Nuevas normas sobre los pagos a privados por compra de bienes y servicios

Puestas en vigor, desde el 16 de abril, a partir de una resolución del Banco Central de Cuba

Félix López

El Banco Central de Cuba (BCC), velando por el buen funcionamiento y la estabilidad de los sistemas de pagos, acaba de complementar y precisar algunas de las disposiciones contenidas en su Resolución No.1 (Normas sobre los pagos a privados por compra de bienes y servicios), del 8 de enero del 2001.

Según informó a la prensa Jorge Barreras, viceministro primero del BCC, el pasado lunes 16 de abril entró en vigor la Resolución 42/2001, un nuevo texto legal que consolida las referidas normas y facilita su aplicación entre los dos sujetos a los que está dirigida: entidades y privados.

El término entidades está referido a todos los órganos y organismos del Estado, uniones, empresas, unidades presupuestadas y demás entidades que forman parte del sistema de Organismos de la Administración Central del Estado; las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto y sus empresas; las compañías de capital totalmente cubano constituidas en la República de Cuba o en el extranjero.

Como privados están contenidos los trabajadores por cuenta propia, arrendadores de viviendas de propiedad personal, representantes de los agricultores pequeños, así como los agricultores individuales y la población en general, cuando en su carácter de persona natural realicen operaciones mercantiles o de prestación de servicios a cualquiera de los sujetos mencionados en el párrafo anterior.

Las entidades solo podrán realizar pagos a privados (en efectivo o cheque) hasta un máximo de cien pesos, los que serán autorizados, en todos los casos, por sus máximos jefes. Dadas las características de determinados pagos se excederá el límite fijado en los siguientes casos:

Solo se podrán hacer pagos superiores a cien pesos cubanos (en efectivo o con cheques voucher nominativos) cuando se trate de pagos de productos agropecuarios y de la pesca que realizan las empresas acopiadoras, las unidades básicas de abastecimiento para la gastronomía, los mercados agropecuarios del sistema de comercio interior y del MINAGRI, las empresas provinciales de Industrias Locales, de Producción de Alimentos y Tabacaleras y Agrícolas.

Se incluyen en esta categoría los pagos a cocheros y carretoneros para servicios públicos y a arrieros y otros transportistas con medios de tracción animal; pagos por productos destinados a la fabricación de instrumentos musicales que realiza la fábrica Fernando Ortiz; así como los pagos por flores, semillas, madera y combustible vegetal que adquieren Comunales, las empresas de semillas y forestales.

De igual forma, se ha determinado un grupo al que se podrá realizar pagos superiores a los cien pesos cubanos utilizando solo cheques voucher nominativos: la compra de fincas y bienes agropecuarios por parte del MINAGRI; los pagos por compra de productos alimenticios por parte de las unidades de comercio minorista; de materias primas, envases y desechos que realizan las empresas de recuperación de materias primas y los que efectúan las casas comisionistas y establecimientos dedicados a la recepción de mercancías en consignación.

Forman parte de este grupo, además, los pagos a creadores, escritores y artistas por el derecho de autor, y colaboración de especialistas, regulados en la legislación vigente; por compra o alquiler de locales, muebles, vehículos y otros medios con destino a las producciones y servicios nacionales y extranjeros de cine, teatro y televisión por las empresas productoras correspondientes.

También están contenidos en esta categoría los pagos por la compra de objetos museables y libros realizados por el Ministerio de Cultura y la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, a artistas y creadores por sus obras realizados por el Fondo de Bienes Culturales, a contratistas por la construcción y reparación de inmuebles realizados por CUBALSE, la Oficina del Historiador de la Ciudad y la EMPROVA.

Se incluyen los pagos por reparación de bombas de inyección de motores de petróleo, por la prestación de servicios de transporte de cargas y mercancías a los porteadores privados, por compra de peces ornamentales a piscicultores privados, por ambientación de centros turísticos y culturales, por el alquiler de equipos de audio y el pago a los agentes de seguro y postales por las empresas de seguro y de Correos de Cuba.

La Resolución 42/2001 especifica que los cheques voucher nominativos solo podrán ser cobrados por el beneficiario en la sucursal bancaria donde el deudor tenga la cuenta. Los bancos, por su parte, rechazarán las solicitudes y documentos sobre pagos a privados mayores de cien pesos cubanos cuando en el cheque voucher nominativo no se consigne alguno de los conceptos aquí referidos.

Los pagos por más de cien pesos cubanos para el alquiler de equipos de audio deben ser autorizados de forma expresa para cada transacción por el presidente del Consejo de la Administración Provincial correspondiente. Y queda prohibido hacer pagos globales que incluyan a más de una persona, fraccionarlos y designar beneficiarios a intermediarios. Los pagos se harán directamente al vendedor del bien o al ejecutor del servicio prestado.

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