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Aprobadas modificaciones al Código de Vialidad y Tránsito
Mediante el Decreto-Ley 23, que entrará en vigor el primero de enero del 2003. Nuevas medidas dirigidas a disminuir los accidentes y elevar la educación vial
Reynold
Rassí
Disminuir
los accidentes del tránsito y fortalecer la disciplina en la vía
son los principales objetivos del Decreto-Ley No.23 aprobado por el
Consejo de Estado, el cual introduce modificaciones a la Ley 60, del
28 de septiembre de 1987, llamada Código de Vialidad y Tránsito.
Este Decreto-Ley que
entrará en vigor a partir del primero de enero del próximo año
busca elevar la efectividad en la prevención de los accidentes del
tránsito y contribuir a la seguridad y preservación de la vida de
conductores de vehículos, ciclistas y peatones, y evitar pérdidas
materiales.
Parte de este
perfeccionamiento es el amplio trabajo con todos los organismos e
instituciones y la población para incrementar la educación vial
por todos los medios disponibles. Es imprescindible que se gane
conciencia del peligro que significa conducir un vehículo después
de ingerir bebidas alcohólicas. Las estadísticas prueban que de
cada tres accidentes en igual número de fallecidos, en uno la causa
es la ingestión de bebidas alcohólicas.
Entre los artículos que
se modifican está el 97, relacionado con la obligación del
conductor de cualquier vehículo de mantener la atención en
su control y dirección, y evitar la distracción; se introducen los
incisos 9 y 10, referido el primero a la prohibición de
utilizar teléfonos u otros medios de comunicación al conductor del
vehículo mientras está en marcha. Se exceptúan los casos en los
que se empleen aditamentos adecuados para ello, los cuales permitan
utilizarlos sin emplear las manos, cascos o auriculares. El inciso
10 prohíbe darles a los equipos de audio un volumen que moleste o
impida la concentración necesaria para conducir.
Se modifica el Artículo
105, en sus incisos 1 y 11, acerca de la prohibición de
circular en ciclos, quedando ahora del siguiente modo: a menores de
12 años de edad, fuera de zonas o lugares de recreación, repartos
residenciales o vías de poco tránsito, en áreas urbanas y
rurales.
Igual ocurre con el
primer párrafo del Artículo 115, que en su nueva versión prohíbe
la reparación de cualquier vehículo en la vía, excepto los casos
de fuerza mayor y por el tiempo indispensable para continuar la
marcha o ser recogido, siempre que se tomen medidas que eviten
accidentes.
El Artículo 132
establece que el Ministerio del Interior (MININT) está facultado
para ocupar las chapas de identificación o retirar mediante
grúas o inmovilizar, a cualquier vehículo estacionado o parqueado
en lugar prohibido o donde obstruya la circulación.
También fue modificado
el Articulo 266, el cual señala que el Ministerio del Interior
podrá suspender la Licencia de Conducción por un período
de un mes a un año a los titulares que dentro de un año natural
cometan más de dos infracciones de la regulaciones del tránsito
calificadas de "muy peligrosas" o que alcancen la puntuación que se
determine por el MININT en las disposiciones complementarias, y a
quienes en un año natural, acumulen más de una infracción
conduciendo un vehículo de uso personal, después de haber ingerido
bebidas alcohólicas.
El Artículo 267
establece que se podrá cancelar la Licencia de Conducción o
permiso de aprendizaje a quienes en los dos últimos años naturales
se les suspendan dichos documentos, administrativa o judicialmente,
en más de dos ocasiones; a los que durante un año natural,
después de habérseles suspendido y hayan cumplido el período
dispuesto, incurran en nueva infracción calificada de "muy grave";
a los que durante el tiempo de suspensión de la Licencia, circulen
por la vía al timón de un vehículo de motor.
Queda establecido que se
les podrá cancelar la Licencia a los conductores de
vehículos de carga o transporte colectivo de pasajeros, o a
choferes profesionales que actúen como tales, y que en más de una
ocasión, durante un período de tres años naturales, se les
suspenda la Licencia por conducir después de haber ingerido bebidas
alcohólicas; a los aspirantes que durante el período del permiso
conduzcan incumpliendo las regulaciones para el aprendizaje; y a los
que en más de una vez, dentro de un año natural, manejen sin las
correspondientes chapas de identificación.
En estos dos últimos
casos, los que opten por un nuevo permiso o nueva Licencia, podrán
hacerlo en un término que variará de uno a tres años naturales.
Los demás casos de cancelación de la Licencia podrán optar por
una nueva en un tiempo que oscilará entre tres y cinco años.
Los que violen las
regulaciones del tránsito se sancionarán administrativamente con
multas. Sobre el particular el nuevo Artículo 290 de la Ley 60
dispone que de acuerdo con los grupos, las cuantías de estas son:
Treinta pesos, las
infracciones incluidas en el primer grupo o "muy peligrosas"; 2)
Quince pesos, las del segundo grupo o "peligrosas"; y 3) Diez pesos,
las del tercer grupo o "menos peligrosas". Cuando se trate de
turistas o personas no residentes permanentes en el país, pagarán
las multas en pesos convertibles o su equivalente en moneda
libremente convertible.
El pago se efectuará en
las oficinas habilitadas, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la notificación de la infracción. Si pasa de ese
tiempo, sin exceder los 60 días, el importe de la multa se duplica.
Si transcurrido ese período no paga la multa, el MININT podrá
disponer la suspensión y ocupación de la Licencia de Conducción
por tres meses y hasta un año. Las multas prescribirán
transcurrido un año contable a partir de la notificación, sin
haberse cumplimentado. Este término se interrumpirá por el
requerimiento hecho al infractor para que pague o por la
realización de cualquier otro acto de la administración dirigido
al cobro de la multa. |