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![]() Nota Informativa del Ministerio del Interior Proceso de reinscripción y cambio de chapas de los vehículos particulares Se le comunica a los ciudadanos cubanos y extranjeros con residencia permanente en el país, propietarios de vehículos de motor, que el próximo 8 de abril dará comienzo la tercera y última etapa del proceso de reinscripción y cambio de chapas, para lo que serán citados a las Oficinas de Registro de Vehículos, de lunes a jueves, por municipio de residencia, por clase de vehículo en el orden siguiente: auto, jeep, camioneta, panel motocicleta, camión, cuña tractora, remolque, microbús, y ómnibus, y por la numeración de la chapa de forma ascendente. Para realizar el trámite de reinscripción y cambio de chapas, el propietario del vehículo registrado deberá presentar: •Vehículo en buenas condiciones técnicas y de limpieza, con sus chapas en uso. •Licencia de circulación del vehículo. •Comprobante del pago del impuesto terrestre actualizado hasta el año en curso. •Sellos del timbre por valor de 30.00 pesos moneda nacional (M.N.), por el impuesto sobre documentos correspondientes a los trámites de reinscripción y cambio de chapas. Además, en aquellos casos en que el vehículo a reinscribir presente cambios en los datos registrados, así como en los datos de identificación de su propietario, tal y como fue antes informado, se realizarán los correspondientes trámites de actualización, debiendo además presentar por: •Cambio de domicilio del propietario: sellos del timbre por valor de 5.00 pesos M.N. •Cambio de color del vehículo: sellos del timbre por valor de 5.00 pesos M.N. •Pérdida o deterioro de la licencia de circulación: sellos del timbre por valor de 40.00 pesos M.N. •Pérdida o deterioro de una o ambas chapas del vehículo: sellos del timbre por valor de 40.00 pesos M.N. •Cambio de motor o carter del vehículo: sellos del timbre por valor de 5.00 pesos M.N., factura de venta u orden de trabajo del taller estatal autorizado que realizó la instalación del motor a legalizar, y documento de entrega del bloque del motor que aparece inscripto en el registro. En caso que exista cambio de la marca del motor a legalizar o el tipo de combustible es también un requisito la presentación del dictamen técnico aprobado por la Dirección de Transporte Provincial o del Municipio Especial de la Isla de la Juventud. •Cambio de la carrocería o cuadro del vehículo: sellos del timbre por valor de 5.00 pesos M.N. factura de venta u orden de trabajo del taller estatal autorizado que realizó la instalación de la carrocería a legalizar, y documento de entrega de la parte que contiene la numeración que se encuentra inscripta en el registro. En caso de que exista cambio de la marca de la carrocería, cambio del modelo, cambio de la clase o tipo de vehículo es también un requisito la presentación del dictamen técnico aprobado por la Dirección de Transporte Provincial o del Municipio Especial de la Isla de la Juventud. •Cambio del tipo de combustible sin cambio del motor registrado: sellos del timbre por valor de 5.00 pesos M.N., así como dictamen técnico aprobado por la Dirección de Transporte Provincial o del Municipio Especial de la Isla de la Juventud. •Cambio de la clase y/o tipo de vehículo sin cambio de la carrocería o cuadro: sellos del timbre por valor de 5.00 pesos M.N. por cada cambio, así como dictamen técnico aprobado por la Dirección de Transporte Provincial o del Municipio Especial de la Isla de la Juventud. •Traspaso del vehículo: en los casos de vehículos que no estén sujetos al derecho de opción de venta a favor del Estado deberán presentarse además del propietario legitimo, el cónyuge en caso de existir como copropietario y el adquiriente, todos con el carné de identidad. En los casos de vehículos que estén sujetos al derecho de opción de venta a favor del Estado deberá presentar documento acreditativo emitido por la entidad vendedora donde se certifique la adjudicación del vehículo, ya sea por la división de la comunidad de bienes matrimoniales o por sucesión hereditaria. En ambos casos deberán presentar sellos del timbre por valor de 30.00 pesos M.N. Tanto los trámites como la inspección técnica del vehículo, se realizarán en la provincia en que está inscripto, y no en aquella en que se encuentra físicamente. Se recuerda que cuando el propietario del vehículo esté imposibilitado de presentarse personalmente a reinscribirlo en la fecha que sea citado, por alguna de las circunstancias que se refieren a continuación, se podrá autorizar a otra persona mayor de 18 años de edad, debidamente identificada, para realizar los trámites de reinscripción, cambio de chapas y cualquier otro de actualización, excepto el de traspaso del vehículo. La persona autorizada deberá presentar además del vehículo los siguientes documentos, según corresponda: •Propietario fuera del país en misión oficial de trabajo o estudio: documento oficial expedido por el departamento de Relaciones Internacionales del órgano u organismo de relación con el propietario que haga constar la situación de este último y los datos personales de la persona que se autoriza. •Propietario fuera del país por asuntos personales con permiso de viaje al exterior, permiso de residencia en el exterior o salida indefinida: poder notarial o poder especial para realizar los trámites ante el Registro, así como una certificación emitida por el órgano correspondiente de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. •Propietario hospitalizado: documento de autorización emitido por el propietario, así como la correspondiente certificación médica expedida por la dirección del hospital, y el carné de identidad del propietario. •Propietario incapacitado para realizar trámites legales: dictamen médico actualizado en caso de incapacidad física, demencia u otra patología que inhabilite al propietario. En caso de ser el representante legal, deberá presentar el correspondiente documento que lo acredite como tal, y el carné de identidad del propietario. •Propietario fallecido y que aún no ha sido concluido el trámite de declaratoria de herederos: en aquellos casos que el propietario del vehículo a reinscribir haya fallecido y sus herederos se encuentren en trámites de declaratoria sin haberse adjudicado aún el vehículo, se autorizará al heredero que tiene la posesión del mismo o a uno de ellos, presentando constancia del trámite notarial de la declaratoria de heredero en proceso. •Propietario recluido en prisión: certificado de reclusión expedido por la Dirección de Establecimientos Penitenciarios o por el correspondiente órgano del Ministerio del Interior en que se consigne la persona autorizada por el propietario. En aquellos casos que el vehículo a reinscribir no se encuentre en buen estado técnico para circular, el propietario deberá presentarse en la oficina correspondiente de Registro de Vehículos para comunicar dicha situación, a fin de que pueda concedérsele una prórroga para la presentación posterior del vehículo, debiendo llevar consigo las chapas del vehículo y la licencia de circulación para su actualización. Una vez iniciada la tercera etapa a partir del próximo 8 de abril, los trámites de inscripción inicial de vehículos (altas), así como los de actualización en el caso de los vehículos ya reinscritos, se realizarán, los días viernes, previa reservación del correspondiente turno. Se orienta a los propietarios de vehículos, cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país, garantizar con tiempo la documentación establecida y tener listo el vehículo para su presentación, estar atentos a la convocatoria que se dará a conocer en notas posteriores, a través de la prensa y radio locales de cada provincia, y cumplir los plazos que en cada caso se señalen. MINISTERIO DEL INTERIOR |
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