ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad.

El reconocimiento de la unión de hecho en la Carta Magna cubana, como una de las fuentes de constitución de la familia, supuso un paso importante a favor de una sociedad más plural e inclusiva, y atemperó los preceptos constitucionales al escenario actual.

A juzgar por las estadísticas, este es hoy uno de los modelos familiares más comunes, no solo en el entorno cubano. En el país, según el Informe del Censo Nacional de Población y Vivienda, realizado en 2012, del total de personas que declararon mantener una pareja estable, el 52 % manifestó estar casado y el 48 %, unido.

Las razones que conllevan a este comportamiento son tan diversas como la sociedad misma, explica a Granma el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

Una larga lista podría enumerarse: por ser el proyecto de vida que se abraza, marcadamente intencional; por temor a todas las consecuencias que, en el orden patrimonial, el matrimonio importa, y la consiguiente tramitación de un divorcio con el viso litigioso, que suele llevar consigo o incluso, en determinadas zonas rurales y por estereotipos sexistas discriminatorios contra la mujer.

Para el también profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, el abordaje de este asunto no debe soslayar que, en Cuba, hasta la fecha, el matrimonio no solo puede ser formalizado con efectos para el futuro, como es lógico, sino con efectos hacia el pasado, ante notario o registrador del Estado Civil o del palacio de los matrimonios, o incluso, ante cónsules o vicecónsules.

Además, agrega que, de no existir acuerdo entre los miembros de la pareja, es posible interesar su reconocimiento judicial, en este caso de la unión matrimonial no formalizada, de modo que la sentencia que lo reconozca dispondrá la inscripción del matrimonio, no de la unión de hecho.

Por tanto, la Constitución cubana de 2019 rompió con una larga tradición, que databa desde la Ley de Leyes de 1940, de intentar equiparar, al decir de Pérez Gallardo, «primero la unión de hecho al matrimonio; o de concebir una unión de derecho, más que de hecho, al situar la convivencia entre personas de diversos sexos, con vocación de permanencia, más aptitud legal de los miembros, como matrimonio, sin existir todavía el consentimiento matrimonial.

«Precisamente, el nuevo texto constitucional dejó sentado que el matrimonio no es el único hecho fundante de las relaciones familiares y abrió la

posibilidad de las personas, a partir del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de elegir el modelo familiar que se ajusta a su proyecto de vida, o simplemente de no constituir una nueva familia».

La unión de hecho, sostiene el experto, se regula entonces como lo que es, «una relación fáctica, a la que el Derecho le anuda consecuencias jurídicas. Y justo ahí radica la clave para solucionar el entramado de situaciones que este tipo de unión genera, y que han de enfrentar los legisladores del nuevo Código de las Familias».

De acuerdo con Pérez Gallardo, la Ley Suprema cubana, al regular la unión de hecho en el artículo 82, lo hace con una visión de horizontalidad de los modelos familiares, o «formas de organización de las familias», o sea, todos los modelos familiares valen y, en consecuencia, son protegidos por el Derecho. En otras palabras: la familia sustentada en la unión de hecho tiene tanta protección jurídica como la familia matrimonial, o cualquier otro tipo de modelo.

EL ÉXITO ESTÁ EN LA DIFERENCIA

Ahora bien, ¿qué implica, jurídicamente hablando, que se le dé el mismo valor, pero, a su vez, se distinga la unión de hecho del matrimonio?

En primer orden, subraya el doctor Leonardo Pérez, se visibiliza la unión y se reconoce sin prejuicio alguno, sin necesidad de que esta, para contar con protección legal, tenga que ser equiparada al matrimonio, como lo disponían las constituciones anteriores.

Ello demostraba, en su opinión,

cierta jerarquía constitucional a favor de la familia matrimonial, pues, incluso con la Constitución de 1976 y el vigente Código de Familia, de 1975, para que la unión de hecho tenga protección, tiene que pasar por su «conversión» en matrimonio, o por la retrotracción de sus efectos cuando se formaliza en presente, pero se extiende al pasado.

En la actualidad, advierte el profesor, dado que la Constitución no tiene aún norma de desarrollo aprobada en este orden, «el Derecho cubano no protege la unión de hecho sino el matrimonio, siendo la convivencia entre los miembros de una pareja la base fáctica para el éxito del reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada».

Cierto es, agrega, que «la redención lograda en este tópico con la vigente Constitución compele al legislador infraconstitucional, dígase el nuevo Código de las Familias, a una regulación de la unión de hecho, despojada de los prejuicios que la ausencia del matrimonio pudiera provocar».

