La protección a los jóvenes trabajadores, comenta el director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Jesús Otamendiz, es uno de los mayores logros de la Revolución que debemos seguir ratificando.
Entre los beneficios de los que goza ese sector poblacional, explicó, figura la obligación de los empleadores a garantizar su capacitación y preparación bajo la tutoría de trabajadores con experiencia reconocida; además de prestar especial atención a los comprendidos entre 15 y 18 años en aras de su mejor preparación y adaptación a la vida laboral, garantizándoles el disfrute de iguales derechos que los restantes trabajadores.
Sobre los jóvenes de 15 y 16 años que excepcionalmente son autorizados a trabajar por concluir sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios —u otras razones que así lo justifiquen—, comentó que el Código de Trabajo establece que no pueden ser ocupados en trabajos expuestos a riesgos físicos, psicológicos, labores con nocturnidad, bajo tierra, agua, o en alturas peligrosas.
Al referirse a los recién graduados, uno de los temas más seguidos por la población, dijo que desde la entrada en vigor de la Ley 116 estos pueden ser ubicados directamente en una plaza, y devengar el salario que a esta le corresponda.
“Antes los recién egresados no tenían esa posibilidad y cobraban un salario determinado por lo que se conocía como adiestramiento laboral.
“Si no existe la plaza, pero sí la necesidad de esa fuerza laboral y el fondo de salario, también lo protegemos. El empleador le puede pagar el salario establecido en la otrora Resolución de los adiestrados, que es lo único que no se derogó de ella”.
Interrogado sobre la posibilidad de cambiarse de puesto de trabajo durante el cumplimiento del Servicio Social, Otamendiz detalló que si el joven lo desea debe obtener la liberación del organismo al que fue asignado.
“Este proceso se ha descentralizado. Cuando desea trasladarse a otro puesto dentro del mismo organismo en el que se ubicó, no hay que consultar al Ministerio; pero si es a un sitio externo sí llega al MTSS, previa concertación entre las partes implicadas porque lo que no debe suceder es que el muchacho quede desprotegido”.
Las cartas de solicitud para el ingreso de los recién graduados a una entidad laboral fue otro de los temas abordados por el Director de Empleo. “Existe una circular del Ministerio de Educación Superior, señaló, que plantea que cuando un joven hace prácticas pre-profesionales en una entidad determinada, hace su tesis con resultados satisfactorios vinculado a esa entidad y luego desean que esa persona se mantenga en el centro, este último le pide a la comisión de ubicación laboral de la Facultad que le asignen ese joven.
“Pero para ello deben confluir varios elementos: que la solicitud sea aprobada en la asamblea de ubicación laboral, por ejemplo, o que esa entidad tenga plazas asignadas en el Plan de Distribución del Ministerio de Trabajo.
“Se supone que eso fluya de manera natural. Hay que conciliar intereses en este camino. Erróneamente hay quien nos manda la carta a nosotros y luego se la remitimos al organismo correspondiente”.
En la misma cuerda del cumplimento del Servicio Social, Otamendiz recordó que este es un deber con la sociedad que debe ser realizado donde más se necesite. Asimismo se refirió a las posibles causas de inhabilitación del Título de graduado, medida que, expresó, solo se toma cuando el incumplimiento del tiempo de Servicio Social es injustificado.
Es un análisis cualitativo que varía de un caso a otro, concluyó. Pero ello no significa que sea irreversible. La persona puede solicitar a la entidad empleadora la suspensión de la inhabilitación para terminar el cumplimiento de su Servicio Social, una vez que esté dispuesto a ello.









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sachiel dijo:
1
9 de diciembre de 2015
09:45:52
iISABEL CRISTINA BATISTA dijo:
2
9 de diciembre de 2015
11:57:34
juan yasiel dijo:
3
18 de noviembre de 2019
11:52:24
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