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Consultan a los
delegados provinciales recién electos
María
Julia Mayoral
Como el próximo 2 de
febrero quedarán constituidas las 14 Asambleas Provinciales del
Poder Popular para un nuevo mandato de cinco años, las comisiones
de candidaturas en ese nivel están dedicadas a consultar a cada uno
de los delegados provinciales recién electos para conocer sus
opiniones acerca de los proyectos de candidatura para cubrir los
cargos de Presidente y Vicepresidente de esos órganos de gobierno.
Dicha recogida de
opiniones debe permitir a estas comisiones una evaluación más
acabada y certera; pero no niega ni sustituye el estudio que debe
desarrollarse en el seno de las Asambleas, una vez formalizada su
constitución, en sesiones que se iniciarán bajo la dirección de
las Comisiones Electorales Provinciales.
Según la Ley Electoral,
en estos casos cada proyecto de candidatura debe integrarse con dos
personas, seleccionadas entre los propios delegados de la Asamblea,
y en la presentación de esa propuesta el presidente de la Comisión
de Candidatura estará en la obligación de fundamentar los
criterios tenidos en cuenta.
Seguidamente, el
presidente de la Comisión Electoral preguntará a los delegados si
desean sustituir a alguno de los propuestos; de ser así, el cambio
podrá adoptarse por el voto favorable de la mitad más uno de los
delegados presentes.
Si se produce la
mencionada sustitución, entonces la Comisión de Candidatura
formulará nuevas sugerencias. Finalmente, la aprobación de los
candidatos será por votación a mano alzada.
Tras vencer estos pasos,
tendrá lugar el sufragio secreto. Para elegir al Presidente, los
delegados marcarán en la boleta dos X junto al nombre del candidato
de su preferencia y una X al lado del que consideren debe ser el
vicepresidente.
Cada uno de ellos, para
ser electo, deberá obtener más del 50% de los votos válidos. En
caso de empate se realiza una nueva elección, y de mantenerse esa
situación habrá que acudir a sucesivos sufragios hasta que alguno
obtenga el mayor número de votos. Una vez elegidos, el presidente
de la Comisión Electoral Provincial les dará posesión de sus
cargos.
Para poder realizarse
estas sesiones constitutivas de las Asambleas y la selección de su
presidencia, se requiere de la presencia de más de la mitad del
total de delegados electos para integrar ese órgano, como también
establece la legislación. |