Antecedentes penales: registro y cancelación

Lourdes Pérez Navarro

Algunas personas consideran que los antecedentes policiacos y los penales son lo mismo, pero no es así. Los primeros surgen al ser detenido un ciudadano por la presunta comisión de un delito, sea o no finalmente sancionado, y obran en los archivos del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).

Los otros se inscriben en el Registro Central de Sancionados, que como su nombre lo indica "tiene tres objetivos fundamentales: registrarlos, certificarlos y cancelarlos", según explica el licenciado en Derecho Sergio Luis Díaz Ortega, director de la institución, quien ahora aclara dudas sobre el tema.

¿Qué constituyen antecedentes penales?

Las sanciones impuestas en sentencias firmes por los Tribunales Populares y Militares, con excepción de la amonestación y de la multa inferior a 200 cuotas, independientemente de la cuantía de las mismas. Cuando las sanciones son por delitos militares, constituye antecedente solo si así lo dispone el fallo.

¿Por qué son importantes y en qué casos se exigen?

Reflejan la conducta del ciudadano, es decir, si alguna vez fue condenado por la comisión de algún delito, cuál fue, cuándo, por qué Tribunal y el fallo.

La certificación de antecedentes penales —válida solo por seis meses— se exige para numerosos trámites; por ejemplo, en un proceso de tutela, de adopción, para obtener la licencia de tenencia de armas de fuego, el carné de caza y pesca o para viajar al extranjero, y también para otros casos de carácter laboral.

En relación a estos últimos rige la Resolución Conjunta número 1 del 2001 de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Justicia, la cual obliga a cada organismo central del Estado a determinar cuáles son las plazas que requieren la presentación de dicha certificación; por ejemplo: contador principal, jefe de protección, de almacén, y otros cargos que entrañan alta responsabilidad.

Entre el Registro y los centros laborales existen convenios de solicitud y entrega, los cuales benefician al trabajador pues no tiene que realizar personalmente dichos trámites.

¿Dónde solicitar las certificaciones?

El Registro Central de Sancionados es uno solo, pero tiene 19 puntos en todo el país para la solicitud y recogida de certificaciones: cuatro en Ciudad de La Habana, dos en La Habana, uno en el municipio especial de la Isla de la Juventud y uno en cada capital provincial. Además, pueden solicitarse en los Registros Civiles municipales, desde donde la petición se traslada por correo ordinario a las Direcciones Provinciales de Justicia (DPJ) con las que estamos conectados telemáticamente. El tiempo para recibir las certificaciones depende de la agilidad del correo, pues en las DPJ las entregamos aproximadamente en siete días hábiles y en el Registro Central de Sancionados en 24 horas.

¿Cualquier persona puede realizar la solicitud?

No, los trámites son personales, tanto para solicitarla como para cancelarla.

Entonces, ¿qué pueden hacer los que residen temporalmente en el extranjero para obtener la certificación?

Otorgar un poder a un familiar o amigo para que este nombre un abogado de Bufete Colectivo, quien está facultado para realizar los trámites. También acudir al consulado cubano del país donde reside, o pedirla en nuestros Bufetes y Consultorías Jurídicas Internacionales.

¿Qué hacer para cancelar los antecedentes penales?

Presentarse en el Registro Central de Sancionados o las DPJ (excepto las de Ciudad de La Habana y La Habana que no realizan este trámite) y aportar la certificación de sentencia del Tribunal que lo sancionó; y si fue una multa, la constancia de su pago o certificación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria donde haga constar que no tiene adeudos. Al interesado le entregamos unos modelos para que los llenen el CDR, la FMC (si es mujer) y el centro de trabajo, a fin de avalar su conducta.

Estos documentos los valoran los especialistas quienes proponen aprobar o denegar la cancelación; o, de considerarlo necesario, ordenar nuevas investigaciones.

¿Cuándo procede la cancelación?

La cancelación procede de oficio o a solicitud de parte. En el primer caso cuando por cualquier medio el Registro tenga conocimiento de hechos como la muerte del sancionado, o su arribo a los 70 años de edad (siempre que no esté cumpliendo sanción), por haberse dictado sentencia absolutoria en el proceso de revisión, u otros casos mencionados en el Código Penal.

El interesado también puede promoverla cuando reúna los requisitos que establece la legislación mencionada; entre ellos: haber extinguido todas las sanciones impuestas y satisfecho la responsabilidad civil, y mantener una conducta ajustada a las normas de convivencia social y una actitud honrada ante el trabajo, siempre que haya transcurrido (después de cumplida la condena) el término correspondiente para su caso; por ejemplo: 10 años, cuando la sentencia fue de privación de libertad de 10 años y un día a 30 años.

En los casos de sanciones subsidiarias (trabajo correccional con o sin internamiento, y limitación de libertad), al enviar el Tribunal la constancia del cumplimiento de la sanción, nosotros cancelamos de oficio.

Para cualquier duda respecto a estos trámites, tenemos cada día, en horario laboral, un abogado que realiza gratuitamente las consultas en los centros de atención mencionados.

 

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