ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

«La necesidad del tráfico jurídico y la posibilidad de que una persona pueda concluir, válidamente, actos jurídicos (matrimonios, divorcios, contratos, testamentos, renuncias de derechos) a la misma vez en diversos lugares, ensanchando su esfera de actuación, tanto personal como patrimonial, es la razón por la cual se admite en Derecho el otorgamiento de poderes. En correcta expresión jurídica: apoderamientos».

Así inicia el diálogo con Granma el doctor Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quien asegura que «este acto jurídico tiene función habilitante, legitimadora. Permite que una persona, llamada apoderado o representante, realice actos jurídicos o ejercite derechos, actuando a nombre y por cuenta de otro sujeto que es quien le concede facultades de representación. Este último es nombrado poderdante, o sea, quien da poder, o representado».

Y resulta oportuno precisar, a su juicio, que «la representación es la manera de ejercitar el poder. Es decir, se es representante cuando este, frente a cualquier otra persona, ejercita las facultades concedidas por su poderdante».

Los poderes, explica, pueden ser generales, con alcance para un número indeterminado y disímil de facultades que incluyen, entre otras, operar cuentas bancarias de todo tipo, administrar bienes, realizar gestiones de mantenimiento de la vivienda, solicitar licencias administrativas, nombrar abogados…

También pueden ser especiales, continúa, referidos a un número determinado de facultades, como por ejemplo, comprar una vivienda, pagar los impuestos correspondientes e inscribirla en el Registro de la Propiedad. Y existen los llamados poderes especialísimos, que se concretan en una facultad específica.

Respecto a estos últimos, el ejemplo típico, comenta, es el poder para formalizar matrimonio. En este caso, la facultad del apoderado se circunscribe a gestionar lo concerniente al matrimonio de su poderdante, asistir al acto y formalizarlo con la persona determinada en la escritura de poder.

En principio, aclara Pérez Gallardo, los poderes no están sujetos a caducidad, o sea, a un plazo perentorio de vigencia. Mientras no sean revocados o no se hayan consumado las facultades para las cuales fueron concedidos, mantienen su validez. No obstante, el poderdante puede establecer en el poder el periodo de su vigencia, y transcurrido este, se entienden caducadas las facultades conferidas.

Los poderes, generalmente, se otorgan ante notario, por escritura pública, sostiene. Aunque agrega que, según el Código Civil, los poderes para pleitos (otorgados a los abogados) pueden formalizarse a través del contrato de servicios jurídico-profesionales que el cliente acuerda con el abogado, sin formalidad notarial alguna.

Asimismo, existe la posibilidad de conceder poderes por documento privado para el cobro de salarios, pensiones...

En el caso de los poderes otorgados ante notarios, señala que están provistos de las solemnidades determinadas por las normas del Derecho notarial: el tipo de papel, el sello de timbre, firma del notario autorizante, cuños gomígrafo y seco, entre otras.

Si la escritura de poder se otorga desde el extranjero ante funcionario consular, solo requiere la legalización de la firma del cónsul ante los funcionarios de la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (Daccre), del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el servicio de consultoría jurídica, refiere Pérez Gallardo.

Si fue otorgado ante notario extranjero, añade, entonces debe pasar por una cadena de legalizaciones, según el país en el que fue otorgado. Y tras la legalización correspondiente en la Daccre, debe acudir ante cualquier notario para protocolizarlo, quien expedirá copia del acta de protocolización, la cual será la que circule en territorio nacional.

Y si la escritura de poder se otorga ante notario cubano, con fines de que surta efectos en el extranjero, tras la legalización previa en las correspondientes direcciones provinciales de Justicia o en el propio Ministerio de Justicia, hay que proceder a la legalización en la Daccre. Solo después de ello, subraya el doctor, el interesado puede acudir ante el consulado en Cuba del país en el cual se quiere hacer valer el apoderamiento otorgado.

Lamentablemente, alerta Leonardo Pérez, «no siempre se conoce qué es una escritura de poder, su alcance, ni se interpretan con tino las facultades conferidas. De ahí que algunas entidades pongan cortapisas indebidas a la vigencia de dichas facultades, imponiendo plazos de caducidad de manera arbitraria».

En ocasiones, afirma, «se exige que se consignen datos innecesarios. A veces se demanda, por ejemplo, que el poderdante consigne los números de las cuentas bancarias y los bancos en los que se han abierto dichas cuentas. Ello no es preciso ni prudente.

