Distribución de los bienes
comunes
Lourdes
Pérez Navarro
Dividir
el patrimonio común cuando la relación de la pareja termina puede
convenirse entre los ex cónyuges. Pero en ocasiones no llegan a un
acuerdo; entonces, ¿qué hacer?
Ante todo, debemos
precisar que el régimen económico del matrimonio se basa en la
comunidad de bienes existente desde el momento en que se formaliza
la unión hasta su extinción por cualquier causa, refiere la
licenciada en Derecho Rosa María Delgado Daniel, abogada del Bufete
Colectivo José Martí, en el capitalino municipio de Centro Habana.
El Código de Familia,
dice, considera comunes los salarios, jubilaciones, pensiones u otra
clase de ingreso que los esposos o cualesquiera de ellos obtenga
durante la relación matrimonial. Ello como producto del trabajo o
de la seguridad social; los bienes y derechos adquiridos por título
oneroso a costa del caudal conjunto, y los frutos, rentas o
intereses percibidos, procedentes de las posesiones de uno o de
ambos cónyuges.
Por su parte, se
presumen propios, entre otros, los adquiridos antes de casarse, y
los que, después de hacerlo, recibieron por herencia, por permuta o
sustitución de un bien que ya poseían. También las cosas de uso
personal.
A partir de la firmeza
de la sentencia de divorcio, las partes, si no residen juntas,
cuentan con un año natural para dividir a la mitad el patrimonio
común. Transcurrido ese tiempo sin que hayan iniciado los
trámites, cada cual quedará como propietario único de los bienes
que tiene en posesión. De mantener la convivencia en el mismo
inmueble, la liquidación podrá hacerse en cualquier momento.
De tratarse de un
divorcio efectuado ante Notario, en el propio acto se puede realizar
la liquidación de la comunidad de bienes. Y si uno de ellos lo
desea, tiene la posibilidad de renunciar en todo o en parte a lo que
le corresponde, lo cual debe hacer por escrito.
Aquellos que no logran
llegar a un acuerdo de cómo separar los bienes, tienen la
posibilidad de efectuar la liquidación judicial, es decir,
tramitarla ante el Tribunal Municipal correspondiente, mediante
abogado de Bufete Colectivo. Para ello deben entregar un inventario
de los bienes y el valor que tenían en la fecha de extinción del
matrimonio, y aportarán pruebas, como propiedades y testigos.
La propuesta de
división se traslada a la otra parte, y si esta manifiesta su
inconformidad se nombrará un contador partidor, quien, al valorar
ambas peticiones, distribuirá a partes iguales el patrimonio.
Cuando existen hijos
menores de edad, el Tribunal podrá disponer que determinados bienes
domésticos necesarios para la educación y desarrollo de estos,
sean adjudicados preferentemente al cónyuge a cuya guarda y cuidado
queden los niños.
En el caso, refiere la
abogada, de que con ello se exceda de la participación que le
corresponde, se le otorgará el uso y disfrute de ese exceso,
mientras el otro cónyuge conservará su derecho de propiedad.
Por último, si alguna
de las partes está en desacuerdo con la sentencia que dicte el
Tribunal podrá interponer recurso de apelación. |