En segundo orden, prosigue Pérez Gallardo, junto a los cónyuges, aparece en el nuevo escenario de pluralidad la figura de los miembros de la unión de hecho afectiva, distintos a los primeros.

A su juicio, no debe incurrirse en el dislate técnico de pretender darles la misma denominación. Cónyuges son los que han adoptado el matrimonio como vía para encauzar su proyecto de vida. Los miembros de una unión de hecho afectiva han de tener un estatuto jurídico disímil.

Puntualiza, además, que mientras los cónyuges tienen el estado civil (conyugal) de casados, los miembros de una unión de hecho no. Incluso, algunos ordenamientos jurídicos que han avanzado en la regulación de este modelo

familiar, consideran que la unión no crea un nuevo estado civil, en tanto otros le han habilitado el de unidos.

Y en tercer orden, acota el Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, se impone dibujar el estatuto jurídico de la unión de hecho, y a ello se refiere la Constitución cuando, en el artículo 82, deja sentado que las condiciones y las circunstancias para que una determinada unión de hecho tenga protección jurídica, o sea, genere derechos y deberes, serán determinadas por la ley, esencial, pero no exclusivamente por el Código de las Familias.

Ello supone, al decir de Pérez Gallardo, que no todas las uniones de hecho afectivas estarán cobijadas por el Derecho. «No es la unión de hecho sin más, sino una unión con vocación de permanencia, de singularidad, estabilidad y notoriedad, con los requisitos de legitimación que ha de exigir el Derecho a los fines de extender su manto protector».

La unión de hecho, como convivencia afectiva de dos personas, existe al margen de su reconocimiento legal, enfatiza Pérez Gallardo, solo que el reconocimiento generará los derechos y deberes que la Ley establezca, los que, por demás, no tienen que ser, ni deben ser idénticos a los del matrimonio.

«De serlos, no hay razón para que la Constitución distinga entre el matrimonio y la unión de hecho como formas de organizar las familias. Admitir que tendrá idénticos efectos, supondría un giro de 360 grados, o sea, quedarnos en el mismo lugar, pulverizar la autonomía de las personas y enervar el derecho a fundar una familia, cualquiera sea su tipo», asevera.

Si la Constitución, en palabras del doctor, protege con alcance general, y con una fórmula integradora, los distintos modelos familiares, es porque, con independencia del modelo, potencia el derecho de toda persona a elegir el que se ajusta a su voluntad. En concordancia con ello, no pueden igualarse los efectos jurídicos, pues eso implicaría una absorción absoluta de la unión de hecho por el matrimonio.

La Carta Magna, reitera, deja claro que si bien en el matrimonio será la Ley la que establezca las reglas sobre su constitución y sus efectos, en la unión de hecho determinará qué tipo, sobre qué base se generarán los derechos y obligaciones y cuáles serán estos.

Matrimonio y unión de hecho, resume el doctor Leonardo Pérez Gallardo, son situaciones sustancialmente distintas. «El trato diferenciado, por tanto, objetivamente fundado, es coherente con el principio de igualdad, que busca la igualdad de trato entre iguales y no de lo que es diferente».

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Gilberto dijo:

1

25 de marzo de 2021

08:18:26


Un poco complicado el artículo. Hay muchos aspectos de este tema que no se han abordado. Entre ellos las parejas de un mismo sexo, una realidad que nadie puede soslayar.

Giorgy dijo:

2

25 de marzo de 2021

10:56:06


Mejor pongan un ejemplo para entender.

lauro dijo:

3

25 de marzo de 2021

12:22:39


Desconozco si esto ha cambiado y si no ha cambiado creo debe cambiar. Hay conflictos entre parejas relacionados a dudas sobre la paternidad de los menores. Hoy para poder pedir una prueba de paternidad ADN, primero hay que reconocer al niño y después si el Presidente del Tribunal Supremo así lo decide pues se hace la prueba de consanguinidad. ¿creen que eso es correcto? ¿estaría este orden atentando contra los menores que no tienen definido quién es su padre? ¿por qué no establecer un precio a la prueba de ADN y así facilitar estas gestiones?

