Distribución de los bienes comunes

Lourdes Pérez Navarro

Foto: JUVENAL BALÁNDividir el patrimonio común cuando la relación de la pareja termina puede convenirse entre los ex cónyuges. Pero en ocasiones no llegan a un acuerdo; entonces, ¿qué hacer?

Ante todo, debemos precisar que el régimen económico del matrimonio se basa en la comunidad de bienes existente desde el momento en que se formaliza la unión hasta su extinción por cualquier causa, refiere la licenciada en Derecho Rosa María Delgado Daniel, abogada del Bufete Colectivo José Martí, en el capitalino municipio de Centro Habana.

El Código de Familia, dice, considera comunes los salarios, jubilaciones, pensiones u otra clase de ingreso que los esposos o cualesquiera de ellos obtenga durante la relación matrimonial. Ello como producto del trabajo o de la seguridad social; los bienes y derechos adquiridos por título oneroso a costa del caudal conjunto, y los frutos, rentas o intereses percibidos, procedentes de las posesiones de uno o de ambos cónyuges.

Por su parte, se presumen propios, entre otros, los adquiridos antes de casarse, y los que, después de hacerlo, recibieron por herencia, por permuta o sustitución de un bien que ya poseían. También las cosas de uso personal.

A partir de la firmeza de la sentencia de divorcio, las partes, si no residen juntas, cuentan con un año natural para dividir a la mitad el patrimonio común. Transcurrido ese tiempo sin que hayan iniciado los trámites, cada cual quedará como propietario único de los bienes que tiene en posesión. De mantener la convivencia en el mismo inmueble, la liquidación podrá hacerse en cualquier momento.

De tratarse de un divorcio efectuado ante Notario, en el propio acto se puede realizar la liquidación de la comunidad de bienes. Y si uno de ellos lo desea, tiene la posibilidad de renunciar en todo o en parte a lo que le corresponde, lo cual debe hacer por escrito.

Aquellos que no logran llegar a un acuerdo de cómo separar los bienes, tienen la posibilidad de efectuar la liquidación judicial, es decir, tramitarla ante el Tribunal Municipal correspondiente, mediante abogado de Bufete Colectivo. Para ello deben entregar un inventario de los bienes y el valor que tenían en la fecha de extinción del matrimonio, y aportarán pruebas, como propiedades y testigos.

La propuesta de división se traslada a la otra parte, y si esta manifiesta su inconformidad se nombrará un contador partidor, quien, al valorar ambas peticiones, distribuirá a partes iguales el patrimonio.

Cuando existen hijos menores de edad, el Tribunal podrá disponer que determinados bienes domésticos necesarios para la educación y desarrollo de estos, sean adjudicados preferentemente al cónyuge a cuya guarda y cuidado queden los niños.

En el caso, refiere la abogada, de que con ello se exceda de la participación que le corresponde, se le otorgará el uso y disfrute de ese exceso, mientras el otro cónyuge conservará su derecho de propiedad.

Por último, si alguna de las partes está en desacuerdo con la sentencia que dicte el Tribunal podrá interponer recurso de apelación.

 

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