
Por tratarse de un procedimiento particularmente técnico, el análisis de un recurso de casación exige la pericia y capacidad de jueces experimentados, de cuyas decisiones, con impacto directo en el destino de las personas, dimana la posibilidad de resolver el caso con toda la justicia posible.
De ahí que la revisión del asunto que se somete a consideración, no debe ceñirse solo al examen de determinada infracción invocada, a partir de las causales que, expresamente, determina la Ley de Procedimiento Penal.
En palabras de Maricela Sosa Ravelo, presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular (TSP), es imprescindible que el juez realice un estudio abundante de todo el proceso, capaz de detectar cualquier vulneración de garantías que tenga trascendencia al fallo, aun cuando esta no haya sido advertida por quien interpone el recurso.
En materia penal, explica, «las sentencias cuentan con un término de diez días hábiles para ser recurridas, a partir del día siguiente de la notificación. De presentarse el recurso fuera de ese plazo, se declara inadmisible».
Y es, precisamente, la validez del periodo de presentación del recurso, lo primero que se confirma cuando este llega a la Sala. De ser admitido, se designa un juez ponente entre los cinco que participan en la deliberación (tres jueces profesionales y dos legos).
Si en el recurso fue solicitada una vista, se analiza su pertinencia, pues la Ley no establece su obligatoriedad. Y es facultad del Tribunal, en materia penal, estimar si es necesaria. Pero la denegación, vale subrayar, no puede ser fruto de una decisión festinada, que mutile canales de comunicación esclarecedores.
Cierto es que en la vista, comenta la jueza, no se practican pruebas. Ni se pueden aportar nuevos elementos. Se trata solo de escuchar sobre los mismos argumentos que versan en la redacción del recurso. Motivo por el cual, insiste, es preciso que la impugnación contenga todas las preocupaciones de la parte; y que durante el juicio, cual proceso cumbre, sean agotadas todas las posibilidades de defensa.
Porque en la casación no resulta pertinente discutir sobre los hechos o la valoración de la prueba realizada por el Tribunal que conoció el asunto en instancia; solo es posible cuestionar si la sanción no es el resultado de la prueba, o si fueron vulneradas las reglas de la lógica y la experiencia.
La Sala de lo Penal, abunda, recibe recursos por quebrantamiento de forma y por infracción de Ley. «Pero incluso cuando el precepto invocado, de acuerdo con las causales, esté errado (como ocurre en ocasiones), no existe impedimento alguno para dar respuesta a las solicitudes del cliente, si estas se entienden en el argumento.
Según Sosa Ravelo, en los recursos por quebrantamiento de forma, si solo procede lo planteado y el Tribunal acoge con lugar la sentencia, no se dicta un fallo nuevo, sino que se retrotrae el proceso hasta el momento en que se cometió la falta. Este procedimiento puede remitirnos a la admisión de pruebas, o al juicio oral, o a la propia sentencia oscura (contradictoria); y mientras esta no sea firme, la persona puede seguir estableciendo recursos.
Cuando estamos ante un recurso por infracción de Ley, distingue la Presidenta de la Sala de lo Penal, y se estima que existe un error, pues se dicta una segunda sentencia. Y contra ella no cabe recurso alguno, solo el procedimiento especial de revisión.
Respecto a los plazos para hacer público el fallo, preocupación reiterada de los ciudadanos, Maricela Sosa explicita que la Ley no prevé términos. No obstante, como parte del procedimiento interno del TSP, se ha establecido un límite de 90 días para la solución de los asuntos.
En el 2016, informa, «el tiempo de tramitación cerró, como promedio, con menos de 30 días para acusados en prisión provisional y menos de 50 días para acusados en libertad». Ello no excluye, reconoce, «la existencia de recursos complejos, cuyas soluciones exceden el límite fijado, si bien el 95 % de los asuntos se resuelve dentro de ese plazo».
Las principales demandas, señala, están relacionadas con las sentencias contradictorias, la adecuación de la sanción y la valoración de la prueba. En este sentido, recalca, «los jueces evaluamos la racionalidad de la sanción impuesta por el Tribunal de instancia».
A veces, ejemplifica, «en un marco sancionador de ocho a 20 años, si a la persona le fueron impuestos nueve años u otra cuantía muy cerca del límite mínimo, eso es racional. En otras ocasiones, se alega una mala calificación del delito; pero si el marco sancionador es el mismo, aunque se modifique la tipología del hecho, la sanción no varía. Y eso es, en definitiva, lo que más les interesa a los ciudadanos».
De acuerdo con Maricela Sosa, en los últimos años, aproximadamente en un 85 % de los casos se confirma la sentencia, mientras que en el 15 % de los asuntos prospera la impugnación y se decreta con lugar. Independientemente de estos números, lo más importante, como ya se ha dicho, es que los recursos consignen todas las preocupaciones de la parte, que los abogados sean suficientemente claros al exponer la «verdad» de sus clientes, y que los jueces hagan justicia. Ni más ni menos.
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Juan Diaz dijo:
1
9 de febrero de 2017
02:03:25
jpuentes dijo:
2
9 de febrero de 2017
08:33:43
jpuentes dijo:
3
9 de febrero de 2017
08:45:07
Lizette Respondió:
9 de febrero de 2017
09:42:53
Liusva dijo:
4
9 de febrero de 2017
09:15:49
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