Yunier dijo:

4

25 de marzo de 2021

13:32:27


Apdrendí en mi país que la familia es la base de la sociedad, así que la calidad de la sociedad que seamos capaces de construir dependerá de la calidad que logremos en las familias que la constituyen. Una familia real no es sólo la que comparte los lazos de consangunidad sino, más que de afecto, de unión de hecho o de como se le quiera llamar, de compromiso. El primer compromiso que se establece ante la otra persona, la sociedad y las leyes para formar una familia es el matrimonio. Si fuéramos capaces de conocer su importancia moral y espiritual, no sólo legal o social y por ende las complicaciones que esto pueda traer, y además enseñarla a los que nos suceden, no sería necesario tener que buscar nuevas formas de establecer lo que se ha establecido desde hace tanto tiempo. Tendríamos a la postre una sociedad no "más justa o inclusiva" o parecida a las otras sociedades que tanto hemos criticado (con razón); sino más digna, más correcta, sin dudas mejor.

belkis Respondió:


26 de marzo de 2021

08:49:38

De acuerdo plenamente con lo que plantas. Si lexiste el matrimonio porque no legitimar la unión casándose, a nadie se le impide hacerlo y esto evita muchos problemas, para que inventar lo ya inventado.

Iran dijo:

5

25 de marzo de 2021

13:30:25


La unión de hecho es una forma jurídica reconocida en muchos países y no fue creada para reconocer a las parejas homosexuales. En la operatividad del derecho se producían muchos reclamos y casos de injusticia debido a que parejas heterosexuales que compartían una vida en común no podían ampararse en los beneficios que aporta la legislación para los matrimonios, por solo citar un ejemplo me referiría a la pensión por viudez de una mujer cuyo amante haya caído en combate. Dinamarca decidió a finales de los ochenta del pasado siglo ampliar el diapasón de dicha estructura jurídica para proteger a las parejas homosexuales. Pero nadie puede circunscribir el tema de la unión de hecho o la unión civil a las parejas de un mismo género. Si el nuevo Código de las Familias no llegase a contemplar el matrimonio entre personas de un mismo género, entonces la comunidad LGBT+ seguirá marginada en cuestiones jurídicas al ser tratados en la legislación como ciudadanos de segunda categoría. Considero que la nueva norma jurídica debe incluir la posibilidad de matrimonio y de unión de hecho entre dos cónyuges sin limitaciones de género.

Alberto Perez Leon Respondió:


25 de marzo de 2021

15:14:02

Quiera Dios que no.se incluyan estas aberraciones en este actualizado codigo, ya bastante le han adjudicado, estamos en contra de ese engendro, respetamos sus desiciones y sus acciones, resperen las nuestras, solo estan teayendo mas maldiciones a nuestea nacion, vivan, sean felices en su manera de ser, pero no.obliguen ni.impongan su ideologia de genero a todos, ya han logrado bastante, que mas quieren... estoy seguro que si tuvieran el pider extinguirian a todos los que no piensan como ustedes, entonces debemos ponerle freno a sus descabellados sueños, millones nos oponemos a toda esa ideologia, resperen para que los respeten

Alina Morante Lima Respondió:


26 de marzo de 2021

10:45:37

Muy de acuerdo.

Alberto dijo:

6

25 de marzo de 2021

14:17:08


El artículo periodístico deja muchos aspectos sin tratar como el reconocimiento del matrimonio entre personas de un mismo sexo, el tema legal de la paternidad o maternidad, cual sea el caso, por sólo citar dos ejemplos, además, de ser un poco ambiguo y poco esclarecedor. Me hago eco de muchas (-os) cubanas y cubanos, al creer que el asunto del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo es algo que lleva una respuesta, si no institucional por todo el aparato burocrático que se mueve detrás del tema, al menos, un tratamiento periodístico acertado. No hablar del tema implica que los afectados por "el silencio" nos sintamos excluidos y mal tratados en una sociedad que se auto proclama inclusiva y defensora de los derechos de todos sus ciudadanos. Los miembros de la comunidad LGBT+ en Cuba también somos ciudadanos cubanos con sus consiguientes deberes y derechos, también somos seres humanos reconocidos por organizaciones internacionales y con derechos inviolables; también somos hombres y mujeres por los que se lucha tengan una igualdad en derechos judiciales, laborales, económicos,... y por quienes se lucha incansablemente en Cuba, desde José Martí y pasando por Fidel Castro, por una igualdad en el tema del género. Seguro estoy que todos exigimos un tratamiento adecuado, o en su ausencia, una respuesta que nos convenza de que nuestras instituciones y aparatos legales están trabajando asertivamente en la búsqueda de soluciones. Dos años han pasado desde que se dijo que el Código de familia iba a ser revisado y aún nada.

