Perpetua Memoria
Lourdes
Pérez Navarro
Desde Chambas, Ciego de
Ávila, escribe a nuestra redacción la lectora Zenaida de la
Caridad Martínez. "Ese es el nombre con que me inscribieron
mis padres, dice en su carta, pero desde pequeña mis amigos y
vecinos me llaman Mercedes. Incluso, agrega, en algunos documentos
aparezco como Mercedes y en otros como Zenaida de la Caridad. Temo
que esto pueda traerme problemas, ¿puedo solucionarlo?".
Podrá hacerlo mediante
un Acta de Perpetua Memoria, comenta la licenciada en Derecho Alina
Rosendo Morales, notaria provincial de Ciudad de La Habana. En casos
como este el interesado deberá concurrir a la notaría por su
propio derecho o nombrar a un abogado de bufete colectivo que lo
represente.
Al realizar la
solicitud, añade, acompañará todos los documentos que posea a fin
de demostrar que la misma persona es conocida indistintamente por
uno u otro nombre. Entre los posibles escritos encontramos: título
de propiedad de la vivienda, certifico de la Oficoda, diplomas de
estudios o de méritos, expediente laboral, historia clínica,
certificados médicos, cartas, comprobantes de pago de gas, agua y
electricidad, libreta de banco, entre otros.
Además, se exige la
presentación de la Certificación de nacimiento del individuo pues
en ella consta su verdadero nombre, aquel con el cual fue inscrito;
y también la presentación de varios testigos, quienes
corroborarán que conocen a esa persona tanto por uno como por otro
patronímico. El notario generalmente envía estas pruebas al fiscal
municipal, quien realiza investigaciones y dictamina sobre el
asunto.
Si existen dudas, o no
son suficientes los documentos aportados, estos son devueltos sin
aprobar el Acta notarial. En el futuro, si apareciesen otras
pruebas, el interesado podrá realizar nuevamente la solicitud.
Si un menor de 18 años
presenta este problema, comenta la notaria, las diligencias las
realizarán sus padres, tutores o representantes legales. También
puede suceder que al tramitarse una Declaratoria de herederos el
nombre del fallecido conste de maneras diferentes en las
Certificaciones de nacimiento o de defunción, y en los títulos de
las propiedades que poseía. En este caso sus sucesores tienen
interés legítimo en el asunto y por ello están autorizados para
tramitar la Perpetua Memoria.
Igualmente procede, dice
la licenciada, cuando un ciudadano tiene dos o más nombres y omite
alguno, o hay cambio de una letra. Además, hay que verificar si el
error consta en varios documentos o en uno solo. De darse el último
caso, entonces procede el Acta de Notoriedad, y para ello el
ciudadano acude ante el notario con la Certificación de nacimiento,
el carné de identidad y el documento que contiene la incorrección.
En el ejemplo que nos
ocupa, concluye la funcionaria, el acta que se le entregue deberá
acompañarla al escrito que pretenda utilizar, pues en ella el
notario da fe de que Zenaida de la Caridad y Mercedes son la misma
persona. |