Presencia de los delegados de base en las candidaturas

María Julia Mayoral

Una parte significativa de los ciudadanos que podrán integrar el Parlamento y los órganos de gobierno provinciales durante los próximos cinco años, son delegados de circunscripción. Entre los 609 candidatos a diputados hay 283 representantes de base, y en el caso de los 1 199 postulados para delegados provinciales la cifra asciende a 553.

Según la legislación, hasta un 50% de los miembros de las Asambleas Nacional y Provinciales del Poder Popular deben ser delegados de base.

Aunque muchos de los candidatos de base resultan personas poco conocidas más allá de los barrios donde viven, con su presencia en las candidaturas debido al mérito y la capacidad, se asegura que todas las estructuras representativas del poder estatal en Cuba, cuenten con la experiencia y la sabiduría de quienes tienen la obligación de trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a su comunidad, encauzar la participación de los ciudadanos en las tareas de gobierno y exigir respuestas efectivas a los planteamientos de los electores.

El número de integrantes de la Asamblea Nacional, según la legislación, se determina a razón de un diputado por cada 20 000 habitantes de un municipio o fracción mayor de 10 000. Cuando la cantidad es de 30 000 o inferior a esa cifra, siempre se eligen dos diputados por el territorio en cuestión. No obstante, en aquellos con más de 100 000 personas, pueden crearse —como sucedió esta vez— distritos electorales, los cuales deben comprender a no menos de 50 000 pobladores.

Para el caso de las Asambleas Provinciales, la Ley plantea que esos órganos deberán contar con un mínimo de 75 integrantes, y para determinar la cifra exacta se tienen en cuenta las siguientes normas: en provincias con más de 750 000 y hasta 1 500 000 habitantes, se elige un delegado por cada 10 000 ciudadanos de cada municipio o fracción mayor de 5 000. Cuando la cifra total supera el 1 500 000, debe elegirse uno por cada 15 000 pobladores de cada municipio o fracción mayor de 7 500.

En las provincias con menos de 750 000 personas, la proporción para elegir se establece dividiendo primero el número de habitantes del territorio entre 75, para luego calcular la cifra final de delegados provinciales por cada municipio, dividiendo la cantidad de sus pobladores entre el cociente obtenido con anterioridad.

Finalmente, en los municipios con menos de 15 000 habitantes se eligen siempre dos delegados a sus respectivas Asambleas Provinciales.

De esta forma, todos los territorios del país tienen la posibilidad de participar en la postulación y elección —también en la revocación cuando sea necesario— de quienes asumirán la representación del pueblo en los órganos provinciales y nacional del Poder Popular.

Si bien es cierto que esos hombres y mujeres resultan electos por un municipio o distrito dado y deberán mantener un permanente vínculo con sus electores, durante el cumplimiento de sus funciones como delegados o parlamentarios, tendrán el deber de no asumir posiciones localistas, velando y aportando en las decisiones colectivas por el bienestar de su provincia y de la nación.

 

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