DECLARACION DEL MINREX SOBRE LA SOLICITUD DE EXTRADICION DE LOS TERRORISTAS DETENIDOS EN PANAMA

La causa real de la denegación es la falta de voluntad política de las autoridades panameñas de realmente contribuir a que se haga justicia

Ayer, 30 de mayo del 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores le entregó a la Cancillería de la República de Panamá, una nota que respondía debidamente a aquella que el pasado 14 de mayo, le fuera entregada al Embajador de Cuba en Panamá por la Cancillería de ese país istmeño, y mediante la cual se intentaba justificar la denegación de la extradición solicitada por Cuba de los cuatro terroristas internacionales detenidos en Panamá que, además de atentar contra la vida del Comandante en Jefe, durante más de tres décadas han cometido incontables crímenes contra nuestro pueblo.

El Gobierno de Panamá, haciendo una caprichosa interpretación de su propia legislación, sigue insistiendo en que el hecho de que los terroristas serán juzgados en Panamá por los actos que planificaban durante la pasada Cumbre Iberoamericana, que, además del intento de asesinato del compañero Fidel, le hubieran costado la vida a cientos de estudiantes y otros ciudadanos de Panamá, constituye una impedimenta para la extradición.

El artículo del Código Judicial panameño que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá utiliza para justificar la denegación, lo que prevé, en realidad, es la posibilidad de diferir la extradición cuando los solicitados están sometidos a un proceso penal en Panamá y esta fue, precisamente, una de las alternativas que se analizaron en La Habana con el Vicecanciller Harmodio Arias, en estricto apego a la legislación panameña, según se le informara oportunamente a nuestro pueblo.

En realidad, para acceder a la extradición, e independientemente de cualquier otra consideración, las autoridades de la República de Panamá sólo necesitaban actuar de conformidad con su legislación, sin caprichosas interpretaciones, y tener el suficiente valor moral y ético para actuar de conformidad con los deseos del pueblo de Panamá, que se ha manifestado repetidamente a favor de la extradición de los cuatro terroristas citados.

Aducen, además, las autoridades panameñas, que actúan sobre la base del principio de reciprocidad, dado que en el año 1993, Cuba no extraditó a Panamá a un ciudadano panameño al que, por motivos políticos, le había concedido asilo y que, de forma harto sospechosa, fue acusado por el Gobierno de Panamá de homicidio y lesiones luego de encontrarse esa persona en Cuba y de haberle concedido el debido salvoconducto las propias autoridades panameñas.

Para Cuba resultó incomprensible que, después de haberse otorgado el salvoconducto para una persona a la que se había concedido asilo diplomático por motivos políticos, comenzaran a aparecer acusaciones de delitos comunes, de naturaleza totalmente diferente de las causas que habían motivado la concesión de asilo.

En lo que atañe al principio de reciprocidad, la República de Cuba históricamente ha sostenido y sostiene que debe haber similitud en los casos de solicitudes de extradición con aquellos países con los cuales no existe un convenio al respecto, y considera que la interpretación del principio de la reciprocidad que esgrimen las autoridades panameñas es arbitraria y superficial.

Además, en aquella ocasión, las autoridades panameñas no pudieron demostrar que las verdaderas causas de la solicitud de extradición eran la comisión de un delito común por parte del solicitado.

 Resulta bochornoso que, pretextando la denegación cubana de la extradición citada, las autoridades panameñas hayan pasado por alto el grado de peligrosidad de los cuatro delincuentes hoy detenidos en Panamá, y la gravedad de los delitos cometidos, que están muy lejos de compararse con aquellos que se le imputaban a la persona del caso.

Las autoridades panameñas esgrimen también el argumento de que en las pruebas aportadas por Cuba no se incluyó ninguna sentencia condenatoria expedida por las autoridades judiciales cubanas contra los cuatro terroristas detenidos, obviando que su propia legislación y el denominado Código de Bustamante, instrumento internacional suscrito por ambos países que, entre otras cosas, regula los casos como el que ahora nos ocupa, reconocen que para acceder a las solicitudes de extradición, no se requiere que exista sentencia condenatoria de tribunales del Estado requirente, sino que las personas de que se trate hayan sido "procesadas, sancionadas o perseguidas" por los delitos cometidos.

El Gobierno de Panamá bien conoce, por los voluminosos y detallados expedientes de extradición remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, que los cuatro requeridos han sido debidamente procesados en la República de Cuba por los delitos por los que se les requiere.

Sin embargo, lo que más indigna al pueblo y Gobierno cubanos es que se reitere en esta nueva Nota panameña, que la extradición no se concede por la ausencia de elementos probatorios de los delitos por los que se solicitó la extradición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que la causa real de la denegación es la falta de voluntad política de las autoridades panameñas de realmente contribuir a que se haga justicia.

Por tanto, y teniendo en cuenta este hecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba le ha reiterado a la Cancillería panameña sus serias dudas de que en Panamá se condene, con todo el rigor de la Ley, a aquellos que, con sus actos, han enlutado a decenas de familias cubanas y a todo nuestro pueblo, y han hecho del terrorismo, repudiado por prácticamente toda la comunidad internacional, un medio de vida y una actuación cotidiana.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba considera que, al denegar la extradición, impidiendo así que se haga la justicia que todo un pueblo reclama, el Gobierno de la República de Panamá, en la práctica, se ha convertido en cómplice de la impunidad de los terroristas y del dolor de millones de cubanos víctimas de los incontables actos de los cuatros connotados y confesos terroristas internacionales detenidos en Panamá.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba le ha reiterado claramente a la Cancillería panameña que, si los cuatro terroristas, o alguno de ellos, escapan, o se ven favorecidos por arbitrarias decisiones que garanticen esa impunidad que denunciamos por sus crímenes presentes y pasados, cediendo a las presiones de los elementos terroristas de Miami y del Gobierno de los Estados Unidos, toda la responsabilidad recaerá sobre el Gobierno de Panamá.

La Habana 30 de mayo del 2001

pixelb.gif (34 bytes)

Subirtop.gif (129 bytes)