«Si en la escritura de poder se deja claro la facultad del apoderado para operar libremente cuantas cuentas bancarias sea titular el poderdante, el representante puede hacer las extracciones y depósitos que considere oportunos, sin más limitaciones, en cuantas cuentas bancarias sea titular el representado en la República de Cuba».

Por tanto, Pérez Gallardo sugiere leer siempre con cuidado cada facultad conferida, y en caso de duda, el funcionario ante el cual se pretenda hacer valer la representación debe asesorarse con el abogado que asiste a la entidad, empresa o banco correspondiente, antes de ofrecer una respuesta al cliente.

Gracias a los poderes, destaca, hoy podemos hacer valer derechos, ejercitar acciones, interponer demandas, cobrar herencias, exigir el cumplimiento de obligaciones, extraer saldos bancarios. Podemos, incluso, hacernos de un don, el don de la «ubicuidad».

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Justo Escalona Cartaya dijo:

1

11 de mayo de 2017

04:09:23


Por favor,Yudi o Leonardo,podrian explicarme la razon de que no exista-segun los notarios consultados- un Poder para extraer mercancias de un contenedor enviado desde el exterior hacia Cuba.Soy colaborador deL MinSap y no puedo hacer uso de ese beneficio por lo que anteriormente les comento.Es poco comprensible que hayan poderes para casarse,operar cuentas bancarias,vender o comprar una casa y no para ese tipo de gestion.Gracias por adelantado.Saludos.

Leonardo Castañeda Respondió:


11 de mayo de 2017

11:40:48

Compañero Justo Escalona realmente usted no esta bien informado, le diré que si existe ese poder notarial por parte de cualquier Notarial de nuestro pais, han sido despachados todos los paquetes y articulos que han sido autorizados por el o los colaboradores no solo de la Salud, tambien del MICON, INDER, mediante el poder notarial cumpliendo todo lo establecido respecto a los datos suyos y de la persona que usted autoriza, la cantidad de bultos que le pertenecen y el documento oficial con todos los sellos reglamentarios, amigo mio sera que, los abogados a los cuales usted sea presentado no conocen la potestad que tienen para hacer esa gestion o tendran duda de la misma. saludos y gracias.

emilio jiménez leyva dijo:

2

11 de mayo de 2017

07:54:41


1. ¿El poder para realizar un acto de donación de vivienda tiene necesariamente que especificar una sola persona a la que se le otorgará la donación o puede especificar más de una persona? 2. ¿Se puede hacer un poder que tenga la posibilidad de la donación de una vivienda a dos personas y que contemple que a la hora de realizar el acto de donación el apoderado tenga la posibilidad de otorgársela a una o ambas?

Yosmany Velazco dijo:

3

11 de mayo de 2017

09:22:21


Correcto. Es imperiosa la necesidad de emitir a nivel nacional, ya sea como orientación, nota informativa, o lo que sea; ! Que las administraciones no pueden pedir mas de lo que la ley establece en los actos jurídicos, que en supuestos mecanismos de control no se puede poner cortapisas ni limitaciones al ejercicio del derecho!. A mi juicio eso es lo que mas lastra hoy en dia; el demasiado imperio del derecho administrativo sobre las demas ramas o troncos.

LeoHG Respondió:


5 de marzo de 2023

09:07:44

Yo no veo ningún imperio del Derecho Administrativo sobre cualquier otra norma. Realmente es el poder que cree tener una persona sentada en un buró, para atribuirse funciones de derogación, modificación e interpretación restrictiva de normas, supuestas atribuciones que legalmente NUNCA se le han otorgado. Eso es el BUROCRATISMO: hacer difícil lo fácil, decir "NO" ante la duda o el desconocimiento.

Roly dijo:

4

11 de mayo de 2017

10:27:17


Eso es letra muerta en algunos casos, fui a realizar un poder de representación para la compra de un vehículo y funcionó de maravillas. Sin embargo lo fui a realizar para la compra de una embarcación de pesca y la capitanía no lo permite. Como se entiende eso? La ley funciona para unas cosas y para otras no.

teresa dijo:

5

11 de mayo de 2017

13:13:46


Mi preocupación, quiero hacer un traspaso de mi vivienda a mi hermana, pero me han dicho que ahora me cuesta aproximadamente 3000 pesos

LeoHG Respondió:


5 de marzo de 2023

09:16:42

Teresa: otras causas de la caducidad del Poder, lo son el fallecimiento y la falta de discernimiento del poderdante.

