|
Presencia de los
delegados de base en las candidaturas
María
Julia Mayoral
Una
parte significativa de los ciudadanos que podrán integrar el
Parlamento y los órganos de gobierno provinciales durante los
próximos cinco años, son delegados de circunscripción. Entre los
609 candidatos a diputados hay 283 representantes de base, y en el
caso de los 1 199 postulados para delegados provinciales la cifra
asciende a 553.
Según la legislación,
hasta un 50% de los miembros de las Asambleas Nacional y
Provinciales del Poder Popular deben ser delegados de base.
Aunque muchos de los
candidatos de base resultan personas poco conocidas más allá de
los barrios donde viven, con su presencia en las candidaturas debido
al mérito y la capacidad, se asegura que todas las estructuras
representativas del poder estatal en Cuba, cuenten con la
experiencia y la sabiduría de quienes tienen la obligación de
trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a su
comunidad, encauzar la participación de los ciudadanos en las
tareas de gobierno y exigir respuestas efectivas a los
planteamientos de los electores.
El número de
integrantes de la Asamblea Nacional, según la legislación, se
determina a razón de un diputado por cada 20 000 habitantes de un
municipio o fracción mayor de 10 000. Cuando la cantidad es de 30
000 o inferior a esa cifra, siempre se eligen dos diputados por el
territorio en cuestión. No obstante, en aquellos con más de 100
000 personas, pueden crearse —como sucedió esta vez— distritos
electorales, los cuales deben comprender a no menos de 50 000
pobladores.
Para el caso de las
Asambleas Provinciales, la Ley plantea que esos órganos deberán
contar con un mínimo de 75 integrantes, y para determinar la cifra
exacta se tienen en cuenta las siguientes normas: en provincias con
más de 750 000 y hasta 1 500 000 habitantes, se elige un delegado
por cada 10 000 ciudadanos de cada municipio o fracción mayor de 5
000. Cuando la cifra total supera el 1 500 000, debe elegirse uno
por cada 15 000 pobladores de cada municipio o fracción mayor de 7
500.
En las provincias con
menos de 750 000 personas, la proporción para elegir se establece
dividiendo primero el número de habitantes del territorio entre 75,
para luego calcular la cifra final de delegados provinciales por
cada municipio, dividiendo la cantidad de sus pobladores entre el
cociente obtenido con anterioridad.
Finalmente, en los
municipios con menos de 15 000 habitantes se eligen siempre dos
delegados a sus respectivas Asambleas Provinciales.
De esta forma, todos los
territorios del país tienen la posibilidad de participar en la
postulación y elección —también en la revocación cuando sea
necesario— de quienes asumirán la representación del pueblo en
los órganos provinciales y nacional del Poder Popular.
Si bien es cierto que
esos hombres y mujeres resultan electos por un municipio o distrito
dado y deberán mantener un permanente vínculo con sus electores,
durante el cumplimiento de sus funciones como delegados o
parlamentarios, tendrán el deber de no asumir posiciones
localistas, velando y aportando en las decisiones colectivas por el
bienestar de su provincia y de la nación. |