Entre los temas relacionados con el fondo habitacional en Cuba, el de las viviendas estatales otorgadas en concepto de arrendamiento ha sido uno de los menos referidos. Esos inmuebles, expresa la Ley 65, son cedidos por el Estado a través de las Direcciones Municipales de Vivienda (DMV) mediante contrato de arrendamiento.
Al respecto, el director de Asuntos Legales que atiende esa rama en el Ministerio de la Construcción, Santiago Herrera Linares, aclaró que no se trata de instalaciones asignadas por las DMV, sino por los Órganos Locales del Poder Popular.
Aunque continúan siendo propiedad del Estado, dijo, pueden estar habitadas por su titular por tiempo indefinido, pero la finalidad no es la transferencia de la propiedad.
Esta es una de las diferencias con los inmuebles vinculados, los cuales pertenecen a órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones políticas, sociales o de masas y entidades nacionales, que los otorgan por un plazo previsto en la Ley y al culminar se adquiere la propiedad, agregó.
Otros derechos de los arrendatarios son la determinación de los convivientes y la permuta de la vivienda, posible entre arrendadas y de propiedad personal. En el último caso, la condición de arrendatario se trasladará al domicilio adquirido.
Las permutas, comentó Herrera Linares, serán de carácter administrativo y quien las promueva deberá hacerlo a través de las DMV, que recepciona, radica y resuelve los expedientes conforme procedimientos establecidos.
Del mismo modo, señaló el funcionario, los titulares también poseen obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Entre ellas las de mantener ocupada la vivienda, abandonarla si cesa su derecho a ello, y cubrir los costos de mantenimiento y reparaciones menores.
Asimismo enfatizó que los derechos sobre esos inmuebles podrán ser reconocidos a favor de quienes hayan convivido permanentemente con el titular en los casos previstos por la Ley General de la Vivienda, en su artículo 55 (fallecimiento, ausencia definitiva del territorio nacional y mudada del domicilio).
El arrendamiento concluye, conforme la ley y así se refleja en los contratos por acuerdo entre las partes, decisión unilateral del arrendatario, fallecimiento o salida del país definitiva del titular —si no hubiese otros ocupantes con derechos—, ausencia injustificada de la vivienda durante más de seis meses, o por el incumplimiento de otras obligaciones.
Respondiendo las interrogantes de algunos lectores de Granma sobre su condición de arrendatarios, derivada de actos ilegítimos de transmisión de la propiedad, explicó: “Existe una cantidad importante de viviendas que fueron confiscadas por el Estado por su compraventa ilegal. Estas medidas de confiscación implicaron que el inmueble se incorporara al fondo del Estado y se perdiese el derecho a la propiedad.
“La Ley disponía que para ejecutarla podrían adoptarse diversas acciones: extracción o reubicación de las personas en otro inmueble, o decidir el arrendamiento de este. Y eso es lo que ocurre con muchas familias que tienen ese estatus, que se impuso generalmente la medida del arrendamiento”.









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keurys dijo:
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21 de octubre de 2015
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leonardo dijo:
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Luis Enrique Cintra Gonzalez dijo:
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JG dijo:
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