Leonardo Castañeda dijo:

6

11 de mayo de 2017

13:47:10


Compañero Justo Escalona, no soy el profe de la universidad pero mi trabajo es en la Aduana de Stgo. de Cuba y por tanto trabajo en el despacho de muchos compañeros colaboradores de todos los países de donde recibimos ese tipo de envío, le diré que por esta vía han sido despachados muchos bultos y equipos de colaboradores de varias instituciones que han venido por contenedores, en muchas ocasiones estos compañeros han dejado frente al despacho de sus pertenencias a sus familiares, ya sean esposas, hijos mayores de edad (por supuestos) hermanos(a) o padres porque han cumplido sus vacaciones y han tenido que regresar a la misión, o han tenido que comenzar otra misión en otro país y ha existido tardanza en la llegada del contenedor, donde los familiares antes mencionados se han presentado con un poder notarial, dando toda la facultad requerida para la extracción de sus pertenencias y le hemos realizado el despacho sin ningún problema, espero que mi respuesta lo convenza, a lo mejor el abogado el cual usted se presentado no conoce todo el poder jurídico que representa, pero recuerde el documento debe de estar debidamente formalizado muchas gracias y saludos.

Teresa dijo:

7

11 de mayo de 2017

13:48:54


mi preocupación es.¿cuanto me cuesta ahora hacer un traspazo de mi vivienda.

Ana dijo:

8

11 de mayo de 2017

15:16:49


Tengo una escritura de poder para trámites de vivienda debido a invalidez de mi mamá. Mi mamá falleció; este poder pierde valor?

LeoHG Respondió:


5 de marzo de 2023

09:19:39

Ana: otras causas de la caducidad del Pider, lo son el fallecimiento y la falta de discernimiento del poderdante.

HFVC dijo:

9

26 de mayo de 2017

15:18:48


Hola!, aprovecho la publicación de este interesante artículo para tratar me sea aclarada una inquietud surgida hace unas semanas atrás, cuando hube de presentarme en una notaría solicitando la emisión de un poder general; ante lo cual, la notaria me comunicó que "los poderes generales no sirven acá, y que en su lugar el único poder que me podría tramitar debía ser uno especial". La razón de solicitar ese poder geneal que refiero es primeramente, debido a que he de viajar al extranjero por un tiempo indeterminado, y quiero dejar a mi hija responsabilizada con mi total representación para proceder a mi nombre ante cualquier gestión que se pudiese presentar durante mi ausencia necesitando mi atención. Y en segundo lugar, siendo previsor, porque ya estoy entrando en la tercera edad, y quisiera, con tiempo de antelación, estar preparado para caso alguna emergencia, existiese algún representante a mi nombre nominado; en mi caso particular, repito, sería mi hija; para proceder con mi representación caso estuviese imposibilitado yo de responder o representarme personalmente. De ahí la inquietud que me surge; ¿es real eso de qué los poderes generales en Cuba no aplican, o es que por lo complejo y extensos por lo abarcadores que pudieran resultar, los notarios evitan emitirlos? Quedaría muy agradecido de recibir algún comentario a este respecto.

Laritza dijo:

10

16 de marzo de 2018

17:48:08


Estoy en estos momentos en España aún no llevo 24 meses fuera de Cuba quiero hacerle un poder notarial a mi padre pies tengo una propiedad en Cuba .. necesito saber que requisitos tiene que tener el poder que yo realice aquí ante un notario para que me sirva en Cuba ??? Saludos y gracias de antemano

Osmany cruz garcia dijo:

11

16 de mayo de 2018

08:09:59


Estoy cumpliendo colaboración médica,soy propietario un de teléfono fijo, hubo una permuta puedo hacer un poder para realizar traslado de telef a la nueva vivienda

Carmen dijo:

12

26 de mayo de 2018

20:20:25


Hola, yo quisiera comprar una casa, soy casada y mi esposo es español con residencia temporal en Cuba, no permanente, y yo quisiera al comprar la casa hacer un poder o algo que le de derecho a el a ser partícipe como copropietario de este inmueble para cuando el adquiera la residencia permanente, pero que quede ya con anterioridad seguridad reflejado

Roberto Grave de Peralta dijo:

13

7 de julio de 2018

15:52:11


Pueden dos personas que son dueños de un bien común hacer un poder a nombre de alguien que los represente para su venta.

