 DECLARACION DEL MINREX SOBRE LA
SOLICITUD DE EXTRADICION DE LOS TERRORISTAS DETENIDOS EN PANAMA
La causa real de la denegación es la
falta de voluntad política de las autoridades panameñas de realmente contribuir a que se
haga justicia
Ayer, 30 de mayo del 2001, el Ministerio de
Relaciones Exteriores le entregó a la Cancillería de la República de Panamá, una nota
que respondía debidamente a aquella que el pasado 14 de mayo, le fuera entregada al
Embajador de Cuba en Panamá por la Cancillería de ese país istmeño, y mediante la cual
se intentaba justificar la denegación de la extradición solicitada por Cuba de los
cuatro terroristas internacionales detenidos en Panamá que, además de atentar contra la
vida del Comandante en Jefe, durante más de tres décadas han cometido incontables
crímenes contra nuestro pueblo.
El Gobierno de Panamá, haciendo una
caprichosa interpretación de su propia legislación, sigue insistiendo en que el hecho de
que los terroristas serán juzgados en Panamá por los actos que planificaban durante la
pasada Cumbre Iberoamericana, que, además del intento de asesinato del compañero Fidel,
le hubieran costado la vida a cientos de estudiantes y otros ciudadanos de Panamá,
constituye una impedimenta para la extradición.
El artículo del Código Judicial panameño
que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá utiliza para
justificar la denegación, lo que prevé, en realidad, es la posibilidad de diferir la
extradición cuando los solicitados están sometidos a un proceso penal en Panamá y esta
fue, precisamente, una de las alternativas que se analizaron en La Habana con el
Vicecanciller Harmodio Arias, en estricto apego a la legislación panameña, según se le
informara oportunamente a nuestro pueblo.
En realidad, para acceder a la extradición, e
independientemente de cualquier otra consideración, las autoridades de la República de
Panamá sólo necesitaban actuar de conformidad con su legislación, sin caprichosas
interpretaciones, y tener el suficiente valor moral y ético para actuar de conformidad
con los deseos del pueblo de Panamá, que se ha manifestado repetidamente a favor de la
extradición de los cuatro terroristas citados.
Aducen, además, las autoridades panameñas,
que actúan sobre la base del principio de reciprocidad, dado que en el año 1993, Cuba no
extraditó a Panamá a un ciudadano panameño al que, por motivos políticos, le había
concedido asilo y que, de forma harto sospechosa, fue acusado por el Gobierno de Panamá
de homicidio y lesiones luego de encontrarse esa persona en Cuba y de haberle concedido el
debido salvoconducto las propias autoridades panameñas.
Para Cuba resultó incomprensible que,
después de haberse otorgado el salvoconducto para una persona a la que se había
concedido asilo diplomático por motivos políticos, comenzaran a aparecer acusaciones de
delitos comunes, de naturaleza totalmente diferente de las causas que habían motivado la
concesión de asilo.
En lo que atañe al principio de reciprocidad,
la República de Cuba históricamente ha sostenido y sostiene que debe haber similitud en
los casos de solicitudes de extradición con aquellos países con los cuales no existe un
convenio al respecto, y considera que la interpretación del principio de la reciprocidad
que esgrimen las autoridades panameñas es arbitraria y superficial.
Además, en aquella ocasión, las autoridades
panameñas no pudieron demostrar que las verdaderas causas de la solicitud de extradición
eran la comisión de un delito común por parte del solicitado.
Resulta bochornoso que, pretextando la
denegación cubana de la extradición citada, las autoridades panameñas hayan pasado por
alto el grado de peligrosidad de los cuatro delincuentes hoy detenidos en Panamá, y la
gravedad de los delitos cometidos, que están muy lejos de compararse con aquellos que se
le imputaban a la persona del caso.
Las autoridades panameñas esgrimen también
el argumento de que en las pruebas aportadas por Cuba no se incluyó ninguna sentencia
condenatoria expedida por las autoridades judiciales cubanas contra los cuatro terroristas
detenidos, obviando que su propia legislación y el denominado Código de Bustamante,
instrumento internacional suscrito por ambos países que, entre otras cosas, regula los
casos como el que ahora nos ocupa, reconocen que para acceder a las solicitudes de
extradición, no se requiere que exista sentencia condenatoria de tribunales del Estado
requirente, sino que las personas de que se trate hayan sido "procesadas, sancionadas
o perseguidas" por los delitos cometidos.
El Gobierno de Panamá bien conoce, por los
voluminosos y detallados expedientes de extradición remitidos al Ministerio de Relaciones
Exteriores de Panamá, que los cuatro requeridos han sido debidamente procesados en la
República de Cuba por los delitos por los que se les requiere.
Sin embargo, lo que más indigna al pueblo y
Gobierno cubanos es que se reitere en esta nueva Nota panameña, que la extradición no se
concede por la ausencia de elementos probatorios de los delitos por los que se solicitó
la extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores
considera que la causa real de la denegación es la falta de voluntad política de las
autoridades panameñas de realmente contribuir a que se haga justicia.
Por tanto, y teniendo en cuenta este hecho, el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba le ha reiterado a la
Cancillería panameña sus serias dudas de que en Panamá se condene, con todo el rigor de
la Ley, a aquellos que, con sus actos, han enlutado a decenas de familias cubanas y a todo
nuestro pueblo, y han hecho del terrorismo, repudiado por prácticamente toda la comunidad
internacional, un medio de vida y una actuación cotidiana.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Cuba considera que, al denegar la extradición, impidiendo así que se haga
la justicia que todo un pueblo reclama, el Gobierno de la República de Panamá, en la
práctica, se ha convertido en cómplice de la impunidad de los terroristas y del dolor de
millones de cubanos víctimas de los incontables actos de los cuatros connotados y
confesos terroristas internacionales detenidos en Panamá.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Cuba le ha reiterado claramente a la Cancillería panameña que, si los
cuatro terroristas, o alguno de ellos, escapan, o se ven favorecidos por arbitrarias
decisiones que garanticen esa impunidad que denunciamos por sus crímenes presentes y
pasados, cediendo a las presiones de los elementos terroristas de Miami y del Gobierno de
los Estados Unidos, toda la responsabilidad recaerá sobre el Gobierno de Panamá.
La Habana 30 de mayo del 2001
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