Convocan al Séptimo Período Ordinario de la Asamblea Nacional 

Será el próximo 3 de agosto

RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

POR CUANTO: La Constitución de la República en su Artículo 81, inciso b) atribuye al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular la facultad de convocar las sesiones ordinarias de esta.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular debe celebrar dos períodos de sesiones cada año y en consecuencia procede librar la convocatoria para que tenga lugar el primer período de sesiones del presente año.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

CONVOCO

Para el día 3 de agosto del año en curso, a las 10:00 a.m., en el Palacio de las Convenciones, a los efectos de celebrar el Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Circúlese a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como entre los órganos y organismos estatales, según proceda y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADA, en La Habana, a los tres días del mes de julio del dos mil uno. "Año de la Revolución Victoriosa en el Nuevo Milenio".

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