Perpetua Memoria

Lourdes Pérez Navarro

Desde Chambas, Ciego de Ávila, escribe a nuestra redacción la lectora Zenaida de la Caridad Martínez. "Ese es el nombre con que me inscribieron mis padres, dice en su carta, pero desde pequeña mis amigos y vecinos me llaman Mercedes. Incluso, agrega, en algunos documentos aparezco como Mercedes y en otros como Zenaida de la Caridad. Temo que esto pueda traerme problemas, ¿puedo solucionarlo?".

Podrá hacerlo mediante un Acta de Perpetua Memoria, comenta la licenciada en Derecho Alina Rosendo Morales, notaria provincial de Ciudad de La Habana. En casos como este el interesado deberá concurrir a la notaría por su propio derecho o nombrar a un abogado de bufete colectivo que lo represente.

Al realizar la solicitud, añade, acompañará todos los documentos que posea a fin de demostrar que la misma persona es conocida indistintamente por uno u otro nombre. Entre los posibles escritos encontramos: título de propiedad de la vivienda, certifico de la Oficoda, diplomas de estudios o de méritos, expediente laboral, historia clínica, certificados médicos, cartas, comprobantes de pago de gas, agua y electricidad, libreta de banco, entre otros.

Además, se exige la presentación de la Certificación de nacimiento del individuo pues en ella consta su verdadero nombre, aquel con el cual fue inscrito; y también la presentación de varios testigos, quienes corroborarán que conocen a esa persona tanto por uno como por otro patronímico. El notario generalmente envía estas pruebas al fiscal municipal, quien realiza investigaciones y dictamina sobre el asunto.

Si existen dudas, o no son suficientes los documentos aportados, estos son devueltos sin aprobar el Acta notarial. En el futuro, si apareciesen otras pruebas, el interesado podrá realizar nuevamente la solicitud.

Si un menor de 18 años presenta este problema, comenta la notaria, las diligencias las realizarán sus padres, tutores o representantes legales. También puede suceder que al tramitarse una Declaratoria de herederos el nombre del fallecido conste de maneras diferentes en las Certificaciones de nacimiento o de defunción, y en los títulos de las propiedades que poseía. En este caso sus sucesores tienen interés legítimo en el asunto y por ello están autorizados para tramitar la Perpetua Memoria.

Igualmente procede, dice la licenciada, cuando un ciudadano tiene dos o más nombres y omite alguno, o hay cambio de una letra. Además, hay que verificar si el error consta en varios documentos o en uno solo. De darse el último caso, entonces procede el Acta de Notoriedad, y para ello el ciudadano acude ante el notario con la Certificación de nacimiento, el carné de identidad y el documento que contiene la incorrección.

En el ejemplo que nos ocupa, concluye la funcionaria, el acta que se le entregue deberá acompañarla al escrito que pretenda utilizar, pues en ella el notario da fe de que Zenaida de la Caridad y Mercedes son la misma persona.

 

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