Mercedes Morales dijo:

14

23 de agosto de 2018

10:12:58


Leonardo Perez Gallardo .Buen Dia anteriormente le escribi y necesito su respuesta porque a pesar de conocer todo lo relacionado con la revocacion de poderes.lo que no entiendo es bajo ese poder se prive a una anciana cuyo nombre es Aleida Borrego Suarez de sus Desrechos humanos la direccion de su vivienda es Calle Soto # 10812 entre 3ra y Santa Amelia reparto Cuervo .Calabazar Boyeros La Habana.dicha anciana esta en condiciones de secuestro y no se le deja ni ver a los familiares y amigos. y un poder que relizaron de mala fe con el objetivo de venderle el terreno de su propiedad a los vecinos del al lado de su vivienda que siempre lo quisieron y Aleida Borrego nunca estuvo de acuerdo en venderlo pues ella tiene arboles frutales y era su entretenimiento y le proporcionaba parte de su alimentacion sus frutas.vegetales y hortalizas.esas personas que compraron el terreno frabricaron una vivienda en tiempo record para utilizarla como hospedaje a parejas.Yo tengo temor que la anciana antes mencionada peligre su vida por las condiciones en que vive un patio donde plorifera las ratas y ratones los que trasmiten enfermedades Un patio lleno de yerba y. basura..la vivienda la han destruido por dentro entre otras cpsas.por favor todo esto es cierto solo hay que enviar una visita de higiene y epidiologia a la direccion de esta vivienda para demostrar que es cierto.gracias por su tiempo

Caridad Bu Castro dijo:

15

22 de febrero de 2019

12:41:25


Desearia me aclarara si puede hacerse Poder Especial para que lo represente ante las diferentes entidades y pueda hacer todo tipo de gestiones, en el caso de un titular de arrendamiento de habitaciones o vivienda. Existe actualmente alguna limitacion? Gracias

Aruel Loyola dijo:

16

20 de mayo de 2019

09:35:32


Buenos díasias, Yudy buscando en internet me encontré un trabajo suyo del año 2017. Esta ud activa todavía? Quisiera realizar algunas aclaraciones sobre poderes con respecto a la aduana y recogida de mercancía. Favor si me puede ayudar. Gracias, Saludos, Aruel

Gilberto velunza vallaares dijo:

17

26 de junio de 2019

21:09:42


Necesito hacer un oder pra que retiren un dinero en cuenta bancaria en el extranjero y me cierren la cuenta bancaria y me apena decir q nadie sabe como hacerlo xq el pais en el exterior exige poder en ingles. Alguien puede guiarme con ese poder? Ya fui a notaria y consultoria juridica. Gracias

Lazaro dijo:

18

28 de agosto de 2019

11:58:47


Hola tengo un poder especial a mi nombre en Cuba de una moto, radico en Rusia por el momento, puedo desde acá por alguna vía hacer algún trámite de venta u otro poder a otra persona allá en cuba

Yaima olivera dijo:

19

22 de octubre de 2019

20:37:38


Mi esposo pose un poder especial para trabajar un vehículo pero su dueño acaba de fallecer a raíz de eso le suspenden la licencia operativa y su patente por favor es legar q se le retire la licencia operativa y su carnet cuando el a seguido pagando todo lo establecido

Loisvan dijo:

20

24 de octubre de 2019

16:58:26


Hola buenas tardes para aquellos que me puedan aclarar esta duda. Mí hermana de crianza se fue para Italia en el año 1994 casada con un italiano., pasado un año su esposo italiano viaja a Cuba y disuelve su matrimonio con ella,sin ella presentarse en cuba.,a ella la notifican como está establecido por la ey cubana,ella no se presenta,y me pide a mi de favor que balla al registro civil de plaza en la Habana y no aperece su su divorcio disuelto,ahí me entregaron su certificación de matrimonio.,,ella puede desde Italia otorgarme a mí un poder especial para que yo le trámite la disolución de su divorcio aquí en cuba,,cómo lo puede hacer, tendría que ir al consulado cubano en Italia y ahí se lo redactarán,,,, explicarme cómo tiene que hacer.