
Nuevas normas sobre los pagos a
privados por compra de bienes y servicios
Puestas en vigor, desde el 16 de abril, a
partir de una resolución del Banco Central de Cuba
Félix López
El Banco Central de Cuba (BCC), velando por el
buen funcionamiento y la estabilidad de los sistemas de pagos, acaba de complementar y
precisar algunas de las disposiciones contenidas en su Resolución No.1 (Normas sobre los
pagos a privados por compra de bienes y servicios), del 8 de enero del 2001.
Según informó a la prensa Jorge Barreras,
viceministro primero del BCC, el pasado lunes 16 de abril entró en vigor la Resolución
42/2001, un nuevo texto legal que consolida las referidas normas y facilita su aplicación
entre los dos sujetos a los que está dirigida: entidades y privados.
El término entidades está referido a todos
los órganos y organismos del Estado, uniones, empresas, unidades presupuestadas y demás
entidades que forman parte del sistema de Organismos de la Administración Central del
Estado; las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto y sus empresas; las
compañías de capital totalmente cubano constituidas en la República de Cuba o en el
extranjero.
Como privados están contenidos los
trabajadores por cuenta propia, arrendadores de viviendas de propiedad personal,
representantes de los agricultores pequeños, así como los agricultores individuales y la
población en general, cuando en su carácter de persona natural realicen operaciones
mercantiles o de prestación de servicios a cualquiera de los sujetos mencionados en el
párrafo anterior.
Las entidades solo podrán realizar pagos a
privados (en efectivo o cheque) hasta un máximo de cien pesos, los que serán
autorizados, en todos los casos, por sus máximos jefes. Dadas las características de
determinados pagos se excederá el límite fijado en los siguientes casos:
Solo se podrán hacer pagos superiores a cien
pesos cubanos (en efectivo o con cheques voucher nominativos) cuando se trate de pagos de
productos agropecuarios y de la pesca que realizan las empresas acopiadoras, las unidades
básicas de abastecimiento para la gastronomía, los mercados agropecuarios del sistema de
comercio interior y del MINAGRI, las empresas provinciales de Industrias Locales, de
Producción de Alimentos y Tabacaleras y Agrícolas.
Se incluyen en esta categoría los pagos a
cocheros y carretoneros para servicios públicos y a arrieros y otros transportistas con
medios de tracción animal; pagos por productos destinados a la fabricación de
instrumentos musicales que realiza la fábrica Fernando Ortiz; así como los pagos por
flores, semillas, madera y combustible vegetal que adquieren Comunales, las empresas de
semillas y forestales.
De igual forma, se ha determinado un grupo al
que se podrá realizar pagos superiores a los cien pesos cubanos utilizando solo cheques
voucher nominativos: la compra de fincas y bienes agropecuarios por parte del MINAGRI; los
pagos por compra de productos alimenticios por parte de las unidades de comercio
minorista; de materias primas, envases y desechos que realizan las empresas de
recuperación de materias primas y los que efectúan las casas comisionistas y
establecimientos dedicados a la recepción de mercancías en consignación.
Forman parte de este grupo, además, los pagos
a creadores, escritores y artistas por el derecho de autor, y colaboración de
especialistas, regulados en la legislación vigente; por compra o alquiler de locales,
muebles, vehículos y otros medios con destino a las producciones y servicios nacionales y
extranjeros de cine, teatro y televisión por las empresas productoras correspondientes.
También están contenidos en esta categoría
los pagos por la compra de objetos museables y libros realizados por el Ministerio de
Cultura y la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, a artistas y creadores por
sus obras realizados por el Fondo de Bienes Culturales, a contratistas por la
construcción y reparación de inmuebles realizados por CUBALSE, la Oficina del
Historiador de la Ciudad y la EMPROVA.
Se incluyen los pagos por reparación de
bombas de inyección de motores de petróleo, por la prestación de servicios de
transporte de cargas y mercancías a los porteadores privados, por compra de peces
ornamentales a piscicultores privados, por ambientación de centros turísticos y
culturales, por el alquiler de equipos de audio y el pago a los agentes de seguro y
postales por las empresas de seguro y de Correos de Cuba.
La Resolución 42/2001 especifica que los
cheques voucher nominativos solo podrán ser cobrados por el beneficiario en la sucursal
bancaria donde el deudor tenga la cuenta. Los bancos, por su parte, rechazarán las
solicitudes y documentos sobre pagos a privados mayores de cien pesos cubanos cuando en el
cheque voucher nominativo no se consigne alguno de los conceptos aquí referidos.
Los pagos por más de cien pesos cubanos para
el alquiler de equipos de audio deben ser autorizados de forma expresa para cada
transacción por el presidente del Consejo de la Administración Provincial
correspondiente. Y queda prohibido hacer pagos globales que incluyan a más de una
persona, fraccionarlos y designar beneficiarios a intermediarios. Los pagos se harán
directamente al vendedor del bien o al ejecutor del servicio prestado.
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