Antecedentes penales:
registro y cancelación
Lourdes
Pérez Navarro
Algunas personas
consideran que los antecedentes policiacos y los penales son lo
mismo, pero no es así. Los primeros surgen al ser detenido un
ciudadano por la presunta comisión de un delito, sea o no
finalmente sancionado, y obran en los archivos del Departamento
Nacional de Investigaciones (DNI).
Los otros se inscriben
en el Registro Central de Sancionados, que como su nombre lo indica
"tiene tres objetivos fundamentales: registrarlos,
certificarlos y cancelarlos", según explica el licenciado en
Derecho Sergio Luis Díaz Ortega, director de la institución, quien
ahora aclara dudas sobre el tema.
—¿Qué
constituyen antecedentes penales?
Las sanciones impuestas
en sentencias firmes por los Tribunales Populares y Militares, con
excepción de la amonestación y de la multa inferior a 200 cuotas,
independientemente de la cuantía de las mismas. Cuando las
sanciones son por delitos militares, constituye antecedente solo si
así lo dispone el fallo.
—¿Por
qué son importantes y en qué casos se exigen?
Reflejan la conducta del
ciudadano, es decir, si alguna vez fue condenado por la comisión de
algún delito, cuál fue, cuándo, por qué Tribunal y el fallo.
La certificación de
antecedentes penales —válida solo por seis meses— se exige para
numerosos trámites; por ejemplo, en un proceso de tutela, de
adopción, para obtener la licencia de tenencia de armas de fuego,
el carné de caza y pesca o para viajar al extranjero, y también
para otros casos de carácter laboral.
En relación a estos
últimos rige la Resolución Conjunta número 1 del 2001 de los
ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Justicia, la cual
obliga a cada organismo central del Estado a determinar cuáles son
las plazas que requieren la presentación de dicha certificación;
por ejemplo: contador principal, jefe de protección, de almacén, y
otros cargos que entrañan alta responsabilidad.
Entre el Registro y los
centros laborales existen convenios de solicitud y entrega, los
cuales benefician al trabajador pues no tiene que realizar
personalmente dichos trámites.
—¿Dónde
solicitar las certificaciones?
El Registro Central de
Sancionados es uno solo, pero tiene 19 puntos en todo el país para
la solicitud y recogida de certificaciones: cuatro en Ciudad de La
Habana, dos en La Habana, uno en el municipio especial de la Isla de
la Juventud y uno en cada capital provincial. Además, pueden
solicitarse en los Registros Civiles municipales, desde donde la
petición se traslada por correo ordinario a las Direcciones
Provinciales de Justicia (DPJ) con las que estamos conectados
telemáticamente. El tiempo para recibir las certificaciones depende
de la agilidad del correo, pues en las DPJ las entregamos
aproximadamente en siete días hábiles y en el Registro Central de
Sancionados en 24 horas.
—¿Cualquier
persona puede realizar la solicitud?
No, los trámites son
personales, tanto para solicitarla como para cancelarla.
—Entonces,
¿qué pueden hacer los que residen temporalmente en el extranjero
para obtener la certificación?
Otorgar un poder a un
familiar o amigo para que este nombre un abogado de Bufete
Colectivo, quien está facultado para realizar los trámites.
También acudir al consulado cubano del país donde reside, o
pedirla en nuestros Bufetes y Consultorías Jurídicas
Internacionales.
—¿Qué
hacer para cancelar los antecedentes penales?
Presentarse en el
Registro Central de Sancionados o las DPJ (excepto las de Ciudad de
La Habana y La Habana que no realizan este trámite) y aportar la
certificación de sentencia del Tribunal que lo sancionó; y si fue
una multa, la constancia de su pago o certificación de la Oficina
Nacional de Administración Tributaria donde haga constar que no
tiene adeudos. Al interesado le entregamos unos modelos para que los
llenen el CDR, la FMC (si es mujer) y el centro de trabajo, a fin de
avalar su conducta.
Estos documentos los
valoran los especialistas quienes proponen aprobar o denegar la
cancelación; o, de considerarlo necesario, ordenar nuevas
investigaciones.
—¿Cuándo
procede la cancelación?
La cancelación procede
de oficio o a solicitud de parte. En el primer caso cuando por
cualquier medio el Registro tenga conocimiento de hechos como la
muerte del sancionado, o su arribo a los 70 años de edad (siempre
que no esté cumpliendo sanción), por haberse dictado sentencia
absolutoria en el proceso de revisión, u otros casos mencionados en
el Código Penal.
El interesado también
puede promoverla cuando reúna los requisitos que establece la
legislación mencionada; entre ellos: haber extinguido todas las
sanciones impuestas y satisfecho la responsabilidad civil, y
mantener una conducta ajustada a las normas de convivencia social y
una actitud honrada ante el trabajo, siempre que haya transcurrido
(después de cumplida la condena) el término correspondiente para
su caso; por ejemplo: 10 años, cuando la sentencia fue de
privación de libertad de 10 años y un día a 30 años.
En los casos de
sanciones subsidiarias (trabajo correccional con o sin
internamiento, y limitación de libertad), al enviar el Tribunal la
constancia del cumplimiento de la sanción, nosotros cancelamos de
oficio.
Para cualquier duda
respecto a estos trámites, tenemos cada día, en horario laboral,
un abogado que realiza gratuitamente las consultas en los centros de
atención mencionados. |