Aprobadas modificaciones al Código de Vialidad y Tránsito

Mediante el Decreto-Ley 23, que entrará en vigor el primero de enero del 2003. Nuevas medidas dirigidas a disminuir los accidentes y elevar la educación vial

Reynold Rassí

Foto: WALFRIDO OJEDADisminuir los accidentes del tránsito y fortalecer la disciplina en la vía son los principales objetivos del Decreto-Ley No.23 aprobado por el Consejo de Estado, el cual introduce modificaciones a la Ley 60, del 28 de septiembre de 1987, llamada Código de Vialidad y Tránsito.

Este Decreto-Ley que entrará en vigor a partir del primero de enero del próximo año busca elevar la efectividad en la prevención de los accidentes del tránsito y contribuir a la seguridad y preservación de la vida de conductores de vehículos, ciclistas y peatones, y evitar pérdidas materiales.

Parte de este perfeccionamiento es el amplio trabajo con todos los organismos e instituciones y la población para incrementar la educación vial por todos los medios disponibles. Es imprescindible que se gane conciencia del peligro que significa conducir un vehículo después de ingerir bebidas alcohólicas. Las estadísticas prueban que de cada tres accidentes en igual número de fallecidos, en uno la causa es la ingestión de bebidas alcohólicas.

Entre los artículos que se modifican está el 97, relacionado con la obligación del conductor de cualquier vehículo de mantener la atención en su control y dirección, y evitar la distracción; se introducen los incisos 9 y 10, referido el primero a la prohibición de utilizar teléfonos u otros medios de comunicación al conductor del vehículo mientras está en marcha. Se exceptúan los casos en los que se empleen aditamentos adecuados para ello, los cuales permitan utilizarlos sin emplear las manos, cascos o auriculares. El inciso 10 prohíbe darles a los equipos de audio un volumen que moleste o impida la concentración necesaria para conducir.

Se modifica el Artículo 105, en sus incisos 1 y 11, acerca de la prohibición de circular en ciclos, quedando ahora del siguiente modo: a menores de 12 años de edad, fuera de zonas o lugares de recreación, repartos residenciales o vías de poco tránsito, en áreas urbanas y rurales.

Igual ocurre con el primer párrafo del Artículo 115, que en su nueva versión prohíbe la reparación de cualquier vehículo en la vía, excepto los casos de fuerza mayor y por el tiempo indispensable para continuar la marcha o ser recogido, siempre que se tomen medidas que eviten accidentes.

El Artículo 132 establece que el Ministerio del Interior (MININT) está facultado para ocupar las chapas de identificación o retirar mediante grúas o inmovilizar, a cualquier vehículo estacionado o parqueado en lugar prohibido o donde obstruya la circulación.

También fue modificado el Articulo 266, el cual señala que el Ministerio del Interior podrá suspender la Licencia de Conducción por un período de un mes a un año a los titulares que dentro de un año natural cometan más de dos infracciones de la regulaciones del tránsito calificadas de "muy peligrosas" o que alcancen la puntuación que se determine por el MININT en las disposiciones complementarias, y a quienes en un año natural, acumulen más de una infracción conduciendo un vehículo de uso personal, después de haber ingerido bebidas alcohólicas.

El Artículo 267 establece que se podrá cancelar la Licencia de Conducción o permiso de aprendizaje a quienes en los dos últimos años naturales se les suspendan dichos documentos, administrativa o judicialmente, en más de dos ocasiones; a los que durante un año natural, después de habérseles suspendido y hayan cumplido el período dispuesto, incurran en nueva infracción calificada de "muy grave"; a los que durante el tiempo de suspensión de la Licencia, circulen por la vía al timón de un vehículo de motor.

Queda establecido que se les podrá cancelar la Licencia a los conductores de vehículos de carga o transporte colectivo de pasajeros, o a choferes profesionales que actúen como tales, y que en más de una ocasión, durante un período de tres años naturales, se les suspenda la Licencia por conducir después de haber ingerido bebidas alcohólicas; a los aspirantes que durante el período del permiso conduzcan incumpliendo las regulaciones para el aprendizaje; y a los que en más de una vez, dentro de un año natural, manejen sin las correspondientes chapas de identificación.

En estos dos últimos casos, los que opten por un nuevo permiso o nueva Licencia, podrán hacerlo en un término que variará de uno a tres años naturales. Los demás casos de cancelación de la Licencia podrán optar por una nueva en un tiempo que oscilará entre tres y cinco años.

Los que violen las regulaciones del tránsito se sancionarán administrativamente con multas. Sobre el particular el nuevo Artículo 290 de la Ley 60 dispone que de acuerdo con los grupos, las cuantías de estas son:

Treinta pesos, las infracciones incluidas en el primer grupo o "muy peligrosas"; 2) Quince pesos, las del segundo grupo o "peligrosas"; y 3) Diez pesos, las del tercer grupo o "menos peligrosas". Cuando se trate de turistas o personas no residentes permanentes en el país, pagarán las multas en pesos convertibles o su equivalente en moneda libremente convertible.

El pago se efectuará en las oficinas habilitadas, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la infracción. Si pasa de ese tiempo, sin exceder los 60 días, el importe de la multa se duplica. Si transcurrido ese período no paga la multa, el MININT podrá disponer la suspensión y ocupación de la Licencia de Conducción por tres meses y hasta un año. Las multas prescribirán transcurrido un año contable a partir de la notificación, sin haberse cumplimentado. Este término se interrumpirá por el requerimiento hecho al infractor para que pague o por la realización de cualquier otro acto de la administración dirigido al cobro de la multa.

 

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