Gas en el transporte ¿Se puede o no?
Lourdes
Pérez Navarro
El uso del gas licuado
de petróleo (GLP) como combustible en vehículos de motor está
prohibido según lo dispuesto, desde febrero último, por el
Ministerio de Transporte (MITRANS) mediante la Resolución número
47.
El gas licuado se destina
fundamentalmente al
uso doméstico; para el
transporte está prohibido.
Dio origen a la medida
la violación de las normas técnicas y de seguridad
internacionalmente reconocidas para su instalación, la cual pone en
peligro la vida de los pasajeros y la integridad de los autos.
En los últimos tiempos
aumentó vertiginosamente el uso del GLP como combustible automotor,
aseguró Manuel Pérez Rodríguez, al frente de la Dirección
Automotor del MITRANS. Numerosos vehículos que lo utilizaban,
añade, fueron detectados en la vía pública por inspectores de
nuestros organismos y por agentes de la PNR.
Universalmente este gas
es utilizado en el transporte con buenos resultados, por constituir
un combustible alternativo eficiente, y apenas contaminar el medio
ambiente, pero su empleo requiere de la adecuada tecnología.
En nuestro país —afirma
el ingeniero Lino Ordieres, subdirector del Centro de
Investigaciones y Desarrollo del Transporte—, el GLP se obtiene en
un 3% de la destilación del petróleo, cantidad que resulta
insuficiente para su destino básico: el uso doméstico en la
cocción de alimentos. Importar una tonelada de este gas resulta
más cara que igual cantidad de diésel.
La Industria Básica lo
comercializa racionalmente entre la población mediante las llamadas
"calabacitas". Con la ampliación del programa de gasificación su
consumo aumentó y deviene progresivamente en sustituto del
keroseno, alcohol, carbón y leña. Sin embargo, algunos conductores
desvían su uso social al adaptarlas a los vehículos de motor para
utilizarlas como combustible, lo que ha traído aparejado un mercado
clandestino en puntos de venta y el aumento de robos de balitas de
gas y reguladores en las viviendas.
Aseguran los
especialistas del Instituto que existen más de mil vehículos que
utilizan GLP, algunos equipados con la tecnología adecuada y otros
con adaptaciones caseras carentes de las medidas de seguridad y de
las instalaciones fabriles necesarias.
La Resolución autoriza
como combustible la utilización de gas natural comprimido (GNC),
aunque exclusivamente en vehículos de motor propiedad de personas
jurídicas, siempre que cumplan los requisitos de seguridad
establecidos.
Entre ellos se
encuentran que todos los componentes para realizar las adaptaciones
de alimentación con GNC a los motores deberán ser de producción
fabril y cumplimentar las pruebas de ensayo exigidas
internacionalmente a las partes y piezas dedicadas a estas
funciones.
Transporte Ecológico
(TRANSECO) —empresa surgida a mediados de la década de los
noventa— supervisa, controla y atiende los más de 100 vehículos
que hasta el momento, y fundamentalmente en la capital, tienen
instalada la tecnología adecuada para el uso del GNC. La entidad
cuenta con los especialistas, talleres y asignación de este gas
para emplearlo en el transporte.
El GNC es un gas
acompañante del petróleo que sale de forma natural, por lo que el
país cuenta con reservas —asegura el ingeniero Juan José Alea
Díaz, director de la entidad—, y lo emplea en dos fines
esenciales: generación de electricidad y cocción de alimentos.
Al vehículo que se
detecte en la vía pública —advierte la Resolución del MITRANS—
utilizando cualquier tipo de gas sin la correspondiente
autorización, le será cancelada la Licencia de Operación del
Transporte, y al conductor se le impondrá la medida
correspondiente.
La legislación también
establece que los agentes de la PNR procederán al retiro de las
chapas y Licencia de Circulación, las cuales serán devueltas por
el Registro de Vehículos solo cuando en un término de 10 días
hábiles fuese retirado el sistema instalado y restablecidos los
parámetros técnicos originales.
Los vehículos
autorizados para el uso del GNC poseen en el parabrisas delantero el
logotipo de TRANSECO y la documentación entregada por esta entidad,
ante la que pueden acudir los interesados para adquirir esta
ventajosa tecnología. |