basura o sogas, porque hay cuatro o cinco niños jugando en la vía. Al preguntar, han respondido que la cerraron ellos mismos, o alguien del CDR, porque están en un "plan de la calle". Los menores y adolescentes —y esto lo saben los familiares— no deben jugar en la calle, sino en las áreas adecuadas, como los parques o solares yermos.

Ahora viene la temporada de receso escolar y se deben buscar formas de recreación para los menores que no tomen como escenario precisamente las calles, dado el peligro que esto representa.

Las calles no pueden ser cerradas arbitrariamente, para ello hay que pedir permiso a la Policía Nacional Revolucionaria, la que autorizará o no la solicitud.

¿Por qué parquear incorrectamente o cerrar una vía, afectando con ello la circulación del tránsito? Esta indisciplina es una violación de la Ley 60 y por ello la PNR puede aplicar una multa a los infractores. Contribuya a la educación vial.

 

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