La contemporaneidad impacta, de manera determinante, en la naturaleza de los conflictos que se dirimen ante la justicia. En materia Civil, Administrativa y de Familia, sobre todo, asistimos a escenarios cambiantes en cuanto a lo económico y lo normativo, lo cual, indefectiblemente, hace más compleja la solución de los asuntos.
Tal reflexión viene a reforzar una de las ideas reiteradas en esta sección, y que continúa siendo esencia: el análisis de los casos por parte de todos los que intervienen en la tramitación de los procesos judiciales debe llegar hasta la saciedad, sin otro límite que el de la propia justicia.
Las sentencias en las materias señaladas, sostiene Carlos Manuel Díaz Tenreiro, presidente de la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular (TSP), pueden ser recurridas en un plazo de cinco días hábiles ante el tribunal de instancia (Tribunal Provincial Popular), a partir del día siguiente de la notificación, y una vez recurridas, las partes disponen de un término de diez días para personarse en el TSP, con el propósito de sostener el recurso de casación o ampliarlo.
De no concurrir ante el TSP, explica Díaz Tenreiro, el recurso se declara desierto. La personería, no obstante, «ofrece la posibilidad de alegar nuevas razones y reacomodar mejor el recurso».
A diferencia de lo penal –señala–, donde es facultad del juez determinar la pertinencia de la vista, en los asuntos civiles «siempre que se pida este proceder, se concede, lo que trae como consecuencia, claro está, el desarrollo de vistas, en oportunidades innecesarias, que reproducen los mismos elementos consignados en el escrito».
Hoy, agrega, en más del 70 % de los casos que conoce la Sala se solicita vista; si bien en buena parte de las ocasiones ni siquiera se exponen los argumentos de la solicitud.
Lo más importante en una vista es que el abogado pueda ilustrar bien al Tribunal sobre los aspectos significativos por los cuales se impugna la decisión y por qué se ha quebrantado la Ley, subraya.
Llama la atención, además, sobre la escasa asistencia de las partes a las vistas de sus casos. Su participación, aclara, «es solo como oyente, pues quien expone es su abogado, pero ese es un modo de fiscalizar el trabajo de este, de saber lo que dijo o no respecto a su asunto; sin embargo, en muy pocas oportunidades los ciudadanos acuden».
También en estas ramas del Derecho, como en otras, en los últimos años –puntualiza Díaz Tenreiro– aproximadamente en un 85 % de los casos se confirma la sentencia, mientras que en el 15 % de los asuntos prospera la impugnación y se decreta con lugar, ya sea por quebrantamientos de forma, de derechos o errónea valoración de la prueba practicada.
En ese sentido, identifica como motivos fundamentales, aquellos referidos a la valoración de la prueba o la no admisión de esta, y a las infracciones de las normas legales.
Respecto a los plazos para hacer público el fallo, informa que el 95 % de los asuntos se resuelve dentro del límite de 90 días establecido por el TSP, como parte de su procedimiento interno.
Acota que «el 5 % de los casos que exceden este periodo, no fijado en Ley, se corresponde con conflictos cuya envergadura requiere de mayor análisis, partiendo de que, en estas materias, las situaciones resultan en extremo complejas, pues abordan temas sensibles como los relacionados con la vivienda, los vehículos o impugnaciones a escrituras notariales, por solo citar algunos ejemplos».
A la necesaria superación de todos los profesionales, a todos los niveles, que intervienen en los procesos de casación, también hizo referencia el Presidente de la Sala de lo Civil, pues «se trata de un recurso formal que verifica, esencialmente, si la Ley se ha aplicado de modo correcto, pero ajustado a principios generales del Derecho».
Se trata, en definitiva, de velar porque no se quebrante la justicia, y que no exista límite formal, ni de ninguna índole, que coarte el acceso a una decisión judicial acertada.
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FLORENCIO HDEZ NÚÑEZ dijo:
1
23 de febrero de 2017
22:31:07
FLORENCIO HDEZ NÚÑEZ dijo:
2
24 de febrero de 2017
13:17:21
RODOBALDO BRUNET LEYVAVA dijo:
3
11 de mayo de 2017
14:12:54
D'Oro dijo:
4
19 de mayo de 2017
10:59:44
Nivia martinez Pacheco dijo:
5
10 de julio de 2017
15:15:59
Yalennis Alcolea Hinojosa dijo:
6
30 de agosto de 2019
10:05:10
Yalennis Alcolea Hinojosa dijo:
7
2 de septiembre de 2019
10:48:31
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