Amanda Respondió:


26 de marzo de 2021

09:00:55

Estoy muy de acuerdo, no habla concretamente del matrimonio igualitario en Cuba, y utiliza un lenguaje un poco ambiguo. Deberian darle mehor tratamiento a este tema. Y hacer de cuba mas bella e inclusiva, darle visualidad a la comunidad LGBTQ+, sin miedos y tabúes, para ver si eliminamos un poco de prejuicios en esta sociedad que han hoy por hoy, siglo 21 se viven. Espero algún próximo artículo con mas detalles y que se le de una repsuesta a la comunidad LBTQ+ que mas de un año lleva esperando. Saludos

MARIO CESAR CULCUY dijo:

7

25 de marzo de 2021

16:21:14


Será posible acceder al proyecto el codigo? Soy de Jujuy, Provincia fronteriza entre Argentina y Bolivia, Soy abogado y me interesa mucho en tema

Rigoberto dijo:

8

25 de marzo de 2021

17:16:12


Lo que no se acaba de contretar es el matrimonio igualitario que es lo que esta en el aire, todo lo demás es viejo, tanto el matrimonio (hetero) como la unión de hecho, en Cuba ha sido una moda la unión de hecho, pero no se cual es problema que hay con eso ahora. Y lo qu están es entreteniendo para no caer en el matrimonio igualitario.

Cesar dijo:

9

25 de marzo de 2021

19:16:46


Quiero seguir creyendo que mi país lucha por una sociedad inclusiva dónde todos sus ciudadanos tengan los mismos derechos sin distinción de género, raza u orientación sexual. El nuevo Código de las Familias debe tener eso en cuenta. Sino está no será la Revolución por la que tanto he luchado.

Dieudome dijo:

10

25 de marzo de 2021

19:59:07


Por favor más respeto.por los demás También tenemos ese derecho

alejandro Pérez Torres dijo:

11

26 de marzo de 2021

15:03:09


En la nueva constitución el artículo 82 ofrece un nuevo concepto de matrimonio y no dostingue entre hombre o mujer, sino entre cónyuges. Eso implica que personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio en su debido momento. Toca entonces al nuevo código de las familias definir esos deberes y derechos que tendrán los cóyugues dígase hombre/hombre, mujer/mujer o hombre/mujer. Se espera con ansia que ese nuevo código de las familias se oficialice para que la comunidad LGBTI cubana cuente con toda la protección legal desde lo familiar.

Cubahoy dijo:

12

15 de septiembre de 2021

21:26:18


Para mi en lo único que difiere este Código con el anterior es en el matrimonio homosexual. Entonces, debieron llevar solamente esto a votación. Mucha gente no va a votarlo positivamente por esto solamente.

Marilyn Couto Aragón dijo:

13

7 de enero de 2023

14:03:55


Buenas tardes. Si la unión de hecho no es lo mismo q el matrimonio entonces legalmente existe algún documento que pruebe que usted mantiene ó mantuvo una unión de hecho entre dos personas. Gracias

Francisco José alaña Fernández dijo:

14

1 de abril de 2023

21:56:13


Hola mi pareja de hace tiempo es cubana y me gustaría hacer como pareja de hecho si puedo

Marilin dijo:

15

5 de abril de 2023

22:46:41


Hola. Mi pareja y yo efectuamos la unión de hecho, pues teníamos 10 años de convivencia cumpliendo los requisitos exigidos para reconocer la unión, luego efectuamos el matrimonio. Vivo en bayamo y cuando me dirijo al registro civil para obtener las certificaciones respectivas, me informa la registradora de la seccion de matrimonio q en el modelo de la unión de hecho no consignan la fecha reconocida y entonces mi pregunta es, como pruebo el hecho en cuestión? Dicha compañera estará llenando incorrectamente el mencionado modelo? ó el hecho debo probarlo con el acta emitida por el notario? Por favor necesito esta aclaración. Gracias.

Marilin dijo:

16

6 de abril de 2023

11:42:08


Hola. Vivo en Bayamo, hace poco mi pareja y yo realizamos la unión de hecho ante un notario, cuando me dirijo al registro civil en busca del certificó de dicha unión, el modelo q me entregan no contiene la fecha q comprende la unión, entonces cómo pruebo los años reconocidos? La registradora de la sección de Matrimonio del registro ubicado en la ciudad de Bayamo consigna mal los datos en la certificación, pues como va a omitir algo tan esencial. Por favor necesito una respuesta a mi preocupación para poder continuar con los trámites en los q me encuentro. Gracias.

Arisleydis dijo:

17

18 de mayo de 2024

16:07:39


Soy madre de 2 niños, llevo aproximadamente 6 años con su papá pero 4 viviendo juntos, nuestra relación se acabó y me gustaría saber cuáles son mis derechos, nunca nos casamos por la ley.

Yanima Rodriguez pita dijo:

18

19 de agosto de 2024

16:15:02


Que derechos tengo desp de llevar más de 18 años en concubinato con mi pareja y decidimos separarnos.