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Código de Vialidad y Tránsito
¿Parqueo incorrecto o indisciplina vial?
REYNOLD RASSÍ
A diario lo vemos, como
una muestra más de las indisciplinas sociales que se cometen
cotidianamente; lo mismo encima de las aceras o áreas verdes que en
la vía uno al lado del otro; entorpecen la salida en garajes y
rampas. O cuando descargan mercancías, pues para ello cierran la
calle arbitrariamente y obstruyen la libre circulación del
tránsito.
Son
los autos, motos, camiones y otros vehículos parqueados
indebidamente por irresponsabilidad de sus conductores, con lo cual
violan el Código de Vialidad y Tránsito.
Según lo dispuesto en
la Ley 60, en el Capítulo IV Del estacionamiento, Artículo
130, el parqueo debe efectuarse paralelo a la dirección de la
circulación y junto a la acera de la derecha en calzada de dos
vías, y al borde de la izquierda, cuando es de un solo sentido. Se
realizará en la forma indicada en las zonas donde existen marcas,
señales y contén, y dentro de la valla sin sobresalir sus
límites, si es en estacionamientos paralelos o no a la
circulación.
El Artículo 131
prohíbe el parqueo en aceras, paseos o césped; en las zonas de
carga (y solo lo permite en las horas y días establecidos para esas
operaciones); en el espacio a 20 metros atrás y 10 delante de la
señal oficial de parada de ómnibus; en el área de piqueras de
autos de alquiler; en la parte de la calzada que circunda las islas
o rotondas situadas en la confluencia de esas vías; en las entradas
o salidas de garajes, pistas y rampas o en cualquier lugar y forma
que obstruya la circulación o la visibilidad en las intersecciones.
Tampoco hay
estacionamiento en el espacio entre las dos líneas longitudinales
continuas marcadas en el pavimento y que, en función del separador
central, divide los sentidos de circulación; donde aparezca la
señal de zonas oficiales o diplomáticas; junto a un hidrante; en
el frente y costado de las unidades de la PNR, bomberos y otras del
MININT y las FAR; en los puentes, túneles, pasos superiores o
inferiores, intercambios y sus accesos, paso a nivel, en curvas de
visibilidad reducida, sobre las paralelas del ferrocarril, próximo
a la intersección de calles de forma que obstruya la visibilidad de
la vía, y en lugares que impida la salida de otros vehículos.
Igualmente, se prohíbe
estacionarse en la parte destinada a la circulación en las
principales vías rurales, excepto cuando por rotura u otra causa de
fuerza mayor, sea necesario el parqueo, con la adopción de las
medidas de seguridad requeridas.
De estas prohibiciones
se exceptúan los transportes destinados a la reparación de las
líneas de servicios de electricidad, teléfonos, gas o agua,
siempre que la reparación sea rápida, el estacionamiento se haga
en el tiempo indispensable para realizarla y no obstruccione la
calzada.
Con las nuevas
modificaciones a la Ley 60 se ha facultado al Ministerio del
Interior para ocupar las chapas, retirar mediante grúas o
inmovilizar con los medios idóneos para ello cualquier transporte
que se encuentre estacionado en lugares donde está prohibido
hacerlo o donde obstruya la circulación, sin responsabilidad para
el MININT de los daños y perjuicios que pueda sufrir el vehículo
retirado. El propietario de este estará obligado al pago de la
infracción cometida y de los gastos ocasionados por el traslado de
su carro.
CIERRE INDEBIDO DE
CALLES
Camiones de los sectores
del Comercio, la Construcción, Comunales y otros cierran
ocasionalmente las calles para realizar sus labores, sin duda
importantes, pero en oportunidades hemos apreciado que esos trabajos
pueden realizarse si ubican los transportes de forma tal que no
obstruccionen el tránsito.
Igualmente, hemos visto
a un vehículo que llega a una intersección y la calle se encuentra
cerrada con contenedores de basura o sogas, porque hay cuatro o
cinco niños jugando en la vía. Al preguntar, han respondido que la
cerraron ellos mismos, o alguien del CDR, porque están en un "plan
de la calle". Los menores y adolescentes —y esto lo saben los
familiares— no deben jugar en la calle, sino en las áreas
adecuadas, como los parques o solares yermos.
Ahora viene la temporada
de receso escolar y se deben buscar formas de recreación para los
menores que no tomen como escenario precisamente las calles, dado el
peligro que esto representa.
Las calles no pueden ser
cerradas arbitrariamente, para ello hay que pedir permiso a la
Policía Nacional Revolucionaria, la que autorizará o no la
solicitud.
¿Por qué parquear
incorrectamente o cerrar una vía, afectando con ello la
circulación del tránsito? Esta indisciplina es una violación de
la Ley 60 y por ello la PNR puede aplicar una multa a los
infractores. Contribuya a la educación vial. |