ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Las personas tienen derecho a que los procedimientos administrativos se cumplan sin dilaciones indebidas. Foto: Rafael Fernández Rosell

En la última Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), celebrada en julio pasado, los diputados aprobaron la Ley de Procedimiento Administrativo.

Este texto normativo, primero de su tipo en el país, pretende contribuir a perfeccionar la actuación administrativa y el debido proceso como garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas.

Al presentar la norma al Parlamento cubano en aquel momento, el titular de Justicia, Oscar Silvera Martínez, explicó que se trata de una ley «renovadora y superior, y tiene como premisa la defensa absoluta de los derechos de los ciudadanos cubanos, y recoge en su articulado elementos trascendentales para el completamiento jurídico de la nación».

Comentó que complementa la Constitución de la República, aprobada en 2019, como parte de la profunda y revolucionaria reforma procesal y judicial, en la búsqueda constante de la buena administración estatal socialista, y coloca al país en la vanguardia mundial en el ámbito de los procedimientos administrativos.

Significó Silvera Martínez que la norma homogeniza el funcionamiento de la administración pública y los sujetos que ejercen alguna función pública frente a la población, al tiempo que concentra, en una norma jurídica, contenidos dispersos en otras disposiciones.

Entre los beneficios de contar con una ley de este tipo está que corrige prácticas negativas como el incumplimiento de plazos, la exigencia de documentación innecesaria, no dar participación a los ciudadanos ni acceso a los expedientes administrativos; disminuye los riesgos de litigios judiciales entre las personas y las estructuras que realizan la actividad administrativa, y contribuye a la eliminación del burocratismo en la tramitación administrativa, entre otras cuestiones.

Aunque la Ley de Procedimiento Administrativo aún no ha sido publicada en la Gaceta Oficial de la República –por lo que no ha entrado en vigor–, es necesario que tanto las personas naturales como jurídicas conozcan cuáles son sus principales postulados para su futura implementación, de forma correcta.

De acuerdo con el texto aprobado por los diputados, el procedimiento administrativo se rige por los principios de supremacía constitucional, legalidad, seguridad jurídica, debido procedimiento administrativo, racionalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, impulsión de oficio, simplicidad, informalismo, de verdad material, transparencia, publicidad y participación

01. ¿Qué regula esta Ley?

Esta norma establece el procedimiento administrativo que rige, con carácter general, la actividad administrativa de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Además de:

  • Los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con esos sujetos, en el ámbito de esta actividad.
  • La validez y eficacia de las actuaciones administrativas.
  • El procedimiento administrativo sancionador.
  • El régimen de responsabilidad patrimonial por daños o perjuicios causados indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado, con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos.
  • La impugnación en vía administrativa de las actuaciones administrativas

02. ¿A qué estructuras se aplica la actuación administrativa?

  • A las dependencias del Consejo de Ministros y a las entidades subordinadas o adscritas a este.
  • A los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas y, en lo correspondiente, sus delegaciones o representaciones territoriales.
  • A las entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas.
  • A las estructuras de la Administración Provincial, así como a sus dependencias y entidades subordinadas o adscritas.
  • A los consejos de Administración Municipal y demás estructuras de la Administración Municipal, sus dependencias y entidades subordinadas o adscritas.
  • A cualquier otra estructura o entidad administrativa de carácter público.

Además, es aplicable a cualquier otra entidad o persona que preste servicios públicos o ejerza funciones o potestades administrativas, habilitada al efecto de conformidad con las disposiciones normativas, en lo que concierne al ámbito de esa prestación o ejercicio.

03. ¿Qué derechos tienen las personas en el procedimiento administrativo?

En uno de los artículos de la norma presentada en la ANPP se establece que toda persona tiene derecho a dirigirse a las autoridades correspondientes para pedir la tutela administrativa de sus derechos o intereses o la defensa del interés general, y a obtener una decisión justa y fundamentada, en la forma prevista en las disposiciones normativas.

En consecuencia, deben gozar, entre otros, de los derechos siguientes:

  • Disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procedimientos administrativos en que interviene como parte o interesado.
  • Recibir la asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procedimientos en que interviene, cuando así lo interese.
  • Aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido.
  • No ser privada de sus derechos, sino por resolución fundada de autoridad competente.
  • Interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones administrativas que correspondan.
  • Tener un procedimiento sin dilaciones indebidas.
  • Obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.

04. Tal como existen derechos, también hay deberes, ¿cuáles son?

  • Facilitar a la administración los documentos que les sean requeridos y el desarrollo de inspecciones y otros actos de investigación, en los casos previstos en las disposiciones normativas, sin perjuicio de los límites y garantías establecidos al efecto en esas disposiciones.
  • Proporcionar, a los funcionarios actuantes, información dirigida a identificar a otras personas no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
  • Comparecer, cuando sean requeridas, ante los órganos o funcionarios responsables de la tramitación de las actuaciones o los procedimientos administrativos.
  • Denunciar los actos ilícitos que pueden afectar el buen funcionamiento de la actividad administrativa.
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Luis dijo:

1

4 de octubre de 2024

09:29:33


¿Y cuando se publica? mientras no esté publicada, aunque esté aprobada, no tiene efectividad.

carlosvaradero dijo:

2

4 de octubre de 2024

11:40:20


Ojala todo se cumpla tal como se explica en el articulo. Pero en un país como Cuba, donde la infuncionabilidad ha ganado tanto terreno por estos días, seria un milagro que las cosas vayan bien...

Barbaro Cala C dijo:

3

2 de noviembre de 2024

06:55:20


Me parece acertado en las condiciones actuales que se promulgue una ley que norme la actuación de los administrativos en cualquier ámbito o instancia en que se desempeñen , puesto que se observa una tendencia al abuso del poder que ostentan algunos de estos funcionarios y que se acrecientan mas a partir de las limitaciones económicas que presentamos y la pérdidas de valores que esta trae acompañada .En próximos contactos enviare una denuncia pública donde se evidencia como funcionarios u autoridades administrativo desdes posiciones de abuso de poder y nespotismo corrupto violan sistemáticamente los mas elementales derechos humanos de mi familia incluidos los explícitamente refrendados en la constitución , mientras tanto esperamos por que esta ley se ponga en vigor para poder proceder, puesto que las autoridades superiores a las que hemos recurrido no se han pronunciado por el restablecimiento de la justicia como también pudieran hacer Saludos y gracias por permitir expresar mi criterio con entera trasmparencia.