El carácter multifacético de las relaciones jurídicas familiares, comenta la jueza del Tribunal Provincial de Holguín, Mariela Lobaina, determina la necesidad de un abordaje transdisciplinar en los procesos judiciales donde la participación de un equipo multidisciplinario puede ser imprescindible.
En su ponencia El equipo y las medidas cautelares en el nuevo escenario de los procesos de familia, presentada en el último Congreso Internacional
Abogacía 2015, la especialista llamó la atención sobre el rol del equipo y los criterios que incorpora atendiendo a disciplinas afines al estudio de la familia.
Sus capacidades y técnicas, señaló, ofrecen a los juzgadores elementos y puntos de vista que complementan la decisión que adoptará el Tribunal, contribuyen a la conciliación, reducen posiciones antagónicas y propician conductas colaboradoras entre las partes en litigio.
A su juicio, lo más importante en la formación de esa estructura es la diversidad de especialidades y no la cantidad de miembros; además de la correcta calificación de los expertos y su compromiso con la actividad que desarrollan.
Por su parte, la jueza de la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular (TSP), Yanet Alfaro Guillén, afirmó que el equipo multidisciplinario ha sido una herramienta de trabajo importante para adecuar la impartición de justicia familiar a los estándares de calidad que se requieren hoy en el servicio judicial.
“Además de proveer al juzgador de un mayor dominio del conflicto, de lo que lo rodea y determina —acotó—, lo acerca al justiciable en aristas que no le son permitidas desde su formación profesional; así se percata, por ejemplo, de cuándo hay un menor manipulado, una madre intimidada, o una situación familiar en la que alguno de los miembros ejerce su poderío sobre el resto”.
Explicó que el equipo se integró al procedimiento familiar en el 2007 por medio de la Instrucción 187 del Consejo de Gobierno del TSP, la cual estableció las pautas iniciales para la concepción del procedimiento familiar independiente del proceso civil, que hasta el momento se tramitaban por las mismas esencias y patrones procesales.
“Entre las modificaciones que introdujo esta norma estuvo la intervención del equipo Multidisciplinario en el procedimiento familiar, o sea, de una estructura compuesta por profesionales no juristas provenientes de las ciencias Médicas, Psicológicas, Pedagógicas, Sociológicas…, cuya cifra ideal oscila entre cinco y siete miembros.
“No interviene en todos los asuntos. Desde su concepción lo hace en aquellos cuya envergadura amerite que especialistas de otros ámbitos auxilien al Tribunal para determinar la mejor solución del conflicto, sobre todo cuando hay niños con afectaciones o cuando hay situaciones irreconciliables. Estas personas no median ni facilitan la solución entre las partes, sino la visualización judicial de la solución”.
Alfaro Guillén aclaró que la Instrucción 187 se mantuvo vigente hasta el 2012 en que fue sustituida por la 216, también del TSP. En ella se reitera la esencia del equipo como estructura de asesoría judicial. Asimismo añadió que en trámites de ejecución —los que se requieren para el cumplimiento de una sentencia judicial firme—, su participación también han sido importante.
“En aquellas ocasiones en que la ejecución está permeada por caracteres complejos, el Tribunal puede auxiliarse de esos especialistas para conducir mejor su actuación”, dijo.
Los equipos multidisciplinarios son conformados acorde con las exigencias de cada territorio y funcionan a nivel municipal, aunque cuando se requiere su actuación en las salas provinciales, estos son solicitados.









COMENTAR
Responder comentario