La noticia causó gran revuelo en su momento. Directivos de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y Finanzas y Precios (MFP), anunciaban que a partir del mes de octubre del 2016 se aplicaría un impuesto sobre ingresos personales (IsIP) a quienes laboraban en el sector empresarial, además de la extensión del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) que ya venían realizando algunas entidades en perfeccionamiento.
Sin embargo, más allá de las inquietudes y dudas iniciales —totalmente previsibles cuando se aplican normativas que inciden directamente en el salario del trabajador cubano y demandan, a su vez, una mayor cultura tributaria— la marcha de estas disposiciones, a dos meses de su implementación, no presenta mayores contratiempos.
Según Vladimir Regueiro Ale, director de política de ingresos del MFP, sobre la base de las estadísticas de octubre y noviembre, el proceso ha abarcado aproximadamente a 1 300 000 trabajadores del sector estatal. De ellos, el 61,5 % ha abonado a la seguridad social y el 3 % al impuesto.
O lo que es lo mismo: la contribución especial durante el primer mes de aplicación sufrió un incremento de 15 millones de pesos; en tanto lo recaudado por concepto de IsIP asciende a 10,8 millones, con una incidencia significativa en grupos empresariales de la agricultura, la construcción y BioCubaFarma.
«La CESS ha tenido mayor resultado, ya que el impuesto tiene una aplicación puntual dirigida a gravar ingresos más elevados, y aunque se han dado mejoras en las retribuciones salariales, no todas las empresas responden a ese sistema».
Recordemos que quienes deben pagar esta seguridad social son aquellos que obtienen remuneraciones superiores a 500 pesos, siempre y cuando incidan en el salario algunos de los siguientes conceptos: pago adicional del perfeccionamiento empresarial, aplicación del pago por rendimiento, o distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial. «En el caso del IsIP, se aplica a partir de 2 500 en adelante y también debe cumplirse al menos uno de los requisitos anteriores».
Aunque el balance todavía es prematuro, los resultados van conformes a los pronósticos, asevera Regueiro. «Se ha dado un incremento en la recaudación de la contribución especial, lo que significa una potencialidad de ingresos para el fondo de la seguridad social y disminuir la participación del presupuesto del Estado en el financiamiento de los gastos públicos».
En el 2017 se proyecta que lo abonado por concepto de CESS financie el 86 % de los gastos. Todavía nos seguiría faltando, pero de un comportamiento estimado en 81 % para el presente año, estaríamos hablando de una mejora considerable en este indicador, precisa el director de política de ingresos del MFP.
Sin embargo, señala, no se pueden analizar estas cifras y datos sin verlos en su contexto: la población cubana tiene una tendencia demográfica hacia el envejecimiento, y esto va a ir generando mayores obligaciones sociales.
«Y no solo se remite al tema de las pensiones (actualmente el obrero puede retirarse hasta con el 90 % de su salario); por ejemplo, si una trabajadora obtiene un nivel de ingresos superior de acuerdo con el pago por perfeccionamiento empresarial, está en el derecho de recibir una prestación mayor cuando sale de licencia de maternidad».
En este sentido, la mayor protección es hacer sostenible el sistema de seguridad social desde el punto de vista financiero. «Resulta necesario que las personas perciban esta contribución como un beneficio en cadena, generacional. Los trabajadores que ahora hacen el aporte financian las jubilaciones de aquellos que en su momento activo también aportaron por otros. Con la permanencia del sistema se garantiza que mañana nosotros podamos decir lo mismo».
¿A DÓNDE VA MI APORTE?
Quizá fue esta una de las primeras interrogantes que se hicieron los trabajadores que, a partir de octubre pasado, empezaron a pagar el impuesto sobre ingresos personales. No hay duda de que cuando se «toca» el bolsillo propio, las cuentas deben ser bien claras y los procesos minuciosos para no incurrir en errores o dar cabida a criterios malintencionados.
Vladimir Regueiro explica que aunque esta forma de impuesto estaba concebida en la ley tributaria que se aprobó en el 2013, la propia normativa establecía —como criterio de gradualidad en su aplicación— que solamente se podía ejecutar cuando estuviesen creadas ciertas condiciones económicas, en tanto su aprobación debía pasar por el voto de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Al darse un cambio en las formas de pago del sector empresarial y el trabajador tener una participación directa en los resultados, se incrementaron los fondos salariales. Tales circunstancias permitieron aplicar la Ley No. 113 del Sistema Tributario, y con protecciones a los ingresos más bajos, indica.
«Se ha buscado que la aplicación del tributo esté en correspondencia con la estabilidad de las remuneraciones, porque el salario básico por sí mismo no está gravado.
«Además, es importante que la población conozca que estos ingresos van a parar a los presupuestos locales. El aporte del trabajador no es en vano, se revierte en gastos y financiamientos públicos que se dan a ese nivel, dígase reparar una escuela, un policlínico o mejorar los servicios comunales».
Por otra parte, sostiene, el diseño de gestión que se implementó favorece al trabajador y lo libera de cargas administrativas, pues no tiene que presentar declaración jurada ni llenar formularios adicionales ni hacer otros trámites que resultan tan engorrosos, sino que todas estas acciones quedaron concentradas en la propia empresa que lo emplea.
«En otras palabras, el salario que el trabajador recibe ya viene con el descuento correspondiente, pues funciona como una retención en el momento del pago».
Los resultados son positivos. No obstante, advierte Regueiro, hay que darle seguimiento al tema, a fin de que las normas se apliquen correctamente y poder corregir las situaciones puntuales que surjan en el camino.
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Andrachi dijo:
1
31 de diciembre de 2016
12:01:59
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